REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 15 de Octubre de 2003.
Años: 193° y 144°
EXPEDIENTE N°: 657-03
SOLICITANTE: ZORAYA PUENTES FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.510.527, domiciliada en la primera calle, entre avenida Aquilino Juárez y Bolívar, casa N° 161, Los Rastrojos, Municipio Palavecino, Estado Lara.
OBLIGADO: PASTOR VICENTE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.355.510, domiciliado en Agua Viva, Sector La Uva I, calle 3, cerca del Stadium de Béisbol, Cabudare, Estado Lara.
BENEFICIARIA:
(Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 02 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 20 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: PASTOR VICENTE SEQUERA, expone: “Ofrezco la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,°°) Mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de mi hija, cantidad que consignaré el día 17-10-03, con el objeto de que se proceda abrir la respectiva cuenta de ahorro. En cuanto a los gastos de vestido, calzado, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y todo lo que pueda requerir mi hija, me comprometo a cumplir el cincuenta (50%) por ciento que me corresponde por Ley. Así mismo, en lo que se refiere a los gastos del mes de Diciembre me comprometo a cumplir todos los gastos correspondientes al día 24 del citado mes, incluyendo vestido, calzado y juguetes, gastos que cubriré a más tardar el día 22 del mencionado mes, y la madre que sufrague los gastos correspondientes al día 31 de dicho mes, es todo”. En este Estado la solicitante ZORAYA PUENTES FONSECA, expone: “Sí estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho en este acto por el padre de mi hija, y me comprometo igualmente a sufragar la parte que a mi me corresponde en cuanto a todos los gastos que mi hija tiene, así mismo me comprometo a cubrir los gastos del día 31 del mes de Diciembre. Es todo”. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la niña antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,°°) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la Niña (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 02 años de edad.
SEGUNDO: Ambos progenitores sufragarán en partes iguales todo lo relativo a los gastos de vestuario, calzado, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación, y todo lo requerido por la prenombrada beneficiaria.
TERCERO: En lo relativo a los gastos del mes de Diciembre, el padre sufragará todos los gastos del día 24 del citado mes, incluyendo vestido, calzado y juguetes, y la madre sufragará los gastos del día 31 de dicho mes. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio al Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y préstamo, Sucursal Cabudare, a fin de Abrir la correspondiente Cuenta de Ahorro y entréguese al obligado en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193° y 144°.
El Juez Provisorio.,
Abog. Antonio J. Illarramendi M. La Secretaria
Juana Goyo
Publicada en su fecha, a las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Juana Goyo.