REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 22 de Octubre de 2003
Años: 193° y 144°
Expediente N° 2.044-03
Vista la Transacción celebrado entre las partes entre las partes del presente juicio, confrome consta a los folios 81 y 82 de este expediente, este Tribunal le imparte su homologacion, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En enconsecuencia, se supende la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 16-06-2003 en esta causa. Expídase copia certificada por Secretaría del presente auto para la carpeta respectiva. Archívese en su oportunidad el presente expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abog. Daniel González.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
El Secretario.,
Abog. Daniel González