EXPEDIENTE N°: 03-1541
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 28 de abril de 2003, se dio por recibido Oficio número 03-0678, de fecha 15 de abril de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por la abogada Marcia J. Madrid Vellorí, inscrita en el inpreabogado bajo el número 75.095, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Angel Daniel González, con cédula de identidad número 4.584.260, contra la providencia administrativa número 144-02, dictada en fecha 10 de junio de 2002 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, mediante la cual declaró con lugar la calificación de despido incoada por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).

Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el referido Juzgado en fecha 15 de abril de 2003.

En fecha 30 de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de decidir acerca de la competencia de esta Corte, para conocer del presente recurso.

En fecha 2 de mayo de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Mediante sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2003, esta Corte se declaró competente para conocer el presente recurso contencioso administrativo de anulación ejercido y ordenó en virtud de lo establecido en los artículos 26 y 257 constitucionales (que consagran la tutela judicial efectiva y el proceso como instrumento fundamental de la justicia), y en aras de preservar la integridad objetiva del procedimiento, notificar a la representación judicial de la parte recurrente, a los fines de que, en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, contados a partir de aquel en el cual conste en autos la notificación de la presente decisión, consigne la totalidad del acto administrativo impugnado, so pena de la consecuente declaratoria de inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 6 de agosto de 2003, el apoderado judicial del ciudadano Angel Daniel González consignó los recaudos requeridos por esta Corte mediante la decisión anteriormente señalada.

Por auto de fecha 20 de agosto de 2003, se ordenó pasar el expediente al Magistrado ponente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.

En fecha 21 de agosto de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

En fecha 25 de noviembre de 2002, la apoderada judicial del ciudadano Angel Daniel González, ejerció recurso contencioso administrativo de anulación ejercido contra la providencia administrativa número 144-02, dictada en fecha 10 de junio de 2002 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, fundamentando su solicitud en los siguientes términos:

Comenzó por señalar que los representantes legales del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), “…solicitaron de conformidad con los artículo 449 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo la Calificación de Despido de (su) representado, quien se desempeñaba como Repartidor Postal Telegráfico III, devengando un sueldo mensual de CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 172.230,68), desde el 09 de mayo de 1996”.
Arguyó, que su representado “…en la fase probatoria promovió documentales tendientes a demostrar, que se encontraba disfrutando de sus vacaciones para la fecha en que ocurrieron lo (sic) sucesos en comento…”.

Asimismo, indicó que del acto administrativo impugnado “…se evidencia que el sentenciador administrativo no analizó, ni se pronunció sobre todos y cada uno de los argumentos expuestos por (su) representado tanto en la contestación de la demanda, como el lapso probatorio correspondiente. De allí, (…) que la Inspectoría del Trabajo silenció u omitió pronunciamientos expresos sobre el fondo de la controversia…”; específicamente señaló, en relación a que su representado no había provocado la paralización de las actividades de IPOSTEL, y a la manifestación pacífica que realizaron en la inmediaciones del Centro Postal con el objeto de reclamar por incumplimiento de reivindicaciones laborales por parte del empleador.

Adujo, que la providencia administrativa recurrida incurrió en el vicio de silencio de pruebas, y por tal motivo resulta una decisión inmotivada, ya que de las testimoniales promovidas por su representado, se desprende que en efecto se realizó una manifestación pacífica en las inmediaciones del Centro Postal Caracas y que la misma tenía carácter reinvindicatorio por una serie de incumplimientos laborales, evidenciándose que su poderdante actuó en su carácter de representante de los trabajadores y trabajadoras, y que la quedar -las testimoniales- firmes y contestes, debieron apreciarse como plena prueba de sus dichos. Sin embargo, sostuvo que la Inspectoría del Trabajo no les otorgó valor probatorio alguno, “…salvo la absurda mención de conferirles todo el valor probatorio, sin hacer siquiera referencia cual es la conclusión que tales probanzas produjeron…”.

Señaló, “…que por medio de los instrumentos probatorios producidos y cursantes en los autos, se demuestra fehacientemente que (su) poderdante nunca incitó a ninguna paralización de actividades y en consecuencia incurrió en algunas de las causales de despido justificado sancionadas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

Por lo antes expuesto, solicitó “…que tras la nulidad del fallo recurrido, se proceda a declarar Sin Lugar las pretensiones esgrimidas por el Instituto Postal Telegráfico en la solicitud de Calificación de Faltas, intentado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito…”.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Habiéndose determinado la competencia mediante sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2003, entra esta Corte en atención a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva y de instrumentalidad del proceso, (artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), a pronunciarse acerca de la admisión del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el de apoderada judicial del ciudadano Angel Daniel González, con cédula de identidad número 4.584.260, contra la providencia administrativa número 144-02, dictada en fecha 10 de junio de 2002 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, mediante la cual declaró con lugar la calificación de despido incoada por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte considera que el presente recurso debe ser admitido, ya que no se encuentra incurso en alguno de los presupuestos procesales establecidos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto en el mismo, no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, inteligibles o contradictorios; la recurrente ostenta suficiente interés o cualidad para la interposición del presente recurso; no existe un recurso paralelo; y, fue interpuesto en tiempo hábil; razones por las cuales, debe esta Corte admitir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada Marcia J. Madrid Vellorí, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Angel Daniel González, contra la providencia administrativa número 144-02, dictada en fecha 10 de junio de 2002, por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, mediante la cual declaró con lugar la calificación de despido incoada por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).

2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los …………........... (….) días del mes de ………............ de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA



MAGISTRADOS


PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente




EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




La Secretaria,



NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ





PRC/12