MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE N° 03-0694
- I -
NARRATIVA
Mediante sentencia de fecha 27 de marzo de 2003, esta Corte admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano JOSÉ RAMÓN QUINTERO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.292.475, asistido por la abogada Gladis María Barradas Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.353 contra el acto administrativo contenido en el Cartel que fuera publicado en el Diario El Nacional, en fecha 04 de febrero de 2003, dictado por el INSTITUTO AUTÓNOMO CÍRCULO DE LA FUERZA ARMADA, mediante el cual se abrió el concurso para la provisión del cargo de Auditor Interno del mencionado Instituto. Asimismo, declaró CON LUGAR la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado formulada en el escrito libelar. En tal sentido se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que continuara su curso de Ley.
En fecha 17 de junio de 2003, el Juzgado de Sustanciación acordó abrir el presente cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición a la medida cautelar acordada.
En fecha 01 de julio de 2003, el abogado Benjamín Calderaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.837, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada, ejerció oposición a la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado que fuera acordado en el presente caso.
En fecha 08 de julio de 2003, la parte opositora consignó ante el Juzgado de Sustanciación escrito de promoción de pruebas.
El 22 de julio de 2003, vencido como se encontraba el lapso de oposición y la articulación probatoria a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se acordó pasar el presente cuaderno separado a la Corte, donde se dio por recibido el día 14 de agosto del mismo año.
En fecha 20 de agosto de 2003, se dio cuanta a la Corte y se ratificó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a quien se acordó pasarle el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 21 de agosto de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
DE LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA
Mediante sentencia de fecha 27 de marzo de 2003, esta Corte declaró PROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado formulada por la parte recurrente conjuntamente con el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Para ello razonó de la siguiente manera:
“… aun cuando de la comparación de las funciones ejercidas por los contralores internos bajo la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y de aquellas funciones ejercidas por los auditores internos bajo la vigencia de la actual Ley que regula el Organismo en cuestión, pareciera que éstos últimos tienen facultades más amplias que aquellas que le fueran conferidas a los denominados contralores internos, sin embargo observa esta Corte que las funciones ejercidas por unos y otros funcionarios se encuentran dirigidas a encaminar correctamente la gestión financiera, entendida ésta en amplios términos, de todos los organismos sometidos al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República. En consecuencia, y visto además que para la designación tanto de los Contralores como de los Auditores internos es necesaria la celebración del concurso correspondiente, es presumible que en el presente caso -tal y como fuera señalado por el recurrente- haya operado un cambio de denominación de la figura en cuestión, todo lo cual hace constatar la presencia del fumus bonis iuris, en el presente caso. Así se decide (…).
En tal sentido, esta Corte estima que la celebración del proceso de provisión del cargo de Auditor Interno del INSTITUTO AUTÓNOMO CÍRCULO DE LA FUERZA ARMADA que fuera abierto mediante el acto impugnado, trae como posible consecuencia la separación al cargo del querellante, por cuanto tanto el Auditor Interno que podría ser designado en virtud del correspondiente concurso como el propio querellante, tendrían la potestad de ejercer similares o iguales funciones dentro del mismo Instituto, todo lo cual sería de difícil reparación por la sentencia definitiva que se dicte en el presente caso”.
FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN
El apoderado judicial de la parte opositora expuso en su escrito los siguientes alegatos:
Que, “el llamado a convocatoria a concurso para la provisión del cargo de Auditor Interno del Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada se realizó a instancias del mismo (léase: el mencionado Instituto), conforme consta en el expediente contentivo de los antecedentes administrativos”.
Que, “la remoción del Coronel (Ej) José Ramón Quintero Hernández del cargo de contralor interno del Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada no le causaría un grave perjuicio, puesto que por estar actualmente en la honrosa situación de retiro disfruta de su correspondiente pensión a la que tiene derecho como oficial de la Fuerza Armada en situación de retiro, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada y la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional”.
Finalmente, alegó que “la convocatoria a concurso mediante el citado cartel se publicó conforme a la normativa legal vigente de la Contraloría General de la República, conforme se evidencia del expediente administrativo”.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la oposición formulada contra el mandamiento de amparo constitucional acordado en el presente caso, esta Corte observa lo siguiente:
Mediante sentencia de fecha 10 de abril de 2002, este Órgano Jurisdiccional declaró PROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la parte querellante, todo ello por considerar que, efectivamente, se encuentran presentes los requisitos necesarios para acordar la mencionada medida cautelar.
En este sentido, la parte opositora señaló que “el llamado a convocatoria a concurso para la provisión del cargo de Auditor Interno del Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada se realizó a instancias del mismo, conforme consta en el expediente contentivo de los antecedentes administrativos”.
Ello así, resulta forzoso para esta Corte realizar las siguientes consideraciones:
A los fines de acordar la solicitud de suspensión de efectos formulada conjuntamente con el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, esta Corte simplemente observó que el cargo ejercido por el querellante implica el desempeño de funciones dirigidas a encauzar la correcta gestión financiera del Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada, siendo éstas las mismas funciones que debe ejercer el funcionario que ocupe el cargo de Auditor Interno del referido Instituto, una vez celebrado el concurso de provisión del mencionado cargo que fuera abierto mediante el acto administrativo impugnado.
En este sentido, de la lectura del fallo dictado por éste Órgano jurisdiccional se desprende que en ningún momento fue cuestionada la autoría del Instituto querellado como organismo del cual emanó el llamado para la convocatoria en cuestión. Por el contrario, de la referida lectura se evidencia que en todo momento se tuvo al INSTITUTO AUTÓNOMO CÍRCULO DE LA FUERZA ARMADA como el Organismo del cual emanó el acto administrativo impugnado, sin que ello influyera de manera alguna en la presunta similitud de las funciones ejercidas por los Contralores Internos -así denominados por la derogada Ley de la Contraloría General de la República- y los Auditores Internos bajo la vigencia de la actual Ley que regula el Organismo en cuestión, siendo éste el fundamento de la presunción de buen derecho observado por esta Corte. De allí que se desestima el alegato planteado y así se decide.
Asimismo, la parte opositora alegó que “la convocatoria a concurso mediante el citado cartel se efectuó conforme a la Ley y Reglamentos de la Contraloría General de la República, conforme se evidencia del Expediente Administrativo”.
En este orden de ideas, se observa que al momento de declarar la procedencia de la presente solicitud de suspensión de efectos, esta Corte no entró a analizar –y por ende tampoco cuestionó- la base legal que sirve de fundamento al acto administrativo impugnado mediante el presente recurso contencioso administrativo de anulación, ni que la convocatoria se hubiere realizado contraviniendo la Ley. En tal sentido, estima esta Corte que el referido alegato esgrimido por la parte opositora no desvirtúa en forma alguna la presunción de buen derecho cuya presencia fuera constatado por esta Corte en los términos antes señalados, por lo cual se desestima, y así se decide.
Por otra parte, y en relación al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo mediante el cual se resuelva el fondo de la presente controversia -periculum in mora-, esta Corte concluyó que “la celebración del proceso de provisión del cargo de Auditor Interno de INSTITUTO AUTÓNOMO CÍRCULO DE LA FUERZA ARMADA que fuera abierto mediante el acto impugnado trae como posible consecuencia la separación al cargo del querellante, por cuanto tanto el Auditor Interno que podría ser designado en virtud del correspondiente concurso como el propio querellante tendrían la potestad de ejercer similares o iguales funciones dentro del mismo Instituto”.
En este sentido, la parte opositora señaló que “la remoción del Coronel (Ej) José Ramón Quintero Hernández del cargo de Contralor Interno del Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada, no le causaría un grave perjuicio, puesto que por estar actualmente en la honrosa situación de retiro disfruta de su correspondiente pensión a la que tiene derecho como Oficial de la Fuerza Armada en situación de retiro”.
Sin embargo del análisis de las actas que conforman el presente expediente, no se desprende que la parte opositora haya aportado medio probatorio alguno del cual se evidencie que el ciudadano JOSÉ RAMÓN QUINTERO -parte recurrente en el presente recurso contencioso administrativo de anulación- se encuentra en situación de retiro; de allí que se desestima el referido alegato, y así se decide.
Con base en todo lo anterior, resulta forzoso para esta Corte declarar SIN LUGAR la oposición ejercida por el abogado Benjamín Calderaro, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO CÍRCULO DE LA FUERZA ARMADA, contra el fallo dictado por esta Corte en fecha 27 de marzo de 2003, mediante el cual declaró procedente la solicitud suspensión de efectos planteada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano JOSÉ RAMÓN QUINTERO HERNÁNDEZ, contra el acto administrativo contenido en el Cartel que fuera publicado en el Diario El Nacional, en fecha 04 de febrero de 2003, mediante el cual se abrió al concurso para el proceso de provisión al cargo de Auditor Interno del mencionado Instituto
- III -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición ejercida por el abogado Benjamín Calderaro, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO CÍRCULO DE LA FUERZA ARMADA, contra el fallo dictado por esta Corte en fecha 27 de marzo de 2003, mediante el cual declaró procedente la solicitud suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano JOSÉ RAMÓN QUINTERO HERNÁNDEZ, asistido por la abogada Gladis María Barradas, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en el Cartel que fuera publicado en el Diario El Nacional, en fecha 04 de febrero de 2003, mediante el cual se abrió el concurso para la provisión del cargo de Auditor Interno del mencionado Instituto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los días _________________del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente Vice-Presidente,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
PERKINS ROCHA CONTRERAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. Nº 03-0694
JCAB/j.-
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