En el día de hoy, Diez (10) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), siendo las 9:30 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del abogado Reinaldo Rodríguez Bullones, en la siguiente dirección: Urbanización “Los Chalet de la Montañita”, sector La Montañita-Parroquia José Gregorio Bastidas – Municipio Palavecino- Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio por Daños y Perjuicios, intentado por los ciudadanos: Iván Martínez y Patricia Fernández, contra Inversiones La Montañita C.A., para practicar medida de Embargo Ejecutivo. Se designo como Depositaria del bien a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano: Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito Avaluador al ciudadano: Luis Alberto Martínez, títular de la cedula de identidad N° 14.093.190, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta de la parcela N° B-6 y B-6-A, no siendo atendidos por persona alguna. En este estado, la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado un inmueble propiedad de Inversiones La Montañita C.A., debidamente registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 27 de Diciembre de 1.995, bajo el N° 33, Tomo 144-A, la cual es propietaria de unas parcelas de terreno del Desarrollo Urbano Los Chalets de la Montañita, ubicada en el sector La Montañita, Parroquia José Gregorio Bastidas – Municipio Palavecino- Estado Lara. Las mencionadas parcelas corresponden a las B-6 y B-6-A, en donde la primera tiene un área total de 60,60 Mts; alinderadas de la siguiente manera: Parcela N°: B-6: Norte: En línea recta de 9,50 Mts con la calle B que es su frente; Sur: En línea recta de 9,50 Mts con parcela N° A-7; Este: En línea recta de 16,5 Mts con parcela N° B-5; Oeste: En línea recta de de 16,5 Mts con la parcela B-6-A y la Parcela B-6-A: Con los siguientes linderos: Norte: En línea recta de 2,79 Mts con la calle B que es su frente; Sur: En línea recta de 4,49 Mts con la parcela N° a-74-A; Este: En línea de 16,5 Mts con parcela B-6; Oeste: En línea de 16,50 Mts con canal de proyecto; sobre dicha parcela se encuentra en construcción una vivienda con las siguientes características: Planta Alta: 02 habitaciones, 01 baño, pasillo de circulación, closet de lencería y la Planta Baja: Sala, comedor, cocina, deposito, escalera, área de oficio, jardín, patio, porche y garaje para cuatro (4) vehículos. las bienhechurias descrita anteriormente se incluyen en presente embargo de conformidad con los artículos 549 y 555 del Código de Civil Venezolano (Vigente). Las mencionadas parcelas pertenecen a la demandada, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 28-07-1999, bajo el N° 33, folios 1 al 10, Tomo 9, Protocolo Primero, del mencionado terreno, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Ejecutivo del inmueble señalado por la parte actora, hasta cubrir la suma de Diez Millones Novecientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Trece Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 10.937.813,40), se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria judicial Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. Este tribunal deja constancia de que se libro Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente) y que dicho cartel se dejo en la puerta de acceso al inmueble. Igualmente se libro Oficio N° 507-03, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre
gravamen o enajenación del inmueble indicado por la parte actora. En este estado perito avaluador procede a realizar el avalúo del inmueble, siendo valorado en la cantidad de Diez Millones de Bolívares Exactos (Bs. 10.000.000,00). El tribunal deja constancia de que se le cancelo al delegado de la Depositaria y al Perito avaluador la cantidad de treinta Mil Bolívares Exactos (Bs. 30.000,00) a cada uno por una (1) hora de labor prestada. Siendo las 10:30 a.m., es todo, se leyó y conformes firman, se regresa el tribunal a su sede de origen.-Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, Abogado Maria de los Ángeles Bermúdez de Hernández (Firma ilegible) y Sello Húmedo.-Fdo- La Parte Actora, Abogado Reinaldo Rodríguez Bullones (Firma Ilegible).-Fdo- El Delegado de la Depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo-El Perito Avaluador, Luis Alberto Martínez (Firma Ilegible).-Fdo-La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma ilegible) y Sello Húmedo.