JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudarer 10 de Octubre de 2003
Años: 193° y 144°.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° 1.895-02 contentivo del juicio por Obligación Alimentaria, seguido por la ciudadana LESBIA GUADALUPE CORDERO LEON, en beneficio del niño (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), en contra del ciudadano JULIO CESAR YOVERA, de este domicilio, plenamente identificados en los autos. esta Juzgadora observa:
La presente solicitud fue presentada en fecha 20 de Junio de 2002, por ante este Tribunal, siendo admitida el día 25 de Junio de 2002, ordenándose la citación del obligado, la notificación del fiscal del ministerio público y la práctica del informe socio-económ ico a las partes.
En fecha 04 de Julio del 2002, comparece la parte actora e informa a este Juzgado la dirección exacta del antes mencionado obligado.
Al folio 16 cursa diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2002 del Alguacil de éste Tribunal, ciudadano Hénder Pinto Leal, donde expuso que consignaba sin firmar boleta de cítación del obligado de autos.
En fecha 22 de Septiembre de 2003, fue notificada debidamente la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Lara.
Del anterior análisis se evidencia que desde el día 30 de Septiembre de 2002 fecha esta en que se agotó infructuosamente la citación del demandado, hasta el día de hoy ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte demandante le haya dado el impulso procesal correspondiente, no dando así cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de la parte demandada siendo exigencia de la función pública del proceso que una vez iniciado éste, se desenvuelva rapidamente hasta su meta final, que es la sentencia y siendo que la perención opera de pleno derecho no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad del Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara, Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Déjese copia del presente auto para la carpeta respectiva Cúmplase.-
La Juez Provisoria
Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario
Abog. Daniel González
Se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de (35) folios útiles.-
El Secretario
Abog. Daniel González
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