REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 31 de Octubre del 2003.
Años: 193° y 144°
Causa Civil No. 1.828-02.
Daños Materiales.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue interpuesta el día 26-02-2002, siendo admitida por este Tribunal en fecha 01-03-2002, siendo reformado el auto de admisión en fecha 22-03-2002 (F. 34 y 35).- En fecha 02-04-2002 el Alguacil de este Tribunal consignó compulsa de citación sin firmar del demandado ciudadano:RAFAEL ALEXANDER YANEZ SUAREZ (F. 73). –
En fecha 23-04-2002, el demandante LOPE JOSE ALVARADO TORREALBA, otorgó Poder Apud-Acta a las Abogados en ejercicio MILENNA R. JIMENEZ SILVA y PAULA I. GARCIA JIMENEZ (f. 84).- En fecha 26-04-2002, el Tribunal de acuerdo a lo solicitado en fecha 23-04-2002 por la parte actora, dictó auto en donde ordena librar compulsa a los fines de que se practique la citación del demandado (F. 86).- En fecha 29-01-2003, el Alguacil de este Tribunal consignó sin firmar la boleta de citación junto a la compulsa del ciudadano RAFAEL ALEXANDER YANEZ SUAREZ (F. 87).-
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 23 de Abril de 2002 (F. 85), fecha ésta en que la parte demandante realizó su última actuación en el proceso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la misma le haya dado el impulso procesal correspondiente, ni ha cumplido con las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-
La Juez Provisoria.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abog. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de _________ folios útiles.
El Secretario.
Abog. Daniel González.
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