En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Tres (2003); siendo las 10:30 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del abogado Julio Cesar Zambrano, Inpreabogado N° 18.918, en la siguiente dirección: Conjunto Residencial El Rincón de los sauces, casa N S-, ubicado en la cercanía del Caserío La Piedad, Jurisdicción de la parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Ejecución de Hipoteca, intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO PRÉSTAMO, C.A., por medio de su apoderados judiciales Cesar Igor Brito y Julio Cesar Zambrano, Inpreabogado N° 31.266 y 18.918 respectivamente, contra la Firma Mercantil J.E.M.O,C.A., representada por su presidente Jesús Agustín Molina Méndez, títular de la cedula de identidad N° .469.886, para dar cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo. Se designo como Depositaria Judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito avaluador al ciudadano Luís Gabriel González, títular de la cedula de identidad N° 14.750.162, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de acuerdo a lo ordenado en el mandamiento de ejecución procede a realizar el Embargo Ejecutivo sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, constituida por una casa con su respectiva parcela de terreno, tiene una superficie aproximada de 313,78 Mts² y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En 16,05 Mts con parcela S-4; Sur: En 16,05 Mts con la carrera 4 de La Piedad; Este: En 19,55 Mts con la calle 7 de La Piedad y Oeste: En 19,55 Mts con el área común que es su frente. El mencionado inmueble le pertenece al demandado según documento debidamente protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Palavecino, en fecha: 13 de Febrero de 1.998, inserto bajo el N° 16, Protocolo Primero, folios 1 al 4, Tomo 13, Primer Trimestre del año 1.998, decretado el Embargo ejecutivo del inmueble anteriormente descrito en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, se desposesiona jurídicamente, colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el delegado anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia de que se libró Cartel de Notificación, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente). Igualmente se libro Oficio N° 539-03, Registro Inmobiliario Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (vigente), a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble indicado en el Mandamiento de Ejecución. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna. En este estado, el perito Avaluador procede hacer el avaluó de referido inmueble, valorándola en la cantidad de Dieciséis millones de Bolívares Exactos (Bs. 16.000.000,00). El Tribunal deja constancia de que se le adeuda al delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 30.000,00) por una de labor prestada. Siendo la 11:15, se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado, Gabriela Sofía Molina G.(Firma Ilegible) y Sello Húmedo.-Fdo-La Parte Actora, Abogado, Julio Cesar Zambrano (Firma Ilegible).-Fdo- El Delegado de la Depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- El Perito Avaluador, Luís Gabriel González, (Firma Ilegible).—
-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira López (Firma Ilegible) y Sello Húmedo----------------