REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2003
193° y 144°
En fecha 26 de agosto de 2003, se dio por recibido en esta Corte el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DIAMANTINO DE SOUSA PAIS, titular de la cédula de identidad N° 9.958.450, contra la Empresa C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, por la presunta violación de los derechos a la presunción de inocencia y a obtener un servicio público de calidad, contenidos en la Carta Magna en los artículos 49 numeral 2 y 117, respectivamente.
En fecha 28 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 29 de agosto de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente en el presente caso.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
En aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, considera esta Corte imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, el presunto agraviado corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 26 de agosto de 2003, toda vez que la solicitud de amparo presentada no es totalmente descriptiva de las circunstancias que originan la presente acción, siendo confuso para esta Corte determinar el hecho específico denunciado como presuntamente lesivo de derechos constitucionales. Tal omisión por parte del presunto agraviado, en el escrito de solicitud de amparo presentada, incumple con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 18 eiusdem.
Al efecto, observa esta Corte que del escrito presentado, así como de los recaudos que lo acompañan, no se evidencia con precisión cuál es el “(…) hecho, acto, omisión y demás circunstancias (…)” que motivan la pretensión solicitada, en tal sentido, debe presentar la parte accionante una relación de los hechos que denuncia, con la debida determinación de su ocurrencia en el tiempo, de manera de ilustrar a esta Corte sobre las circunstancias precisas, necesarias para un futuro pronunciamiento.
Tal indeterminación por parte del presunto agraviado, en el escrito de la solicitud de amparo presentado, la entiende este Órgano Jurisdiccional como una inobservancia a los numerales 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ello así, esta Corte exhorta al quejoso, a tenor de lo señalado en la disposición citada, se sirva realizar una descripción concatenada y consecutiva de los hechos narrados, con precisión del momento en que consideran se le lesionan los derechos alegados como presuntamente conculcados.
En atención a las consideraciones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordena realizar la corrección al escrito contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con “medida cautelar”, presentada por el ciudadano Diamantino De Sousa Pais, titular de la cédula de identidad N° 9.958.450.
Asimismo, advierte esta Corte que en caso de que el presunto agraviado no de cumplimiento a lo señalado en el presente auto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al ciudadano Diamantino De Sousa Pais, titular de la cédula de identidad N° 9.958.450, del contenido de este auto, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/ecbp
Exp. N° 03-3496