MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE Nº 01-26253
- I -
NARRATIVA
En fecha 28 de noviembre de 2001 se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 348 de fecha 22 de noviembre de 2001 proveniente del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RAMÓN LEONARDO GUTIÉRREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.866.656, contra “las actuaciones del Comando de Personal de la Guardia Nacional y actualmente se desempeña como Jefe el General de Brigada (GN) José Alberto Ramírez Vivas, ubicado en la Comandancia General de la Guardia Nacional y Coronel (GN) Fernández Reverol Emiro Jefe de Inteligencia del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, Comandancia de la Guardia Nacional”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 22 de noviembre de 2001, el referido Tribunal declinó la competencia en esta Corte para que conozca de la mencionada pretensión de amparo constitucional.
El 03 de diciembre de 2001 se dio cuenta y se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
El 31 de enero de 2002, se admitió la acción de amparo y se ordenó notificar a las partes, así como al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo.
El 21 de febrero de 2002, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que practicara la notificación al ciudadano Ramón Leonardo Gutiérrez García, parte accionante. En esa misma fecha se libró la referida comisión y los oficios de notificación al Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al General de Brigada (GN) José Alberto Ramírez Vivas, los cuales fueron consignados por el Alguacil de esta Corte el 27 y 28 de febrero de 2002, respectivamente.
El 19 de marzo de 2002, se dio por recibido el oficio No. 086 de fecha 15 de marzo de 2002 emanado del General de Brigada (GN) Jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional, mediante el cual se informa que el ciudadano Ramón Leonardo Gutiérrez García, parte accionante, había pasado a situación de retiro mediante Resolución Ministerial No. DG-14415 de fecha 11 de diciembre de 2001.
El 02 de abril de 2002, la abogada Antonieta de Gregorio, en su condición de Fiscal del Ministerio Público solicitó mediante escrito se declarara extinguido el procedimiento por decaimiento del objeto de la presente acción, tal como se verificara en la Resolución Ministerial de fecha 11 de diciembre de 2001.
El 19 de agosto de 2003, se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente a los fines de dictar decisión.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con base en las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2001, el ciudadano RAMÓN LEONARDO GUTIÉRREZ GARCÍA, actuando en su propio nombre, interpuso ante el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, acción de amparo contra los ciudadanos General de Brigada (GN) JOSÉ ALBERTO RAMÍREZ VIVAS y CORONEL (GN) EMIRO FERNÁNDEZ REVEROL, alegó al efecto lo siguiente:
Que “en el mes de julio del presente año me entrevisté personalmente con el Jefe de Personal de la Guardia Nacional General de Brigada (BG) José Alberto Ramírez, a los fines de la tramitación de mi pase al retiro por propia solicitud, en la cual me recomendó que no realizara la misma en virtud que no tenía el tiempo de para quedar pensionado, ya que me faltaban dos años (para la fecha tenía trece años de servicio) (…)”.
Indicó que, “… el día 24 de octubre de 2001, realizaron la cuenta en la Dirección de Oficiales y Suboficiales y se envió a la Dirección de Administración de la Guardia Nacional, a la fecha no le han dado trámite a la misma”.
Señaló que, “al haber tenido la entrevista con el General de Brigada (GN) Director de Personal de la Guardia Nacional, fui transferido a la Dirección de Educación en Caricuao, estando en esa Unidad, realicé una actividad como empleado de Seguridad un día sábado sin perjuicio del servicio en (sic) invité a cuatro compañeros de trabajo de Caricuao, para que acudieran al evento como invitado pero si querían podían desempeñarse como seguridad al igual que mi persona; salí del área del espectáculo y cuando regresé me informaron que había estado el Coronel (GN) Emiro Fernández Reverol, con una Comisión de la Guardia Nacional y se llevó reportado a dichos efectivos que se encontraban en el evento (…)”.
Alegó que, desde esa fecha ha sido objeto “de búsqueda por parte de personal militar la cual (sic) está subordinada al Coronel (GN) Fernado Reverol Emiro. Posteriormente fui citado por el Servicio de Inteligencia de la Guardia Nacional, a los fines de rendir declaración por los hechos antes mencionados y tramitado por el Coronel (GN) Fernando Reverol Emiro, es de indicar que el interrogatorio se basó en la actividad que mi persona estaba desarrollando en la compañía de seguridad, y en la cual en ningún momento se me impuso de los cargos por los cuales me encontraba en el servicio de Inteligencia (...)”.
Agregó que, el día 15 de noviembre de 2001 “me encontraba en el Poliedro de Caracas, coordinando una actividad de seguridad y se presentó el Cabo Segundo (GN) Mendoza en una moto, solicitándome dos entradas para él y su señora, le indiqué que realizaría las coordinaciones ya que el mismo ha colaborado con mi persona en otras oportunidades (...) me solicitó un favor, que si le podía prestar la camioneta (…) donde se indica como Propietario de Tomasino Diglio la cual se encontraba en mi poder en ese momento (…) se lo permití y yo me quedé en el sitio, como a las dos horas me realizó una llamada de que la Camioneta la tenía retenida en el Destacamento 50 de la Guardia Nacional (…) cuando llegué al Comando, mi sorpresa es que me había mandado a detener la Camioneta, según instrucciones del Coronel (GN) Emiro Fernández Reverol y que el Cabo Segundo (GN) Mendoza es el Motorizado y Conductor del Coronel (antes indicado)”. Agrega que no le ha sido devuelto el mencionado vehículo.
Que, “como se ha observado, en principio se ha vulnerado el derecho de petición de obtener oportuna y adecuada respuesta, por parte del Comando personal de la Guardia Nacional, referente a mi baja, derecho éste consagrado en el artículo 51 de la Constitución (…)”.
Adujo que, “respecto a mi persona podemos indicar por parte del Coronel (GN) Emiro Fernández Reverol, Jefe de Inteligencia del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, se han constituido situaciones que constituyen amenazas, vulnerabilidad o riesgo para mi integridad física de mi persona (sic), así como mis propiedades y el disfrute de mis derechos, y el derecho al debido proceso consagrados en el artículo (sic) 55 y 49 de la Constitución (…), por cuanto como indiqué en los puntos anteriores, he sido objeto de interrogatorios sin tener acceso a las actas administrativas, a los fines de declararme culpable de hechos sin la debida asistencia de una Abogado de mi confianza, vigilancias sin órdenes judiciales (sic) y retenciones de los bienes sin tener una orden judicial por parte de un órgano de justicia ni autorización del Ministerio Público previa autorización judicial”.
Finalmente denunció “la violación de los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto existe una omisión referente a la tramitación de la baja conforme a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, así como actuaciones materiales violando principios generales del derecho, como el debido proceso y menoscabo de estos y acciones contra bienes de mi propiedad (…)”.
Ahora bien, durante el trámite seguido por ante el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Caracas, se ordenó corregir la referida solicitud de amparo constitucional de conformidad con los artículos 18, ordinales 3° y 4° de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el sentido de que se hiciere suficiente señalamiento e identificación del agraviante, así como “el señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación contenido en el artículo 49 de la Constitución (…)”. Asimismo, que señalara la situación jurídica infringida cuyo restablecimiento se requiere.
Al respecto, el accionante mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2001 presentado por ante el referido Tribunal adujo que actualmente ostenta la jerarquía de Sargento Técnico de Primera de la Guardia Nacional de Venezuela “siendo importante informarle a este Tribunal que en fecha martes 18 de septiembre del presente año Dos Mil Uno (2001), a través del Organo Regular, presenté a mi jefe inmediato superior, planilla de tramitación según la cual solicité mi desincorporación del Servicio, todo lo cual está fundamentado según las disposiciones previstas en la vigente Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, instrumento jurídico que permite tal solicitud de manera voluntaria”.
Que denuncia como violado el derecho de petición consagrado en el artículo 51 de la Constitución en virtud de que no se ha dado respuesta a la referida solicitud. Con base en ello solicita que se ordene al Comando de Personal de la Guardia Nacional de Venezuela en la persona del ciudadano José Alberto Ramírez Vivaz en su condición de Jefe de ese Comando, dar oportuna y adecuada respuesta “a los planteamientos expuestos en la solicitud de Baja o Desincorporación del Servicio Activo”.
Asimismo solicitó que se ordene al referido Comando “que una vez que se restablezca mi situación jurídica, no sean tomadas en mi contra las acciones relativas o de venganza, propias del ámbito militar, tales como mi transferencia inmediata a un Puesto o Unidad Militar alejada o situada en un sitio inhóspito del país, con el fin de evitar el ejercicio de mis derechos (…)”:
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Corte para decidir observa lo siguiente:
El ciudadano Ramón Leonardo Gutiérrez García, ejerció en fecha 21 de noviembre de 2001 acción de amparo (mediante escrito de corrección ordenado por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas), contra el ciudadano General de Brigada (GN) José Alberto Ramírez Vivaz, cuyo objeto versa sobre la falta de respuesta al requerimiento realizado con respecto a la desincorporación del servicio militar (baja), tal solicitud la fundamentó en el artículo 51 de la Constitución.
De lo anterior se observa que lo requerido por el accionante a través de la presente acción de amparo es que se le ordene al Comando de Personal de la Guardia Nacional de Venezuela, dar respuesta oportuna y adecuada “… a los planteamientos expuestos en la solicitud de baja o desincorporación del Servicio Activo, en la persona del ciudadano General de Brigada (GN) Jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional de Venezuela”.
Ahora bien, el 19 de marzo de 2002, se recibió en esta Corte Oficio remitido por el ciudadano José Alberto Ramírez Vivas, Jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional, anexo al cual remitió copia certificada de la Resolución No. 14415, cuyo texto se trae a colación:
“REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE LA DEFENSA
DIRECCIÓN GENERAL
_________
No. DG- 14415 Caracas, 11DIC2002
191° Y 14°
RESOLUCIÓN:
Por disposición del ciudadano Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 62 y 240 literal d) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, se pasa a la situación de RETIRO al Sargento Técnico de Primera (Guardia Nacional) RAMÓN LEONARDO GUTIÉRREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 6.866.656, (PROPIA SOLICITUD).
Comuníquese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
(fdo)
JOSÉ VICENTE RANGEL VALE
Ministro de la Defensa”
Por su parte la representación del Ministerio Público, señaló que la pretensión del accionante ha quedado satisfecha, en virtud de la Resolución transcrita, de lo anterior se desprende que, efectivamente se le dio respuesta a la petición realizada por el hoy accionante “ en el mes de septiembre del año 2001”.
Ahora bien constata esta Corte que, la lesión alegada por la accionante ha cesado, en virtud que el objeto de la pretensión de amparo que era la obtención del pronunciamiento de la parte accionada sobre la solicitud de jubilación, ya se produjo. Siendo ello así la pretensión de amparo debe declararse inadmisible en virtud que cesó la lesión a la situación jurídica presuntamente infringida de conformidad con el artículo 6 numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano RAMÓN LEONARDO GUTIÉRREZ GARCÍA, al inicio identificado, contra las actuaciones del Comando de Personal de la Guardia Nacional a través del General de Brigada (GN) José Alberto Ramírez Vivas y del Coronel (GN) Fernández Reverol Emiro Jefe de Inteligencia del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ( ) días del mes de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL PRESIDENTE,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE
LA VICE-PRESIDENTA,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
LOS MAGISTRADOS,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
LA SECRETARIA,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EXP. Nº 01-26253
JCAB/- C –
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