MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 12 de junio de 2003, esta Corte dictó sentencia en la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por el ciudadano CARLOS FERNANDO CARVAJAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº 10.837.130, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.280, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativo Nº 211 de fecha 17 de abril de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido que incoara contra la Sociedad Mercantil SISTEMAS MULTIPLENOR S.A. y PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA).
El 8 de julio de 2003, el abogado José Gregorio Márquez Martínez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Fernando Carvajal González, presentó escrito mediante el cual solicitó se corrigiese el número de cédula de identidad de su representado en la mencionada decisión.
Mediante auto de fecha 26 de agosto de 2003, se ordenó pasar el expediente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de que se pronunciase acerca de la aclaratoria solicitada.
Realizado el estudio del expediente, la Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
Mediante diligencia de fecha 8 de julio de 2003, el abogado José Gregorio Márquez Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por esta Corte el 12 de junio de 2003, en los siguientes términos:
“Mediante decisión de fecha 12 de junio de 2003, este órgano jurisdiccional colegiado, dictó sentencia sobre el mérito del Recurso Contencioso Administrativo de Anulación, que incoare mi representado contra la providencia administrativa Nº 211 del 17 de Abril de 2001 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, es el caso ciudadanos Magistrados que en dicha decisión se identifica a mi representado como ‘…CARLOS FERNANDO CARVAJAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín, Estado Monagas y portador de la cédula de identidad No. 10.837.130,…’, ocurriendo en dicha identificación un error involuntario y de mera forma que no afecta el fondo de la causa, el cual consiste en que el numero (sic) de cédula de mi mandante es Nº 5.300.786 y no como fue identificado en la sentencia con el Nº 10.837.130 me pertenece (sic) y está reflejado en los diversos escritos en virtud de que actué como su abogado asistente.
Ante los señalamientos ya expuestos y estando dentro de (sic) lapso procesal correspondiente solicito, muy respetuosamente, de este Órgano Jurisdiccional se sirva salvar el error numérico antes citado señalándose el número de cédula que le corresponde al ciudadano CARLOS FERNANDO CARVAJAL GONZALEZ, es decir, Nº 5.300.786.”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria formulada por la parte recurrente, de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional el 12 de junio de 2003 y, a tal efecto observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente al caso de autos por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, prevé lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días después dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones o ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
De la simple lectura de la norma transcrita ut supra, se evidencia que la solicitud de aclaratoria o ampliación del fallo constituye un mecanismo o herramienta procesal por la que cualquiera de las partes en juicio, sobre el cual haya recaído sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, podrá solicitar el esclarecimiento de “puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia”, sin que tal pronunciamiento implique en modo alguno, la reforma o modificación del fondo de la controversia. En otras palabras, la aclaratoria o ampliación se circunscribe exclusivamente a determinados puntos solicitados por las partes, sin que a través de éstas pueda virarse el sentido de la decisión.
Asimismo, la norma procesal comentada establece que la aclaratoria o ampliación del fallo debe ser solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
En este sentido, observa esta Corte, que corre inserto al folio 240 del expediente judicial escrito de fecha 8 de julio de 2003, mediante la cual el abogado José Gregorio Márquez Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Fernando Carvajal González, se dio por notificado tácitamente de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional el 12 de junio de 2003; y solicitó se corrigiese el número de cédula de identidad de su representado en la mencionada decisión.
Atendiendo a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional debe concluir que al haber solicitado el apoderado judicial de la parte recurrente la aclaratoria de la sentencia de fecha 12 de junio de 2003, dictada por esta Corte fuera del lapso establecido para ello, el mismo día en que se dio por notificado tácitamente, esto es, el 8 de julio del mismo año, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo hizo de forma temporánea y, así se declara.
Determinado lo anterior, pasa esta Corte a pronunciarse en relación al contenido de la solicitud de aclaratoria presentada por la parte recurrente conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, al respecto observa:
El apoderado actor solicita que se corrija el número de cédula de identidad de su representado, el ciudadano Carlos Fernando Carvajal González, ya que en la sentencia dictada por esta Corte el 12 de junio de 2003 aparece con el número 10.837.130, siendo correcto el número 5.300.786.
Al respecto, advierte este Órgano Jurisdiccional que, efectivamente, tal y como lo expresó el solicitante en su escrito de fecha 8 de julio de 2003, esta Corte incurrió en un error material al señalar como número de cédula de identidad del ciudadano Carlos Fernando Carvajal González el “10.837.130”, siendo el número correcto el “5.300.786”, tal y como se evidencia del Escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido el 23 de mayo de 2001.
En consecuencia, esta Corte subsana el error material en el que incurrió en la sentencia de fecha 12 de junio de 2003, referido al número de cédula de identidad del recurrente, el cual es 5.300.786 y no 10.837.130, como erróneamente lo señaló esta Corte, y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 12 de junio de 2003, en consecuencia, SUBSANA el error material referido al número de la cédula de identidad del ciudadano Carlos Fernando Carvajal González, el cual debe leerse 5.300.786, en lugar de 10.837.130.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de junio de 2003 registrada bajo el N° 2003 - 1829.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________________ ( ) días del mes de _____________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ.
Exp. Nº 03-0595
EMO/07
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