REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Quibor: 29 de Octubre 2003.
193° y 144°

Vista el Acta de Conciliación N° 0424-03, inserto en el presente Expediente, emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez, Estado Lara, con los recaudos presentados, suscrita por los Ciudadanos PABLO ONOLDO BARRIOS MANZANO y FELICIA ANTONIA MENDOZA PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.576.338 y V-9.574.886, respectivamente, en beneficio del Adolescente PABLO ARNOLDO BARRIOS MENDOZA y la Niña MEILYN PAOLA BARRIOS MANZANO; por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la apertura de Cuaderno de Cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Seguidamente se cumplió lo ordenado (Conste)
LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO

YRGD/MCP/milagro.
Exp. N° 1819.








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