REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ( ) de de dos mil tres (2003).
193° y 144°
En fecha 25 de julio de 2003, se dio por recibido en esta Corte Oficio N° 649 de fecha 10 de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió las copias certificadas contentivas del expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos IGNACIA PAULINA CORREDOR GUÁNCHEZ, ANTONIO JOSÉ ISTILLARTE, YOMMALI DEL VALLE SÁNCHEZ VALENCIA, y otros, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.114.444, 3.244.400, 5.565.044, inquilinos del Edificio “Canac”, ubicado en la Calle Sur, Urbanización Las Flores de Puente Hierro, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, Municipio Libertador, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 004631 dictada en fecha 3 de mayo de 2002 por la DIRECCIÓN DE INQUILINATO, MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto la apelación interpuesta por la abogada Yalile Benutty Petit, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.451, actuando con el carácter de apoderada judicial de los recurrentes contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 2 de julio de 2003, específicamente contra la admisión de la prueba de experticia.
En fecha 31 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte. Asimismo se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 26 de agosto de 2002, comenzó la relación de la causa.
El 27 de agosto de 2003 éste Órgano jurisdiccional ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a esta Corte del recibo del expediente, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, dejando constancia que transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 5, 6, 7, 12, 13, 14, 19, 20, 21 y 26 de agosto de 2003.
Realizado el estudio del expediente, para decidir esta Corte observa:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que no consta en ellas el auto apelado de fecha 2 de julio de 2003 siendo este necesario a los fines de dictar la decisión correspondiente, por lo tanto en aras de preservar el equilibrio procesal entre las partes y de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia esta Corte ordena al Juzgado, remitir copia certificada del auto en referencia. Así se decide.
Dicho auto deberá ser remitido a esta Corte dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo del presente auto.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala de sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en Caracas a los ( ) días del mes de de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
La Vice-Presidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Magistrados:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. N° 03-002964
JCAB/G