REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 10 de Octubre de 2003.
Años: 193° y 144°

EXPEDIENTE N°: 661-03

SOLICITANTE: FANNY RAMONA YEPEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.402.166, domiciliada en la Urbanización Alí Primera, calle 6, N° 69, Cabudare, Estado Lara.

OBLIGADO: JORGE JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.670.193, domiciliado en la Urbanización Alí Primera, calle 6, N° 85, Cabudare, Estado Lara.

BENEFICIARIO: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 01 año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que ubo entre las partes, cursante al folio 17 del presente expediente, donde el obligado, ciudadano: JORGE JAVIER RODRIGUEZ, expone: "Ofrezco la cantidad de doce mil bolívares (12.000) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, para mi hijo (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 01 año - 11 meses y 14 días de edad, cantidad que empezaré a consignar el día Martes 14 del presente mes y año, para que se proceda abrir la cuenta, para lo cual solicito se oficie a la correspondiente entidad bancaria, y se me haga entrega de dicho oficio. En lo relativo a los gastos de vestidos, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, me comprometo a sufragar el 50% que me corresponde. En cuanto a los gastos que se generan en el mes de Diciembre me comprometo a sufragar todos los gastos del día 24 de Diciembre de cada año, incluyendo juguetes, y la amdre cubrirá los del día 31 de Diciembre. Es todo". En este Estado la solicitante FANNY RAMONA YEPEZ LEON, expone: "Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo y me encargaré de sufragar los gastos que me corresponden en el mes de Diciembre. Es todo". Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a lso intereses del niño antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se aceurda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,°°) semanales, para cubrir los gastos de Obligación Alimentaria, a beneficio del Niño (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 01 año de edad.
SEGUNDO: Ambos progenitores sufragarán en partes iguales todo lo relativo a los gastos de vestuario, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, requeridos por el prenombrado beneficiario.
TERCERO: En lo relativo a los gastos del mes de Diciembre, el padre sufragará todos los gastos del día 24 de Diciembre de cada año, incluyendo juguetes y la madre sufragará los gastos del día 31 de Diciembre. Téngase como sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio al Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo a fin de Abrir la correspondiente Cuenta de Ahorro y entréguese al obligado en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el Archivo de este Despacho.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Cirucnscripción Judicial del Estado Lara, en Los Rastrojos, a los diez (10) día del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193° y 144°.
El Juez Provisorio.,


Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m.
La Secretaria.,


Juana Goyo.