REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Sanare, 14 de Octubre del 2.003
Años 193° y 144°


Vista las diligencias que anteceden mediante las cuales el padre de los adolescentes Nathaly y Julio Cesar Antique solicita la suspensión de la prestación alimentaria por haber alcanzado la mayoría de edad, y visto que la madre de los jóvenes manifiesta que están ingresando a la educación superior, tal como se desprende de su declaración ente este Juzgado y a los anexos fotostáticos que corren insertos a los folio 81 y 82, este Juzgado acuerda: Por aplicación del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el literal b, se desprende cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual podrá extenderse la obligación hasta los 25 años de edad, por la declaración de la madre de los adolescentes y que riela al folio 80, se acuerda conceder un plazo de 2 meses, para consignar a los autos las constancias de estudios de los adolescentes beneficiarios, lapso en el cual deberá el obligado suministrar la pensión de alimentos correspondiente, de lo contrario y si en dicho lapso no consignaren los documentos correspondientes, se extinguirá la obligación alimentaria, tal y como lo dispone el artículo 383, en su literal b, parte inicial, ASI SE DECIDE, todo ello de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
La Juez Provisorio,


Abog. Rosángela M. Sorondo


La Secretaria Temporal


Abog. Caribay A. Goyo Lucena