MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 28 de julio de 2003, se recibió en esta Corte el Oficio N° 1191 de fecha 9 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado ALBERTO MILIANI BALZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.778, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NEIDA TESORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.235.650, contra los actos administrativos de remoción y retiro contenidos en los Oficios números CJ/001096 (Resolución Nº 26) y RRHH 002249, de fechas 16 de marzo y 25 de mayo de 2001, respectivamente, emanados de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).
La remisión se efectuó por haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el abogado Andrés Amengual Sánchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.640, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 5 de junio de 2003, que declaró con lugar el recurso interpuesto.
El 31 de julio de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, fijándose el décimo (10º) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
Por auto del 27 de agosto de 2003, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive, a los efectos de comprobar si había operado el supuesto de hecho previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Examinada como ha sido la documentación que cursa en el expediente, la Corte pasa a dictar sentencia conforme a las consideraciones siguientes:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
El apoderado actor interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad ante el Juzgado Superior Primero de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el cual alegó lo siguiente:
Que la ciudadana Neida Tesorero laboraba para la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en el cargo de Coordinadora, no obstante, el Jefe de la División de Recursos Humanos, mediante Oficio Nº RRHH 002290, elevó a la mencionada ciudadana al cargo de Jefe de División, alegando que el cargo que anteriormente ostentaba no existía dentro de la Estructura Organizativa del Órgano.
Indicó, que las tareas que su representada desempeñó en el nuevo cargo diferían sustancialmente a las labores correspondientes al cargo anterior, y a las que según el Oficio antes señalado debía desempeñar.
Sostuvo, “(…) que no se trató de ubicarla en un cargo de igual o de superior jerarquía; y en conocimiento de su trayectoria de servicios no se pactó con ella lo relativo a su jubilación; o a los impedimentos para permanecer dentro de la Organización, se le quiere hacer víctima para removerla de un cargo que nunca recibió; calificado como de alto Nivel por ser similar o superior jerarquía al de un Jefe de División. Se le adscribió a la Gerencia de Planificación y Desarrollo del Sector donde estuvo siempre y se le coloca en similar posición que la Secretaria del Gerente, para finalmente otorgarle el beneficio de un mes de disponibilidad a que se refiere el artículo 84 de la Ley de Carrera Administrativa.”
Finalmente solicitó, la nulidad de los actos administrativos de remoción y retiro contenido en los Oficios números 26 CJ/001096 y RRHH 002249, de fechas 16 de marzo y 25 de mayo de 2001, respectivamente, y sea ordenada su reincorporación al mismo, “se le cancelen los sueldos actualizados que haya dejado de percibir desde la fecha de su retiro hasta su efectiva reincorporación” y, además, se “diligencie ante los Organismos competentes la jubilación de ella, atendiendo a su excelente hoja de vida y tiempo de servicio.”
II
DEL FALLO APELADO
En fecha 5 de junio de 2003, el Juzgado Superior Primero de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación incoado, fundamentando su decisión en los siguientes términos:
“Ahora bien, mediante Acto Administrativo de fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Uno (2001), se resuelve remover a la ciudadana NEIDA TESORERO, por considerar la Administración que el cargo de COORDINADOR se asimilaba en jerarquía y remuneración al cargo de JEFE DE DIVISIÓN. (Folio 51 al 53).
Por su parte, alega la Sustituta de la Procuraduría que, tal situación se debió a que el cargo de Coordinador, por no existir dentro de la estructura de CONATEL, fue elevado a Jefe de División, razón por la cual se le otorgó, otro de superior jerarquía, equiparable a uno de Libre Nombramiento y Remoción.
Al respecto, evidencia este Juzgador, que no fue aportado a los autos el Organigrama Estructural, carga procesal que tiene la administración durante el debate judicial, a los fines de verificar si efectivamente, en la nueva estructura de la Comisión, hoy Instituto Autónomo, el cargo ocupado por la recurrente puede asimilarse al de Jefe de División, no basta que el oficio de la remoción lo califique como tal, criterio reiterado por nuestra alzada.
Por lo antes expuesto, y ante la ausencia del citado elemento probatorio, se declara nulo el Acto Administrativo de Remoción oficio Nº 26, de fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Uno (2001). Declarada la nulidad del citado Acto, el Retiro contenido en el Oficio Nº RRHH 002249 de fecha veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Uno (2001), deviene nulo, en consecuencia se ordena la reincorporación de la querellante a un cargo de igual o superior jerarquía al que desempeñaba para el momento de su remoción y posterior retiro, con el pago actualizado de los sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta su efectivo reincorporación”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la continuación de la causa en la apelación interpuesta por el abogado Andrés Amengual Sánchez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 5 de junio de 2003 y, a tal efecto, observa:
Consta al folio 378 del expediente, auto de fecha 27 de agosto de 2003, por el cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde la fecha que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 31 de julio de 2003, exclusive; hasta el día en que comenzó la relación de la causa, es decir, el 16 de agosto de 2003, inclusive; transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por lo tanto, resulta aplicable al caso bajo estudio la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Corte).
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1542, de fecha 11 de junio de 2003, estableció, que es obligación de todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, entre ellos éste Órgano Jurisdiccional, que en los casos donde opere la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se debe examinar de oficio y de forma motivada, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y la aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional.
En el fallo apelado se observa, que el Juzgado Superior Primero de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital sostuvo, que la administración omitió consignar en autos el Organigrama Estructural de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), elemento indispensable para verificar si el cargo que ocupaba la recurrente, podía asimilarse o no al cargo de Jefe de División de la misma Área, razón por la cual se declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados, lo cual considera esta Corte ajustado a derecho.
En virtud de lo antes expuesto, evidencia esta Corte, que el fallo dictado por el A quo no viola normas de orden público, ni contradice criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acogidos por esta Corte y los demás Tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, por lo cual queda firme el fallo apelado. Así se decide.
IV
DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado ANDRES AMENGUAL SANCHEZ, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 5 de junio de 2003, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado ALBERTO MILIANI BALZA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NEIDA TESORERO, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios números CJ/001096 (Resolución Nº 26) y RRHH 002249, de fechas 16 de marzo y 25 de mayo de 2001, respectivamente, emanados de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), mediante los cuales la mencionada ciudadana es removida del cargo de Jefe de División del Área de Gerencia de Planificación y Desarrollo. Queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
EMO/3
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