En el día de hoy, Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Tres (2.003), siendo las 10:30 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del abogado Meilyn Adam, en la siguiente dirección: Callejón 4. Los Pinos II, casa S/N. cabudare, Municipio Palavecino. estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por Mercedes del carmen Álvarez de Adam, en su carácter de gerente administrativo de la Sociedad Mercantil Supermecardo KIKO, C.A., asistida por el Abogado Víctor Chumpitaz Tasico, Inpreabogado N° 54.513, contra Ismael José Sánchez Camacaro, títular de la cedula de identidad N° 12.245.865, para practicar la medida de Embargo Preventivo. Se designo como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano José Angulo, títular de la cedula de identidad N° 9.547.474, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Ángel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendido por persona alguna. En este estado se hizo necesario la presencia de un cerrajero, para que procediera a abrir las puertas de acceso al inmueble, siendo el ciudadano Rubio vargas Luís Alberto, títular de la cedula de identidad N° 13.333.030, quien procedió a abrir las puertas de acceso al inmueble. En este estado una vez en el interior del inmueble, la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles”. Seguidamente el Perito avaluador proceder hacer el inventario de los bienes señalados por la parte actora”, siendo los siguientes: 1. Un matero, compuesto de dos partes, realizado en cerámica de color caramelo y marrón, valorado prudencialmente en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00); 2. Un televisor marca RCA, marca XL100, serial 0443775, en color marrón y negro, se ignora su funcionamiento, en regular estado de presentación, valorado en Sesenta Mil Bolívares Exactos (60.000,00), 3. Un VHS, marca Panasonic, modelo UN-Sd36, sin serial visible (despegado), se ignora su funcionamiento, en regular estado, valorado en Sesenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 60.000,00), 4. Una mesa para televisor en madera de color caoba compuesto en dos puertas, y un entrepaño en regular estado de presentación, valorado en Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 50.000,00). 5. Una base para matero de cerámica, valorado en Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000, 00), 6. Un multimueble, elaborado en hierro, con cinco vidrios cuadrados, para los entrepaños, valorada en diez Mil Bolívares Exactos (Bs. 10.000,00), 7. Un Espejo con marco y base de madera color caoba, en buen estado de conservación, valorado en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), 8. Una cavita pequeña, tipo Col y una tipo cava en buen estado, valoradas en Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), 9. Una licuadora marca Osterizer, modelo N° 438, sin serial visible, sin su respectivo vaso de licuar, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorada en Seis Mil Bolívares (6.000,00), 10. Un Equipo de Sonido, marca Aiwa, compuesto por una corneta de la misma marca, modelo SX ANSQOYL, sin serial visible, equipo de sonido de 2 Deck y 3 CD, modelo NSX-590, sin serial visible, con control, modelo RC79S08, sin serial visible, faltándole una corneta, en mal estado de conservación, se desconoce el funcionamiento valorado en Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 80.000,00), 11. Un diccionario de Ingles-Español, editorial Onix, regular estado, valorado en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), 12. Una cava marca Coleman, en color azul y blanco, con





dos cuchillos en su interior, en regular estado de conservación, valorada en Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), 13. un Televisor marca Samsung, modelo CT-3338UC, serial 32DJ303613R, con su respectivo control de la misma marca sin serial, valorado en Sesenta Mil Bolívares exactos (Bs. 60.000,00), el monto total de lo señalado para embargar asciende a la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y dos Mil Bolívares exactos. (Bs. 462.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Preventivo sobre los bienes señalados por la parte actora, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. El tribunal deja constancia que en el anterior inmueble se encontró una letra de cambio, donde el librado es el ciudadano: Ismael Días Sánchez Camacaro, demandado en este acto, la cual se anexa. El tribunal deja constancia que le cancelaron al Perito Avaluador y Delegado de la depositaria, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 60.000,00), por dos (2) horas de labor prestado. Siendo las 11:45 a.m. Se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. No se encontró dinero, ni objetos de valor.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado, Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La Parte Actora, Abogado Mailyn Adam (Firma Ilegible).-Fdo- el Delegado de la Depositaria, Jose Angulo, (Firma Ilegible), El Perito Avaluador, Miguel Ángel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- El cerrajero, Luís Alberto Rubio (Firma Ilegible).-Fdo- la Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira López (Firma Ilegible) y sello húmedo.--------------------------