REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
QUÍBOR: 29 DE OCTUBRE DE 2003
193° y 144°
Vista el Acta de Conciliación N° 0425-03 inserta en el presente Expediente, emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez, Estado Lara, con los recaudos acompañados, suscrita por los Ciudadanos: SERGIO LUIS ROMERO OCANTO y JOHANA MAILY OLIVARES MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.352.222 y V-14.352.604, respectivamente, en beneficio de los Niños ROMERO OLIVARES: ANDREA CAROLINA y LUIS EUGENIO, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la apertura del Cuaderno de Cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. MARILUZ CASTEJON P.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO
YRGD/MCP/milagro
Exp. N° 1818
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