JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 19 de Noviembre de 2003.
Años: 193° y 144°.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, signado con el N° 1.866-02, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), seguido por la ciudadana Gladys Celeste Gil en contra del ciudadano Wilfredo Mogollón, plenamente identificado en autos, observa esta Juzgadora que, la demanda fue admitida en día 29 de Abril de 2.002, por Cobro de Bolívares.-
En fecha 01 de Octubre de 2.002, compareció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Hender Pinto, y consignó boleta de intimación junto a la compulsa sin firmar del ciudadano Wilfredo Mogollón.
Del anterior análisis se observa que desde la fecha de admisión de la demanda 29-04-02, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal correspondiente para la intimación de la parte demandada, no dando así cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, siendo exigencia de la función pública del proceso que una vez iniciado este, se desenvuelva rápidamente hasta su meta final, que es la sentencia y siendo que la perención opera de opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En consecuencia, se suspende la medida, decretada por el Tribunal en fecha 29 de Abril de 2.002. Así mismo, se ordena el archivo del expediente y su oportuna remisión al archivo Judicial. Déjese copia del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-
La Juez Provisoria.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abog. Daniel González.
Se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de (11) folios útiles.
El Secretario.
Abog. Daniel González.
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