MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ


En fecha 14 de julio de 2003, se recibió en esta Corte el Oficio N° 0976-03 del 4 de junio del mismo año, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado CASTO MARTíN MUÑOZ MILANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 3.072, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA DEL VALLE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 5.008.759, contra los actos administrativos de remoción y retiro contenidos en los Oficios N° SBIF-GRH-000369 y 000462, de fechas 12 de junio y 14 de julio de 2000, emanados de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos, la apelación ejercida por la abogada MILAGRO URDANETA CORDERO, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la decisión emanada del mencionado Juzgado el 15 de abril de 2003, que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.

El 18 de julio de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2003, la abogada MILAGRO URDANETA CORDERO, consignó Escrito de Fundamentación de la Apelación. En esa misma fecha, comenzó la relación de la causa.

El 26 del mismo mes y año, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

Mediante diligencia de fecha 28 de agosto de 2003, la abogada MILAGRO URDANETA CORDERO, desistió del recurso de apelación interpuesto.

Mediante diligencia de fecha 2 de septiembre del mismo año, el abogado CASTO MARTÍN MUÑOZ MILANO apoderado de la parte actora, solicitó pasar el expediente a la Magistrada a los fines de homologar el desistimiento.

Efectuado el estudio del expediente, pasa la Corte a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:

I
ANTECEDENTES

El 4 de octubre de 2002, el abogado Casto Martín Muñoz Milano, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA DEL VALLE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, interpuso ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa querella contra los actos administrativos de remoción y retiro contenidos en los Oficios N° SBIF-GRH-000369 y 000462, de fechas 12 de junio y 14 de julio de 2000, emanados de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

En fecha 26 de enero de 2001, fue admitida la querella ejercida.

El 13 de febrero de 2001 la abogada Milagro Urdaneta Cordero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.659, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General de la República, presentó Escrito de Contestación a la querella interpuesta.

En fecha 6 de marzo de ese año, el Juzgado de Sustanciación del referido Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho y no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, el escrito de pruebas presentado por la abogada Milagro Urdaneta Cordero, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General de la República, en fecha 22 de febrero de 2001.

El 5 de marzo de 2001 el apoderado actor, consignó Escrito de Informes, e igualmente, la abogada Milagro Urdaneta Cordero, actuando con el carácter indicado, consignó su respectivo Escrito.

En fecha 3 de mayo de 2001 comenzó la relación de la causa.

De conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dictada en fecha 11 de julio de 2002 por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial N° 37.522 de fecha 6 de septiembre del mismo año y; el artículo 6 de la Resolución N° 2002-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que señaló que eran competentes para conocer de las causas que cursaban por ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Por decisión del 15 de abril de 2003, el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
El 13 de mayo del mismo año, la abogada Milagro Urdaneta Cordero, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General apeló de la decisión de fecha 15 de abril de 2003.

Mediante auto de fecha 4 de junio de 2003 el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenando remitir el expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

II
DEL ESCRITO LIBELAR

Mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2000, ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, el abogado Casto Martín Muñoz Milano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maritza Del Valle Sánchez Sánchez, interpuso recurso contencioso de nulidad contra los actos administrativos de remoción y retiro contenidos en los Oficios N° SBIF-GRH-000369 y 000462, de fechas 12 de junio y 14 de julio de 2000, emanados de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. Fundamentó su solicitud en los siguientes términos:

Alegó la nulidad absoluta de los actos administrativos de remoción y retiro por violación de los numerales 1, 2 y 7 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 40 Parágrafo Único de la Ley de Carrera Administrativa y los artículos 171 al 179 del Reglamento General; por adolecer del vicio de incompetencia manifiesta y desviación de poder, al ser dictados extemporáneamente y carecer de la aprobación del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tal como lo establecía el artículo 6 del Decreto 383.

Esgrimió, que se violentó el Decreto 383 de fecha 7 de octubre de 1999, al remover y retirar a su poderdante del cargo que venía desempeñando, obviando todo el procedimiento legalmente establecido para aplicar dicha medida.

Señaló, que el acto de remoción era inmotivado, toda vez que no expresaba las razones que justificaran una reducción de personal, ni se acompañó de una opinión de la Oficina Técnica competente a dicha solicitud, lo que a su decir, configuró una lesión grave a sus legítimos derechos como funcionaria de carrera en cuanto a la estabilidad y reubicación.

Agregó, que posteriormente al retiro de su representada, la Superintendencia de Bancos, procedió a ingresar nuevo personal y a realizar nuevos nombramientos, lo que constituyó una flagrante violación a la Ley.

Finalmente, solicitó el apoderado actor, que se declarara la nulidad de los actos de remoción y retiro, y que se ordenara la reincorporación inmediata de su mandante al cargo que venía desempeñando, con el pago de los salarios dejados de percibir.

III
DEL FALLO APELADO

En fecha 15 de abril 2003, el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

“(..)
Por otra parte, se aprecia que la Administración fundamentó la remoción y posterior retiro de la querellante, en una reducción de personal con fundamento a lo previsto en el ordinal 2° del Artículo 53 de la Ley de Carrera Administrativa y ordenada en el Decreto N° 383 de fecha siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), el cual en su Artículo 7, establece la elaboración de un programa de reorganización administrativa que debía ser sometido a la consideración del Presidente de la República en Consejo de Ministros, con la opinión favorable del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la cual no consta en autos. En el mismo se encontraría la justificación necesaria para la reducción de personal previo desarrollo de un proceso de evaluación de los recursos humanos conforme a lo establecido en el referido >Decreto, igualmente, de las obligaciones contenidas en el Artículo 5, que se refiere a establecer en el programa de reorganización la incidencia en el personal al servicio de la institución. En consecuencia, se declara nulo el Acto Administrativo mediante el cual se remueve a la quejosa del cargo de Examinador de Bancos I, por cuanto se encuentra viciado de ilegalidad por inmotivación, por no constar en autos la opinión favorable del Ministro de Planificación y Desarrollo, siendo éste un elemento indispensable en la motivación del Acto Administrativo. Así se decide.
Declarado nulo el Acto Administrativo de remoción, el de retiro deviene nulo, por consiguiente; se ordena la reincorporación al cargo que ocupa la querellante, o a otro de igual jerarquía y remuneración, con el pago de los salarios dejados de percibir actualizados desde la fecha del ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, esto es, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, por lo que se niega los daños y perjuicios solicitados; se niega igualmente el pago de bonificaciones y emolumentos, por ser tal solicitud genérica e indeterminada”.


IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la continuación de la causa en la apelación interpuesta por la abogada Milagro Urdaneta Cordero, antes identificada, actuando con el carácter acreditado en autos, contra la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y, a tal efecto, observa:

En fecha 28 de agosto de 2003, la abogada MILAGRO URDANETA CORDERO, antes identificada, mediante diligencia consignó constante de un (1) folio útil, copia debidamente certificada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, la carta de renuncia al cargo de Examinador de Bancos I, presentada en fecha 28 de julio del mismo año, por la accionante en la presente causa. Asimismo, solicitó fuera agregada a los autos a los fines de la terminación del presente procedimiento de apelación.

Por otra parte, el abogado CASTO MARTÍN MUÑOZ MILANO, apoderado de la parte actora, mediante diligencia de fecha 2 de septiembre de 2003 solicitó fuera pasado el expediente a la Magistrada a los fines de la homologación del desistimiento.

Ahora bien, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:

1. Facultad expresa del abogado actuante para desistir;
2. Que la decisión no vulnere el orden público; y,
3. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En el caso de autos se evidencia que, la abogada MILAGRO URDANETA CORDERO, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General de la República, y el abogado CASTO MARTÍN MUÑOZ MILADO actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maritza Del Valle Sánchez Sánchez, están facultados expresamente para desistir, tal como se evidencia del oficio-poder N° DGSCA-DCA-409, de fecha 25 de octubre de 2000, que cursa en el expediente (folio 36), y del poder que cursa a los folios ocho (8) y nueve (9), respectivamente, del expediente. Por otra parte, se observa que este Órgano Jurisdiccional considera que no resulta vulnerado el orden público, y la materia sobre la cual recae el desistimiento es disponible para las partes solicitantes, por lo cual resulta procedente acordar la homologación del desistimiento formulado. Así se declara.




V
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la abogada MILAGRO URDANETA CORDERO, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, respecto a la apelación interpuesta por ella y oída en ambos efectos, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 15 de abril de 2003, mediante la cual, se declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por el abogado CASTO MARTÍN MUÑOZ MILANO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA DEL VALLE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, antes identificados, contra los actos administrativos de remoción y retiro contenidos en los Oficios N° SBIF-GRH-000369 y 000462, de fechas 12 de junio y 14 de julio de 2000, emanados de la SUPERINTENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ días del mes de ____________ del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.


El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



La Vicepresidenta,

ANA MARIA RUGGERI COVA
Los Magistrados,




EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




PERKINS ROCHA CONTRERAS





La Secretaria,





NAYIBE ROSALES MARTINEZ



Exp. N° 03-2738
EMO/5