REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 03 de Octubre de 2003
Años: 193° y 144°
EXPEDIENTE N° : 2.084-03.
SOLICITANTE: EVIS EMILCE RODRIGUEZ SALAZAR.
OBLIGADO: JORDAN DAVID CASAMAYOR TORRES.
BENEFICIARIO: XEIN DAVID CASAMAYOR RODRIGUEZ, de 01 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 21 del presente expediente, donde el Obligado: JORDAN DAVID CASAMAYOR TORRES, manifestó que ratificaba el contenido de la conciliación celebrada en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 19 de Agosto de 2003, el cual copia fotostática del mismo ríela al folio 11, donde se compromete a dar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000°°) mensuales por concepto Obligación Alimentaria, a beneficio de su hijo, y los cuales depositará a partir del próximo mes, realizable de forma semanal a razón de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,°°), en una cuenta del Banco Provincial, para poder hacer dicho depósito desde la ciudad de Caracas. Así mismo se comprometió a dar el 100% de los gastos de uniforme e implemento de aseo personal, mas un 50% correspondiente a gastos médicos y medicinas, y dar una bonificación especial los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año para cubrir gastos de vestido, calzado y juguete, y estando presente la solicitante: EVIS EMILCE RODRIGUEZ SALAZAR, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por padre de mi hijo, y por los momentos recibirá el dinero correspondiente a la pensiones de alimentos y demás gastos directamente de él y luego lo hará por medio de la cuenta de ahorro que aperture este Tribunal, a demás cubrirá el pago de las mensualidades y comida por concepto de educación como se evidencia de la conciliación antes mencionada; dado que tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fijar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000°°) semanales por concepto de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño: Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), a partir del próximo mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena aperturar una Cuenta de ahorros, en la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, sucursal Cabudare, a nombre de este Tribunal y del niño antes mencionado.
SEGUNDO: Ambos padres sufragarán en partes iguales, o sea el 50% cada uno, lo referente a gastos médicos y medicinales, vestuario, juguetes, deportes y recreación. En cuanto a uniformes e implemento de aseo personal el padre del niño lo sufragará en su totalidad, y de igual manera lo hará la madre del beneficiario con respecto a la mensualidad y la comida correspondiente a la guardería.-
TERCERO: En lo que se refiere a la Bonificación de Fin de Año, y con el objeto de que el beneficiario pueda sufragar los gastos propios de la época el padre dará el 50% en vestuario, en la primera quincena del mes de Diciembre, de cada año. Ofíciese lo conducente a la Entidad Bancaria en su oportunidad, para la apertura de la cuenta. Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez Provisorio,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,
Abog. Daniel González.
Publicada en su fecha, a la 11:30 a.m.
El Secretario.,
Abog. Daniel González.
|