En el día de hoy, Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil tres (2.003), siendo las 10:10 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía de las abogadas Maria Alejandra Ramírez y Mayra Sulbaran Meléndez, en la siguiente dirección: Avenida 7 entre calles 6A y 8, sector Los Pinos, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), incoada por el ciudadano Agustín Pernia Pernia, títular de la cedula de identidad N° 3.998.726, en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones El Rey de la Madera I.R.M, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Abril del 2.001, bajo el N° 30, Tomo 21-A, representada por los ciudadanos: William Gil Rodríguez, Jesús Gil Moreno y/o Edicto de Jesús Gil Rodríguez, títulares de las cedula de identidad N° 9.610.398, 7.428.389 y 7.379.898, respectivamente, para practicar medida de Embargo Preventivo. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido local comercial identificada en la parte principal como “El Rey de la Madera, C.A.”, siendo atendidos por el ciudadano Gil Rodríguez William, títular de la cedula de identidad N° 9.610.398, demandado en el presente juicio, a quien se le notifico de la misión del tribunal, el cual manifiesto ser el dueño de la compañía. En este estado la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado los siguientes bienes propiedad de la demandada, es todo”. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes muebles a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Giovanny Marchori Medina, títular de la cedula de identidad N° 5.251.231, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador al ciudadano Miguel Ángel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado el perito avaluador procede hacer el inventario de los bienes señalados por la parte actora, siendo los siguientes: 1.- Doscientos Cuarenta y Tres (243) Rollos de Manto asfáltico impermeabilizante STD-3000, marca Sindu, todas en buen estado, valoradas cada una en BS. 8.000,00, para un total de Un Millón Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares exactos (BS. 1.944.000,00), 2.- Un banco con sierra circular de fabricación casera, con estructura de metal y topes de madera, con su respectivo motor, marca CE, de fabricación italiana, tipo 901/2, Serial N° 28372049, se desconoce su funcionamiento, en mal estado de conservación, valorada en Doscientos Mil Bolívares Exactos (200.000,00), 3.- Una vitrina enfriadora compuesta por Seis (6) puertas corredizas, Serial No U56P1798, con su difusor, marca Frieron, C.A., Serial N° 729, modelo U170, con su unidad de enfriamiento tipo sellado, regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, valorado en Trescientos Mil Bolívares Exactos (BS. 300.000,00). 4.- Un televisor a color marca LG de 20”, modelo CN-20B8071, serial N° 712KT08432, no tiene antena, no tiene control remoto, en regular estado de conservación, se ignora su buen funcionamiento, valorado en Ciento Veinte Mil Bolívares Exactos (BS. 120.000,00). 5.- Un aire acondicionado de pared, sin marca, modelo, ni serial visible, en funcionamiento, con tres perillas de control, faltándole una, etiqueta versa “Thermostact Master Control”, en regular estado de conservación, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 150.000,00). 6.- Una computadora compuesta por monitor, marca Samsung, modelo 450NE, código DP14257N/XBM, teclado marca Samsung, modelo KB3I0345AXAA, serial ACO11103, ratón sin marca, genérico los códigos de barra 600080385635, CPU, marca Samsung, compuesto por Disco Duro y Dos entradas de Diskete, Una impresora HP, marca Hewlett Packarl, modelo 6401, serial MX08112264, regulador de corriente, marca INTEGRA for PCs, sin modelo, ni serial visibles, con mesa para computadora elaborada en metal y tablopan con formica imitación en madera en mal estado, todo el equipo se encuentra en regular estado, se ignora su buen funcionamiento, valorado en Cuatrocientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 400.00,00). 7.- Un CD-ROM DRIVE, usado fabricación taiwanesa 4TE-ON Technologic Corporation, modelo LIN-264, serial 101704075751, se ignora su buen funcionamiento, en regular estado, valorado en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). 8.- Un escritorio para oficina elaborado en madera barnizada, color natural, compuesto por cuatro gavetas laterales y una central con llave, muy usado, con regular estado, valorado en Ochenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 80.000,00). 9.- Dos (2) sillas en madera color natural barnizada, mueble tipo banqueta con espaldar, tallada en regular estado, se valora en treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00). 10.- Un Fax marca Panasonic, modelo N° KL-7780LA, Serial N° 7CAFA151373, muy usado, en mal estado de conservación, se ignora el funcionamiento, valorado en Bs. 30.000,00. 11.-Una calculadora de oficina, marca Canon, modelo 126-D, serial N° 107617, en mal estado de conservación, se ignora el funcionamiento, valorada en Bs. 5.000,00. 12.- Un radio de 100W, marca Motorota, modelo Pro.5100, serial N° 6CN6113A, con su respectivo regulador de corriente, modelo DVP-1212, sin serial visible, en regular estado de conservación, se ignora el funcionamiento, valorado en Bs. 80.000,00. 13.- Un mueble de madera color caoba de dos puestos de tablillas y con espaldar tallada, en regular estado de conservación, valorándose en Bs. 20.000,00, el monto total de lo señalado para ser embargado asciende a la cantidad de Tres Millones Trescientos Setenta y Nueve Mil Bolívares Exactos (Bs. 3.379.000,00). El Tribunal deja constancia que en el interior de la oficina, encontramos un talonario de guía de entrega de madera, con el emblema “El Rey de la Madera I.R.M., C.A.”, al igual que copias simples del R.I.F y Patente de Industria y Comercio en nombre de la demandada, anexa copia de la guía. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela con la autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Preventivo de los bienes señalados por la parte actora, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., en nombre del delegado anteriormente identificado. En este estado se hizo presente el abogado Gorka Dam B., Inpreabogado N° 68.394, quien asistiendo al demandado, expone: “En este estado hago la siguiente proposición para la cancelación del monto adeudado, la cantidad de Un Millón de Bolívares Exactos (Bs. 1.000.000,00) que hago entrega en este instante, en dinero efectivo, en moneda de curso legal, restando la cantidad de Dos Millones ochocientos Mil Bolívares (Bs. 2.800.000,00), la cual propongo sea cancelado de la siguiente manera, Ocho (8) cuotas quincenales consecutivas de de Trescientos Mil bolívares, cada una y se hará el primer pago el 15-11-2003, en dinero efectivo, las cuales los apoderados me entregaran recibos y dos cuotas (2) últimas a Doscientos Mil bolívares (Bs. 200.000,00), cada uno de forma quincenal, esto terminando la cancelación de la deuda, en fecha 13-04-2004, es todo”. En este acto, la parte actora, expone: “Acepto la presente de pago de las cantidades adeudadas, haciendo la solicitud de que las mismas deben ser puntuales, sopena la ejecución inmediata sin previo aviso y de igual forma estos serán realizados en la calle 26 entre 17 y 18, C.P.B., Planta Baja, Oficina L-4, solicito en este Tribunal se deje los bienes anteriormente embargados en calidad de deposito y serán liberadas al momento de la cancelación total de dicho convenimiento, asimismo me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de los demandados hasta llegar a la totalidad de los adeudado si incumple con dicho convenimiento, es todo”. En este estado, este Juzgado deja constancia de que se dejan los bienes anteriormente embargados bajo la guarda y custodia del ciudadano William Gil Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 9.610.398, al igual del convenimiento celebrado entre las partes. En este estado expone el ciudadano William Gil, como Director Principal de la Firma Mercantil “El rey de la Madera, I.R.M, C.A.”, expresando su carácter para hacer dicho convenimiento y aceptando la asistencia del abogado Gorka Dam, antes identificado. El Tribunal deja constancia de que se cancelaron al Delegado de la Depositaria y al Perito avaluador la cantidad de Sesenta mil bolívares exacto (Bs. 60.000,00), a cada uno por dos (2) horas de labor prestada. Siendo las 12:15 m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, Abogado Maria de los Ángeles Bermúdez de Hernández (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La parte actora, Maria A. Ramírez (Firma Ilegible), Mayra Sulbaran (Firma Ilegible),-Fdo- El Notificado-Guardador, William Gil (Firma Ilegible).-Fdo- El Abogado Asistente-Demandado, Gorki Dam (Firma Ilegible).-Fdo- El perito avaluador, Miguel Ángel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- El delegado de la depositaria, Giovanny Marchori (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.------------------------------------------------------------