JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

Cabudare, 17 de Octubre de 2003.
Años: 193° y 144°



Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, signado con el N° 1.836-02, contentivo del Juicio por Calificación de Despido, seguido por el ciudadano: RICARDO ANTONIO CORTEZ VELIZ, en contra de la empresa "SEGURIDAD SIN LIMITE", de este domicilio, plenamente identificados en los autos, esta Juzgadora observa:
La presente demanda fue presentada en fecha 22 de Enero del 2002 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo admitida por ese Tribunal el día 05 de Febrero de 2002, declinando la competencia a este Juzgado (folios 1 al 3).-
Al folio 5, cursa auto dictado por este Tribunal en donde se reciben las actuaciones correspondientes y se avoca al conocimiento de las mismas, la Juez Provisoria de este Tribunal, y por cuanto el trabajador accionante no señaló los datos relativos al registro de la empresa demandada, se instó a que los consignara, de conformidad con el Primer aparte del artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En fecha 26 de Abril del 2002, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Hender Pinto, consignó sin firmar la boleta de citación junto al cartel de citación de la empresa demandada (F. 7).-
En fecha 22 de Mayo del 2002, el demandante RICARDO ANTONIO CORTEZ VELIZ, confirió Poder Apud-Acta a las Abogados en ejercicio CARMEN SOPHIA RODRÍGUEZ y DIGNA ARRIECHE MOGOLLON (F. 13).-
En fecha 23 de Julio del 2002, el Tribunal dictó auto en donde acuerda la citación de la empresa demandada, por medio de Carteles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo (F. 17).-
En fecha 26-07-02 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de que en fecha 25-07-02, fijó Cartel de citación, en la sede de la empresa demandada “SEGURIDAD SIN LIMITE” (f. 19).-
En fecha 17-09-02, la parte demandante solicitó la designación de un Defensor Ad-Litem, lo cual fue acordado por auto dictado por este Tribunal en fecha 20-09-02, designándose a la Abogada Luz Marina Viloria y se ordenó su notificación mediante boleta (F. 21 y 22).-
En fecha 26-09-02 compareció la Abogado en ejercicio LUZ MARINA VILORIA y prestó el juramento de Ley (F. 26).-
Del anterior análisis se evidencia que desde el día 26 de Septiembre del 2002, fecha ésta en que se realizó la última actuación procesal, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) ano, sin que la parte demandante le haya dado el impulso procesal correspondiente, no dando así cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de la parte demandada, siendo exigencia de la función pública del proceso que una vez iniciado éste, se desenvuelva rápidamente hasta su meta final, que es la sentencia y siendo que la perención opera de pleno derecho, no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al archivo Judicial. Déjese copia del presente auto para la carpeta respectiva. Cúnmplase.-

La Juez Provisoria.

Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario.


Abog. Daniel Conzález.

Se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de (27) folios útiles.-
El Secretario.


Abog. Daniel González.