MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

En fecha 14 de marzo de 2003, se recibió en esta Corte el Oficio N° 1660-03 de fecha 22 de enero del mismo año, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados OSCAR P. PAREDES y MARIO A. ALFONZO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 33.471 y 33.828, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BELOW THE LINE COMUNICACIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 70, Tomo 265-A-Sgdo en fecha 28 de junio de 1995, contra la Providencia Administrativa Nro 30-02 de fecha 28 de junio de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana LISBETH DEL VALLE GÓMEZ AGUEY.

La remisión se efectuó con ocasión del auto dictado por el referido Juzgado el 22 de enero de 2003, mediante el cual se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declinó en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer del mismo.

El 18 de marzo de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ a los fines de dictar la decisión correspondiente en relación al cumplimiento de los lapsos previstos en la citada norma.

Mediante sentencia de fecha 3 de abril de 2003, esta Corte se declaró competente para conocer el recurso interpuesto y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa.

En fecha 30 de julio del año en curso, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Por auto del 21 de agosto del año en curso, el Juzgado de Sustanciación acordó practicar por Secretaría el cómputo de los quince (15) días consecutivos transcurridos desde el 30 de julio de 2003 exclusive, fecha en la cual se expidió el cartel previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hasta el 14 de agosto del mismo año, fecha en la cual venció dicho lapso.

Por auto de esa misma fecha, el mencionado Juzgado ordenó agregar el original del referido cartel en el expediente, por cuanto no había sido retirado por la parte recurrente, y pasar el expediente a la Corte a los fines de la decisión correspondiente.

El 27 de agosto de 2003, mismo año, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

I
DEL ESCRITO LIBELAR

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de diciembre de 2002, los abogados Oscar P. Paredes y Mario A. Alfonzo actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Below The Line Comunicaciones, C.A., interpusieron recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nro 30-02 de fecha 28 de junio de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana LISBETH DEL VALLE GÓMEZ AGUEY. Fundamentaron su solicitud en los siguientes términos:

Que su representada era una compañía que realizaba trabajos de mercadeo por contratos a tiempo determinado, para distintas empresas a nivel nacional, razón por la cual el personal que se contrataba era bajo la figura del contrato a tiempo determinado, una vez aprobado un período de prueba de tres (3) meses.

Que el 8 de agosto de 2001, la ciudadana Lisbeth Gómez inició el período de prueba y el 5 de octubre del mismo año, al participarle que no había aprobado el mismo, la mencionada ciudadana alegó, que no podía ser retirada porque existía un Decreto Presidencial de Inamovilidad que la amparaba. Frente a esto, se le respondió que tal Decreto no le era aplicable, toda vez que ella no era empleada de nuestra representada, y ni siquiera había aprobado el período de prueba.

Señalaron que posteriormente, la mencionada ciudadana acudió a la Inspectoría del Trabajo y solicitó el reenganche y pago de salarios caídos. Que en junio de 2002, le notifican a su representada de una Providencia Administrativa signada bajo el N° 30-02 de fecha 28 de junio de 2002, que ordenaba la reincorporación de la ciudadana Lisbeth Gómez y el pago de los salarios caídos, lo que conllevaba a una serie de violaciones de hechos y de derecho que afectaban a su mandante.

Finalmente los apoderados actores solicitaron, que se declarara la nulidad de la Providencia Administrativa N° 30-02 de fecha 28 de junio de 2002, por ser contraria a derecho y por lesionar derechos e intereses de su representada, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el cumplimiento del lapso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a lo expuesto en el auto del Juzgado de Sustanciación de esta Corte de fecha 21 de agosto de 2003 y, a tal efecto, observa:

El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone:

“…Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el Cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel…” (Subrayado de esta Corte)

De la lectura del artículo transcrito, resulta claro que el cómputo de los 15 días previstos para consignar la publicación del cartel debe contarse a partir de la fecha en que aquel hubiere sido expedido, es decir, emitido por el Tribunal, lo que se corresponde con la fecha que aparece en el referido cartel, la cual indica que puede ser retirado del Tribunal por la parte interesada a los fines de su publicación.

En el caso de autos, consta al folio 57 del expediente el cómputo practicado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, en el cual dejó constancia que desde el día 30 de julio de 2003, es decir, fecha en la cual se libró el cartel, transcurrió el lapso de 15 días continuos a los que se refiere el artículo citado, sin que la parte interesada haya retirado el referido cartel a los fines de dar cumplimiento al supuesto de hecho previsto en la norma.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Corte aplicar la consecuencia jurídica prevista en la norma transcrita y, por lo tanto, declarar desistido el recurso interpuesto, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados OSCAR P. PAREDES y MARIO A. ALFONZO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BELOW THE LINE COMUNICACIONES, C.A., antes identificados, contra la Providencia Administrativa Nro 30-02 de fecha 28 de junio de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana LISBETH DEL VALLE GÓMEZ AGUEY.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ días del mes de _______________, de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA

Los Magistrados,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



PERKINS ROCHA CONTRERAS


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


Exp. N° 03-0962
EMO/5