REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 20 de Octubre de 2003
Años: 193° y 144°


EXPEDIENTE N° : 2.018-03.

SOLICITANTE: TANAIR URRIOLA

OBLIGADO: GILBERTO RAMON CARRERA LIMARDO.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA)

MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.


Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 26 del presente expediente, donde el Obligado: GILBERTO RAMON CARRERA LIMARDO, manifestó que ofrece la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,°°) mensuales por concepto Obligación Alimentaria, la cual será entregada a la solicitante semanalmente a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,°°), ya que no tiene un trabajo fijo, sino que trabaja por su cuenta. Así mismo se comprometió a dar el 50% correspondiente a gastos médicos, vestuario, juguetes, uniformes escolares, y un 50% que correspondería al vestuario del mes de Diciembre, para cubrir los gastos de esa época, y estando presente la solicitante: TANAIR URRIOLA, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, siempre y cuando no se atrase, dado que tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fijar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000°°) semanales por concepto de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño:(Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ambos padres sufragarán en partes iguales, o sea el 50% cada uno, lo referente a gastos médicos y medicinales, vestuario, uniformes, útiles escolares, juguetes, deportes y recreación.
TERCERO: En lo que se refiere a la Bonificación de Fin de Año, y con el objeto de que la madre del beneficiario pueda sufragarle los gastos propios de la época el padre dará el 50% en vestuario, en la primera quincena del mes de Diciembre, de cada año. Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez Provisorio,


Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,


Abog. Daniel González.

Publicada en su fecha, a la 11:30 a.m.

El Secretario.,


Abog. Daniel González.