REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Quibor: 29 de Octubre 2003.
193° y 144°

Vista el Acta de Conciliación N° 0422-03, inserto al presente expediente emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, con los recaudos presentados, suscrito por los Ciudadanos ARCADIO JOSE LINAREZ y JOHANA MARIA GARRIDO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.986.738 y V-10.121.040, respectivamente, en beneficio de la Niña SILENE MARIAM LINAREZ GARRIDO, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo ordena la apertura de cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Seguidamente se cumplió lo ordenado (CONSTE)
LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

Exp. N° 1821.
YRGD/MCP/milagro.








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