MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

En fecha 2 de julio de 2003 se recibió en esta Corte el Oficio N° 1124, de fecha 25 de junio de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, por el abogado LUIS RAFAEL RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.221, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELSA LLANOS DE DUQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.376.911, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

Tal remisión se efectuó por haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el INPREAGOBADO bajo el Nº 26.495, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 24 de abril de 2003, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la querella interpuesta.

Mediante auto de fecha 8 de julio de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 31 del mismo mes y año comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 5 de agosto de 2003, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive, a los efectos de comprobar si había operado el supuesto de hecho previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte certificó, que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho.

Examinada como ha sido la documentación que cursa en el expediente, la Corte pasa a dictar sentencia conforme a las consideraciones siguientes:

I
DEL FALLO APELADO

En fecha 24 de abril de 2003, el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la querella interpuesta, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

“En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día diez (10) de julio de dos mil uno (2001), fecha de la ultima (sic) actuación procesal, en la cual el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa fijó el acto de informes de acuerdo a lo previsto en el artículo 79 de la Ley de Carrera Administrativa, transcurriendo de esta forma un lapso superior a un año sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa. En consecuencia este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana ELSA LLANOS DE DUQUE, titular de la cédula de identidad N° 3.376.911, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes…”


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la continuación de la causa en la apelación interpuesta por el abogado LUIS RAFAEL RIVAS, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELSA LLANOS DE DUQUE, contra la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2003, por el Juzgado Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y, a tal efecto, observa:

Consta al folio 55 del expediente, auto de fecha 5 de agosto de 2003, mediante el cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 8 de julio de 2003, exclusive; hasta el día en que comenzó la relación de la causa, es decir, el 31 de julio de 2003, inclusive; transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por lo tanto, habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta aplicable al caso bajo estudio, la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Corte)”.


Ahora bien, en reciente jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, entre ellos éste Órgano Jurisdiccional, en los casos que opere la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, examinar de oficio y de forma motivada, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y la aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional. (Sentencia N° 1542, de fecha 11 de junio de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 02-2455).

En el fallo apelado se observa, que el Juzgado Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital motivó su decisión en los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el 267 del Código de Procedimiento Civil, declarando la perención y extinción de la instancia, en virtud de que había transcurrido un lapso superior a un año sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial para instar la causa, lo cual evidencia en el expediente judicial.

En consecuencia, observa esta Corte, que el fallo dictado por el A quo no viola normas de orden público, ni contradice criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acogidos por esta Corte y los demás Tribunal que integran la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo cual queda firme el fallo apelado. Así se decide.





III
DECISION

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSÉ del CARMEN BLANCO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELSA LLANOS DE DUQUE, antes identificados, contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 24 de abril de 2003, mediante la cual declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional interpuesto por el abogado LUIS RAFAEL RIVAS, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELSA LLANOS DE DUQUE, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. En consecuencia queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil tres ( ). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


La Vicepresidenta


ANA MARIA RUGGERI COVA

Los Magistrados,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


PERKINS ROCHA CONTRERAS



La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

Exp. N° 03-2552
EMO/25