En el día de hoy, Siete (7) de Octubre de Dos Mil Tres (2.003), siendo las 1:20 p.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, por indicación y compañía de la abogado Digna Arrieche, en la siguiente dirección: Urbanización Camino de la Mendera (Quinta Etapa), parcela N° 15-2, en el lote Acceso Quince, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por: Desalojo, intentado por la abogado Digna Arrieche, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana Zulyvette Josefina Rodríguez Arrieche, en contra de la ciudadana Katiuska Coromoto Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 12.285.374, para practicar medida de Embargo Ejecutivo. Se designo como Depositaria Judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano: Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado un inmueble, propiedad de la ciudadana Katiuska Coromoto Rodríguez, debidamente registrado por ante el registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 16-08-2002, inserto bajo el N° 30, folios 1 al 8, Protocolo Primero (1°), Tomo Tercero (3°), Tercer Trimestre del año 2.002, la cual es propietaria de una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida como la parcela N° 15-2, en el lote Acceso 15, de la Urbanización Camino de la Mendera (Quinta Etapa), ubicada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en la población de Cabudare, la cual tiene un área de Ciento Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (153,00 Mts²), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: 17,00 metros con parcela 15-1; Sur: 17,00 metros con parcela 15-3; Este: 9,00 metros con parcela 17-7 y Oeste: 9,00 metros con calle acceso 15 de la Quinta Etapa de la Urbanización, tiene un porcentaje atribuido de 1,504083%, es todo”. En este estado el perito Avaluador procede hacer el avalúo del inmueble, valorado en la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares Exactos sin céntimos (Bs. 25.0000.000, 00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Ejecutivo del inmueble señalado por la parte actora, hasta cubrir la suma de Un Millón Ciento Setenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 1.176.547,04), se desposesiona jurídicamente colocándola en posesión de la depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. Este Tribunal deja constancia de que se libro Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente) y que dicho Cartel se fijo en la puerta del referido inmueble. Igualmente se libro Oficio N° 501-03, Registro Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble indicado por la parte actora. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendido por persona alguna. El Tribunal deja constancia de que nos permitió el acceso a la Urbanización Camino de la Mendera, el ciudadano Juan Ramón Duran, títular de la cedula de identidad N° 9.066.636, a quien se le notifico de la misión del Tribunal. El Tribunal deja constancia de que se le adeuda al delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador, la cantidad de treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00), por una hora de labor prestada a cada uno.-Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, Abogado María de los Ángeles Bermúdez Hernández (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira López (Firma Ilegible).-Fdo- La Parte Actora, Abogado Digna Arrieche (Firma Ilegible).-Fdo- El Delegado de la Depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- El Perito Avaluador, Miguel Ángel Camacho (Firma Ilegible).