REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de diciembre de 2003.
193° y 144°
Sentencia Interlocutoria N° 0020
En fecha 15 de agosto de 2003, el ciudadano HAIL NASSER NASSER, titular de cédula de identidad N° E-82.169.111, actuando en su carácter de propietario del fondo de comercio “COMERCIAL EL MOROCHO”, RIF. N° E-821691111-0 ubicado por la calle Miranda, entre Avenidas Bolívar y Sucre del Municipio Bejuma Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el ciudadano WILLIAMS E. CURRIEL G., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.539, interpuso el Recurso Contencioso Tributario ante la Administración Tributaria (SENIAT) contra la Resolución N°. GTRI-RCE-DFD-ESP-B-162, y la planilla de liquidación N° 101001225000076, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de octubre se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0014 al respectivo expediente. Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ALBERTO YANES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
Exp. 0014-03
JAYG/gl
Quien suscribe ciudadana Jenny Rodríguez Lamón, Secretaria titular del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, hago constar que en fecha 14 de noviembre de 2003, fue recibida de la Contraloría General de la República por medio de correo, boleta de notificación librada por este tribunal, de fecha 13 de octubre de 2003, relativo al expediente N° 0014. Siendo recibido por la Unidad de Recursos Jurisdiccionales adscrita a la Dirección General de los Servicios Judiciales de la Contraloría General de la República en fecha 10 de noviembre de 2003, la cual fue firmada y sellada debidamente. Consigno la misma con este escrito a los fines legales consiguientes; en Valencia, a los diecisiete días del mes de noviembre, de 2003.
La Secretaria
Abg. Jenny Rodriguez Lamón