REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de octubre de 2003.
193° y 144°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0005

Désele entrada en el Archivo de este Tribunal al presente expediente, bajo el N° 0016, contentivo de la demanda de EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES intentada por los ciudadanos Rosanna Matrúndola, Deyanira Morillo, Elisaul Villegas y Carlos Méndez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, abogados, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-7.578.639, V-8.600.794, V-7.049.370, V-8.570.701, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo los Nros. 40.221, 40.393, 61.235, 30.774, respectivamente, en su carácter de representantes judiciales, adscritos a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con domicilio procesal en el Edificio Banaven, Piso 5 Oficina 5-8, Avenida Bolívar Norte de esta Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según se evidencia de documento poder otorgado por el Abogado Carlos Alberto Peña Díaz titular de Cédula de Identidad N° V-5.276.493, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.261, en su carácter de Gerente Jurídico Tributario (encargado) del (SENIAT), contra la SUCESIÓN DE GIUSEPPE TIRELLA CALABRESE, signada con el registro de información fiscal (RIF) N° J-30843297-0. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la SUCESIÓN DE GIUSEPPE TIRELLA CALABRESE, con domicilio en el Edificio Centro Naguanagua Estado Carabobo, para que concurran ante este tribunal dentro los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30a.m. y 2:30p.m., a efectuar el pago de apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades:
1) La cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.669.943,70) por Concepto de Impuestos contenida en los Actos Administrativos de acuerdo a la especificación siguiente:
a) En fecha 20-10-1997, la Gerencia Regional de Tributos Internos recibió Declaración de herencia bajo el N° 02279, signándole número de expediente 770/97/969, en la mencionada declaración los Herederos se Autoliquidaron un Impuesto a pagar por el monto de siete millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos setenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 7.742.572,50), el cual no fue pagado.
b) La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, en el acto de liquidación determinó una diferencia de Impuesto a pagar por un monto de nueve millones ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 9.086.846,60), según se evidencia en Acto Administrativo (Planilla de Impuesto Sucesoral), signada con el N° 000023 de fecha 23-01-1998. Posteriormente, la Gerencia Regional , a través de la División de Fiscalización, dejó constancia que de los datos aportados en la Declaración Sucesoral y a los Avalúos efectuados, se determinó un Reparo que dio origen a una diferencia entre el liquido hereditario declarado y el formulado por la Fiscalización; como consecuencia de ello se procedió a emitir planillas para pagar N° 000270 de fecha 10-05-2000, por un monto de quinientos ochenta y tres mil noventa y siete bolívares exactos (Bs. 583.097,00), según consta en Resolución Culminatoria de Sumario RCE/DSA/540/00/000023 de fecha 10-05-2000, contenida en los Actos Administrativos.
2) La cantidad de UN MILLON DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.017.252,00) por concepto de Multas líquidas y exigibles contenidas en los Actos Administrativos de acuerdo a la especificación siguiente:
a) La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central emitió en acto administrativo (Planilla de Liquidación de Multa), signada con el N° 000023 de fecha 23-01-1998, por un monto de cuatrocientos cinco mil bolívares exactos (405.000,00) debido a que la Declaración fue presentada el 20-10-1997, fuera de lapso legal establecido, lo cual se procedió a la misma. Posteriormente, la Gerencia Regional , a través de la División de Fiscalización, dejó constancia que de los datos aportados en la Declaración Sucesoral y a los Avalúos efectuados, se determinó un Reparo que dio origen a una diferencia entre el liquido hereditario declarado y el formulado por la Fiscalización; como consecuencia de ello se procedió a emitir planillas para pagar N° 000270 de fecha 10-05-2000, seiscientos doce mil doscientos cincuenta y dos bolívares exactos (612.252,00), según consta en Resolución Culminatoria de Sumario RCE/DSA/540/00/000023 de fecha 10-05-2000, contenida en los Actos Administrativos.
3) La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.837.095,38) por concepto de Intereses Moratorios de acuerdo a la especificación siguiente:
a) La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, emitió (Planilla de Liquidación de Intereses Moratorios), signada con el N° 000023 de fecha 23-01-1998, por un monto de un millón sesenta mil ochocientos catorce bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 1.160.814,38), originados desde el 24-04-1997 fecha en que la deuda se hizo exigible hasta el 20-10-1997 fecha en la que se presentó la referida Declaración de herencia, sobre el monto adeudado. Posteriormente, la Gerencia Regional , a través de la División de Fiscalización, dejó constancia que de los datos aportados en la Declaración Sucesoral y a los Avalúos efectuados, se determinó un Reparo que dio origen a una diferencia entre el liquido hereditario declarado y el formulado por la Fiscalización; como consecuencia de ello se procedió a emitir planillas para pagar por un monto de seiscientos setenta y seis mil doscientos ochenta y uno bolívares exactos (Bs. 676.281,00), según consta en Resolución Culminatoria de Sumario RCE/DSA/540/00/000023 de fecha 10-05-2000, contenida en los Actos Administrativos; ahora bien las actas en cuestión fueron ratificadas en su totalidad mediante la Resolución Culminatoria RCE/DSA/540/00/000023 de fecha 10-05-2000 por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, Planillas números 000270 de fecha 10-05-2000 todas por montos de Bs. 583.097,00, 612.252,00, 676.281,00, respectivamente y las Planillas Sucesorales N° 000023 de fecha 23-01-1998 por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios todas por montos de Bs. 9.086.846,70, 405.000,00, 1.160.814,38, respectivamente.
4) Al pago de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 1.252.429,11), por concepto de costos procesales calculados en un diez por ciento (10%) de la suma adeudada, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, o en su defecto formule oposición advirtiéndole que ante la falta de oposición, se procederá a la ejecución forzosa. De conformidad con el artículo 291 eiusdem se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre el único bien inmueble declarado, constituido por una edificación denominada EDIFICIO CENTRO conformado por tres (3) plantas, distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: dos (2) locales comerciales y cuatro (4) apartamentos. PRIMER PISO: cuatro (4) apartamentos y el SEGUNDO PISO: cuatro (4) apartamentos. Dicho edificio fue construido sobre una extensión de terreno que mide quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados (559 M2), situado en la Avenida Bolívar de Naguanagua, Estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa solar que fueron de Antonio García y Carmen de Alvarado, SUR: solar de casa que es o fue de Vicente Alcántara; ESTE: que es su frente, Avenida Bolívar, y OESTE: solar de casa que es o fue de la Sucesión de Pedro romero. El referido terreno fue adquirido por el causante en vigencia de la comunidad conyugal que mantuvo con su primera esposa (pre-muerta) Rosa Amelia Boncoraglio, según documento protocolizado en la oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo el 20 de septiembre de 1.963 bajo el N° 18, Protocolo Primero, Tomo 2 adicional, y el edificio fue construido en vigencia de la misma comunidad conyugal , según titulo supletorio evacuado en fecha 01 de agosto de 1.997 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y si la medida recayese sobre sumas liquidas de dinero efectivo cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (13.776.720,18). Así mismo por concepto de intereses moratorios se procederá de acuerdo a lo contemplado el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, en el cual deberá para ambos casos cancelar los mismos desde la falta de pago de la Obligación Tributaria y los que se sigan generando hasta la extinción total de la deuda. Libérense boletas y entréguense al alguacil para que practique la intimación, con copia de la compulsa y auto que lo provee. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Primero Ejecutor de Medida de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Distribuidor), al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio. Abrase cuaderno de medidas con copias certificadas del presente auto.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ ALBERTO YÁNES G.
LA SECRETARIA.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN



Exp. N° 0016
JAYG/al.