REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 31 de OCTUBRE de 2003.
Años: 193° y 144°

ASUNTO: KH04-L-2000-00072.

En el día de Despacho de hoy, veinticuatro de octubre de dos mil tres: 22-10-2003, siendo las 2:10 p.m., comparecen el demandante, ciudadano WILMER DAVID ROJAS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.444.411, asistido por el abogado AARON SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.422, y por la parte demandada el ciudadano HECTOR ALFREDO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 9.351.211, asistido por el abogado CESAR AUGUSTO YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.746. Seguidamente la parte accionada, antes referida, expone: “En aras de llegar a un acuerdo que permita poner fín a la presente causa, se ha planteado celebrar transacción que incluye la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, conforme se desprende en escrito constante de un (1) folio útil que presentan en este mismo acto. Asimismo el actor ya mencionado en el escrito de transacción manifestó no haber laborado nunca para la “SOCIEDAD CIVIL RUTA 6”, sino para el ciudadano HECTOR ALFREDO ROSALES, ya identificado. Ambas partes reconocieron que la relación de trabajo se inició el 10 de febrero de 1998 y que culminó el día 03 de Septiembre de 1999, devengando un último salario de Bs. 6.000,00. El demandante desistió de la presente acción por considerar que fue un error demandar a la SOCIEDAD CIVIL RUTA 6, quien nunca fue su verdadero patrono, así como también que el recurso de invalidación que cursa en auto de fecha 13 de octubre de 2003, intentado por el ciudadano MARIO HEREDIA, en su condición de Presidente de la “SOCIEDAD CIVIL RUTA 6”. Por todo lo antes expuesto, ambas partes, con la finalidad de dar por terminado el presente asunto y vista la aceptación por parte del demandante, del reconocimiento de que la relación laboral que denuncia en este expediente, no fue con la citada Sociedad Civil, sino con el ciudadano HECTOR ALFREDO ROSALES, quien en este acto ofrece la cancelación de la cantidad de BS. 3.000.000,00, de los cuales Bs. 2.500.000,00 mediante cheque N° 410027118, de esta misma fecha, librado contra el Banco de Venezuela, a favor del abogado AARON SOTO, y la suma restante de Bs. 500.000,00 recibido en dinero en efectivo en este mismo acto. Seguidamente el ciudadano HECTOR ALFREDO ROSALES, exponer: “Con el presente pago nada quedo a deber al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales a reclamar por la relación de trabajo que existió entre las partes, cancelando así: Antigüedad (Art. 108 LOT); Bs. 540.000,00; Indemnización por despido (Art. 125 LOT) Bs. 630.000,00; Vacaciones vencidas y fraccionadas Bs. 207.600,00; Utilidades vencidas: Bs. 66.000,00; Fideicomisos más bonos por la inflación: Bs. 770.400,00; Costos y gastos debidamente indexados: Bs. 786.000,00, para un total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs, 3.000.000,00). En este estado el trabajador demandante: Expone: “Acepto la transacción celebrada en este acto y declaro recibir el cheque antes mencionado y la cantidad señalada en efectivo”. Seguidamente ambas partes solicitan la homologación. En este estado el Tribunal expone: “En vista de la transacción celebrada entre las partes, homologa la presente transacción por cuanto la misma no es contraria a derecho, da por terminado el presente asunto y ordena su correspondiente archivo. Agréguese el escrito presentado”. Terminó, se leyó y conformes firman (ah).

La Juez,


Abg. Eugenia M. Espinoza Piñango.


Los comparecientes,



Wilmer D. Rojas C. Abg. Aaron Soto.



Héctor A. Rosales. Abg. César Augusto Yánez.

La Secretaria,

Abg. Yraima Betancourt.

En igual fecha se agregó el escrito constante de un (2) folio útil.y un (1) anexo.