BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 16 de octubre de 2003.
193° y 144°
Désele entrada en el Archivo de este Tribunal al presente expediente, bajo el N° 0015, contentivo de la demanda de EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES intentada por los ciudadanos Carlos Méndez Sánchez, Elsis Leal de Canela, Elisaul Villegas y Rosanna Matrundola, venezolanos, mayores de edad, abogados, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-8.570.701, V-7.934.179, V-7.049.370 y V-7.578.639 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.774, 46.812. 61.235 y 40.221, respectivamente, en su carácter de representantes judiciales, adscritos a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con domicilio procesal en el Edificio Banaven, Piso 5 Oficina 5-8, Avenida Bolívar Norte de esta Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según se evidencia de documento poder otorgado por el Abogado Carlos Alberto Peña Díaz. Titular de Cédula de identidad N° V-5.276.493, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.261, en su carácter de Gerente Jurídico Tributario (encargado) del (SENIAT), contra la contribuyente INVERSIONES LA GRAN PARADA DEL TREBOL C.A., signada con el registro de información fiscal (RIF) N° J-30472375-0 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Fecha de septiembre de 1997, anotado bajo el N° 60, tomo 89-A, con domicilio fiscal en la Autopista Valencia - Campo Carabobo, vía servicio sector la Florida, Valencia Estado Carabobo. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a JOAO DE ANDRADE POMBO y MARIA DO CARMO RODRIGUEZ DE ANDRADE, titular de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.080.417 y E-1.027.910 en su carácter de representantes legales de la contribuyente INVERSIONES LA GRAN PARADA DEL TREBOL C.A., para que concurran ante este tribunal dentro los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30a.m. y 2:30p.m., a efectuar el pago apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: 1) La cantidad de SESENTA MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.190.720,00), o en su defecto formule oposición advirtiéndole que ante la falta de oposición, se procederá a la ejecución forzosa. De conformidad con el artículo 291 eiusdem se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes pertenecientes a la deudora hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (66.209.792,00), si la medida recayese sobre sumas liquidas de dinero efectivo, y hasta por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (132.419.584,00), si recayese sobre los bienes propiedad de la demandada. Así mismo por concepto de intereses moratorio se procederá de acuerdo a lo contemplado el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, en el cual deberá para ambos casos cancelar los mismos desde la falta de pago de la Obligación Tributaria y los que se sigan generando hasta la extinción total de la deuda. Libérense boletas y entréguense al alguacil para que practique la intimación, con copia de la compulsa y auto que lo provee. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Primero Ejecutor de Medida de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Distribuidor), al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio. Abrase cuaderno de medidas con copias certificadas del presente auto.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ALBERTO YANES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMÓN
Exp. 0015
JAYG/jmps
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