En el día de hoy, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Tres (2.003), siendo las 9:20 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación y compañía del abogado José Jesús Herrera Orellana, en la siguiente dirección: Urbanización Giraluna, Calle 1, N° C-1-10, Sector La Piedad, Municipio Palavecino, Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), instaurado por José Jesús Herrera Orellana, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano José Miguel Vásquez Brez, títular de la cedula de identidad N° 7.395.406, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designo como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194 y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Ángel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 143.034.936, quien estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de ley, en la puerta del referido inmueble, siendo atendidos por el ciudadano José Miguel Vásquez Pérez, títular de la cedula de identidad N° 7.395.406, demandado en este acto, a quien se le notifico de la misión del Tribunal. En este estado la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado un vehículo, propiedad del demandado, según consta de copia simple del Certificado de Registro de vehículo, el cual consigno en este acto, a través de la cual se aprecia que el vehículo Placas XYI-767, Serial de carrocería N° YFA146BS4P0545109, Serial del Motor 3661112, marca: Fiat, modelo Uno ES 1500-2, año: 1.993, de color verde, tipo coupe, el cual le pertenece al demandado José Miguel Vásquez Pérez, títular de la cedula de identidad N° 7.395.406, es todo”. En este estado el Juzgado Ejecutor de medidas deja constancia de que fueron chequeados (verificados) los datos aportados por la parte actora, las cuales coinciden, únicamente que las palcas correctas, según el carnet de circulación N° 0APL, aportado por el propio demandado es Placa KBC15I, Serial N° YFAL46BS4P0545109, es todo. En este estado el perito avaluador procede dejar constancia del estado en que se encuentra el vehículo para el momento del presente embargo, siendo el siguiente: Un vehículo marca Fiat, Modelo Uno SCR, 1500, placas KBC-15I, color verde, tipo Coupe, presentando las siguientes condiciones: pintura en regular estado, presentando rayones, cuatro (4) cauchos en buen estado, marca Godyear, para brisas partido, platina superior desprendida, golpe en la puerta trasera, mica de Stop trasera izquierda partida, sin mica de luz de cruce delantera derecha, asiento trasero en regular estado y butacas muy usadas y una de ellas rota, tablero en mal estado, con un kilometraje para el momento de: 475139, en mal estado la tapicería del techo, alfombra del piso desprendida, cauchos de repuesto en buen estado, le falta la corneta de la puerta izquierda, tiene un gato tipo tijera con llave de cruz, dos (2) cajas de herramienta varias, un triangulo de seguridad, dos (2) cajones de madera con cuatro cornetas, papel ahumado en todos los vidrios, en funcionamiento del motor y caja, valorado en Dos Millones Quinientos Mil Bolívares Exactos (2.500.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Preventivo del vehículo señalado por la parte actora, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por la persona antes identificada. En este estado la parte actora, expone: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes de propiedad del demandadazo, por cuanto el monto embargado no cubre el monto total de la deuda, de igual forma solicito al Tribunal, se sirva dejar el vehículo embargado bajo la guarda y custodia del demandado, por un lapso de Diez (10) contados a partir de la presente fecha, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia de que el bien embargado de deja bajo la guarda y custodia del ciudadano José Miguel Vásquez Pérez, títular de la cedula de identidad N° 7.395.406, demandado en este acto por un lapso de Diez (10) días contados a partir de la presente fecha, a solicitud de la parte actora. Siendo las 10:05 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. El Tribunal deja constancia de que se le adeuda al delegado de la depositaria y al perito avaluador la cantidad de treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00), a cada uno por una (1) hora de labor prestada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, Abogado Maria de los Ángeles Bermúdez de Hernández (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- El Notificado-Demandado-Guardador, José Miguel Vásquez Pérez (Firma Ilegible).-Fdo- La parte Actora, Abogado José Jesús Herrera (Firma Ilegible).-Fdo- El Delegado de la Depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- El Perito Avaluador, Miguel Ángel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma ilegible) y sello húmedo.-------