MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
EXP. N° 03-3501
I
En fecha 27 de agosto de 2003 se dio por recibido en esta Corte Oficio N° 03-823, de fecha 21 de julio del mismo año, anexo al cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado WILLERS SIMÓN VELASQUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VALLENILLA ORTEGA, JOSÉ GONZÁLEZ ORTUÑEZ, EMIGDIO JOSÉ MARTÍNEZ CAMPOS, JESUS MARÍA ODREMAN FRANCO Y ANGEL CUSTODIO RAMÍREZ contra la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión se realizó en virtud de haberse oído en un solo efecto la apelación ejercida por la parte accionante, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal, en fecha 14 de julio de 2003, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional ejercida.
El 28 de agosto de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 29 de agosto del mismo año, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
En fecha 2 de septiembre de 2003, el abogado Antonio Silverio Velásquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VALLENILLA ORTEGA, JOSÉ GONZÁLEZ ORTUÑEZ, EMIGDIO JOSÉ MARTÍNEZ CAMPOS, JESUS MARÍA ODREMAN FRANCO Y ANGEL CUSTODIO RAMÍREZ, presentó escrito ante esta Corte por medio del cual desistió de la apelación ejercida en fecha 18 de julio de 2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de julio de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.
Realizado el estudio individual de las actas procesales del presente expediente pasa esta Corte a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
II
DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 11 de julio de 2003, el apoderado judicial del accionante intentó acción de amparo constitucional fundamentando su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que sus representados ciudadanos ANTONIO JOSÉ VALLENILLA ORTEGA, JOSÉ GONZÁLEZ ORTUÑEZ, EMIGDIO JOSÉ MARTÍNEZ CAMPOS, JESUS MARÍA ODREMAN FRANCO Y ANGEL CUSTODIO RAMÍREZ, desempeñaron los cargos de Inspector de Obra I, Jefe de Inspector de Obras II, Dibujante Técnico I, Asistente de Ingeniero I y Topógrafo III respectivamente, en la Gobernación del Estado Bolívar, en pleno proceso de jubilación, por estar comprendidos dentro del grupo de funcionarios sujetos a la aplicación de jubilaciones especiales con mas de 15 años de servicios.
Que el Poder Ejecutivo del Estado Bolívar, mediante Decreto N° 278 de fecha 26 de diciembre de 2002, ordenó suprimir de la estructura organizativa de la Gobernación del Estado Bolívar a la Dirección de Obras Públicas Estadales.
Que en virtud de ello, se acordó la transferencia del Personal Obrero de la Dirección de Mantenimiento y Conservación Estadal a la Dirección de Servicios Generales.
Que de acuerdo a lo previsto en la disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar, la Comisión Liquidadora se encargaría de la evaluación y liquidación del personal administrativo adscrito a la Dirección de Obras Públicas del Estado, a la Dirección de Mantenimiento y Conservación Estadal y al Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Bolívar.
Que con la entrada en vigencia del precitado decreto y al quedar la Dirección de Obras Públicas Estadales suprimida de la Estructura Organizativa de la Gobernación del Estado Bolívar, se le desconocieron todos los derechos que tienen sus representados, con motivo de la prestación de sus servicios a la Administración Pública.
Indicó que el Poder Ejecutivo del Estado Bolívar mediante decreto N° 002, de fecha 3 de febrero de 2003, decretó el “Estado de Emergencia Económica y Financiera”, en el Gobierno del Estado Bolívar, por lo que se ordenó la reducción de personal y en consecuencia la eliminación de los cargos.
Señaló que en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 70 del Estado Bolívar de fecha 7 de abril de 2003, aparecieron publicadas las Resoluciones N° 018, 032, 033, 034, y 036, de fecha 5 de abril de 2003, mediante las cuales se procede al retiro de sus representados de la administración pública del Estado Bolívar, y su consecuente incorporación al registro de elegibles.
Que en los referidos decretos se ordena el pago de las Prestaciones Sociales que le corresponden a sus representados, desconociendo con esto, todos los acuerdos derivados de la Ley, en cuanto al beneficio de jubilación, acordado previamente entre el Ejecutivo Regional y los funcionarios públicos.
Que al dictarse las referidas resoluciones de fecha 5 de abril de 2003, se violaron los derechos de sus representados, a los efectos de su reubicación, en virtud que fueron excluidos, en forma inmediata, del registro de elegibles.
Alega, que en virtud de esto, a sus representados se les violó el derecho al Trabajo y a la Estabilidad Laboral, previstos en los artículos 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente solicitó el restablecimiento de la situación jurídica infringida por parte del Ejecutivo del Estado Bolívar, y la restitución a sus representados de su condición de funcionarios activos, dejándose sin efecto las Resoluciones N° 018, 032, 033, 034 y 036, que ordenaron su retiro y en consecuencia, se acuerde el reingreso de sus representados, así como el pago inmediato de sus salarios los cuales fueron totalmente suspendidos, se les garantice el beneficio de la jubilación y se les incorpore al “cuadro de elegibles”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento de los requisitos necesarios para homologar el desistimiento planteado por el abogado Antonio Silverio Velásquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VALLENILLA ORTEGA, JOSÉ GONZÁLEZ ORTUÑEZ, EMIGDIO JOSÉ MARTÍNEZ CAMPOS, JESUS MARÍA ODREMAN FRANCO Y ANGEL CUSTODIO RAMÍREZ, para lo cual observa lo siguiente:
El día 2 de septiembre de 2003, el abogado Antonio Silverio Velásquez actuando en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, expuso lo siguiente: “habiendo recibido instrucciones precisas concurro en estrados para Desistir formalmente tanto de la acción y del procedimiento con el ruego de que todas las actuaciones relativas al presente caso sean remitidas al Tribunal de origen”.
Ahora bien, observa esta Corte que el desistimiento puede ser solicitado por la accionante en cualquier estado y grado de la causa y, el accionado puede convenir en ella sin que sea necesario el consentimiento de este último, todo ello, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a las acciones de amparo, en virtud de la remisión expresa que hace el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Sin embargo, para que el Juez pueda homologar dicho desistimiento, es preciso, que la parte que desiste cumpla los requisitos previstos por los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, a saber: (i) que esté expresamente facultado para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes y (iii) que no se trata de materias en las que están involucradas el orden público.
Al respecto, constata esta Corte que consta al folio nueve (09) del expediente, instrumento poder otorgado por los accionantes, en el cual los abogados ANTONIO SILVERIO VELAZQUEZ, ALVINA MELANIA LOWE ORTEGA, WILLERS SIMÓN VELASQUEZ YEPEZ, ROSANA PEREIRA y MARÍA EUGENIA GUZMAN, se encuentran expresamente facultados para desistir tanto de la acción como del procedimiento.
De igual manera esta Corte pudo constatar de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el desistimiento interpuesto versa sobre derechos y materias disponibles para las partes y que no trata sobre materias en las que esté involucrado el orden público.
Con base en las anteriores consideraciones, y en virtud de haberse dado cumplimiento a las previsiones contenidas en los artículos 154, y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento solicitado por el abogado Antonio Silverio Velásquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VALLENILLA ORTEGA, JOSÉ GONZÁLEZ ORTUÑEZ, EMIGDIO JOSÉ MARTÍNEZ CAMPOS, JESUS MARÍA ODREMAN FRANCO Y ANGEL CUSTODIO RAMÍREZ y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por el abogado Antonio Silverio Velásquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VALLENILLA ORTEGA, JOSÉ GONZÁLEZ ORTUÑEZ, EMIGDIO JOSÉ MARTÍNEZ CAMPOS, JESUS MARÍA ODREMAN FRANCO Y ANGEL CUSTODIO RAMÍREZ, en la acción de amparo constitucional ejercida, contra la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
Los Magistrados:
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. N° 03-3501.
AMRC/ 03/ca.
|