REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, ________ ( ) DE ____________2003

AÑOS: 193° Y 144°


En fecha 24 de abril de 2001, esta Corte dictó sentencia en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados Carlos Alberto Pérez y Rubén Laguna, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.067 y 32.621, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SOLANGER CABRICES, titular de la cédula de identidad No. 3.121.180, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR y, en consecuencia, declaró el decaimiento de la pretensión de nulidad y la reincorporación por falta de objeto ordenando al Juzgado de Sustanciación practicar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 249 y 250 del Código de Procedimiento Civil.

Practicada la experticia complementaria del mencionado fallo, esta Corte dictó sentencia en fecha 10 de abril de 2003, mediante la cual ACOGIÓ el monto arrojado por el informe pericial realizado en la referida experticia, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 16/100 CÉNTIMOS (Bs. 141.258.673,16), y en consecuencia, ORDENÓ a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR cancelar la referida cantidad a la ciudadana SOLANGER CABRICES, como pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha en que se hizo efectiva la suspensión del sueldo hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

Mediante auto de fecha 19 de junio de 2003, esta Corte ORDENÓ oficiar al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, a los fines de que enviara a esta Corte información acerca del cumplimiento de la sentencia dictada por este Órgano jurisdiccional en fecha 10 de abril de 2003, indicando que tal información debería ser remitida en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del Oficio que se ordenó librar.

El 17 de julio de 2003, el Alguacil de esta Corte consignó escrito de notificación correspondiente al Rector de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR. En esa misma fecha, el apoderado judicial del Instituto Pedagógico de Caracas- Universidad Experimental Libertador y la ciudadana SOLANGER CABRICES, asistida por el abogado RUBÉN EMILIO SÁEZ ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.316, consignaron escrito de transacción judicial, cuya homologación solicitaron.

El 30 de julio de 2003, comparecieron por ante esta Corte el apoderado judicial de la parte querellada y la ciudadana SOLANGER CABRICES, asistida por la abogada IVONNE PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.623, y dando cumplimiento a lo acordado en la transacción de pago realizada el día 17 de julio del mismo año, la querellante canceló a la querellada la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 20.000.000,00). Asimismo, las partes ratificaron su solicitud de homologación de la transacción celebrada en fecha 17 de julio de 2003.

El 31 de julio de 2003, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente, a los fines de que decida acerca de la homologación de la referida transacción.

El 01 de agosto de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:



DE LA TRANSACCIÓN

En fecha 17 de julio de 2003, el apoderado judicial del Instituto Pedagógico de Caracas-UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL LIBERTADOR, por una parte, y por la otra la ciudadana SOLANGER CABRICES, en su carácter de querellante, asistida por el abogado RUBÉN EMILIO SÁEZ ZERPA, consignaron escrito de transacción judicial, el cual es del siguiente tenor:

“(…) las partes de común acuerdo han decidido suscribir la presente transacción que se regirá por las siguientes estipulaciones que se desarrollan a continuación:

Primera: La representación de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador ofrece a la querellante pagar la cantidad de Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs. 120.000.000,00), de la siguiente forma: 1) La cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00) en este acto, a través de dos cheques librados a nombre de la ciudadana Solanger Cabrices, por las cantidades de Cincuenta y Ocho Millones Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Veintiséis Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 58.749.326,84) y Cuarenta y Un Millones Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Tres Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 41.258.673,16), identificados bajo los Nros. 15210396 y 20210395, respectivamente, emitidos por el Banco Banesco, ambos de fecha 09/07/03; 2) El saldo restante la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) serán pagados en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día de hoy.

Segunda: La querellante, debidamente asistida de abogado, una vez revisada y considerada la propuesta, manifiesta su voluntad inequívoca e irrevocable de aceptar el monto de Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs. 120.000.000,00) ofrecido por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en la modalidad arriba expuesta, por concepto de pago de los salarios caídos que se causaran a su favor durante el tiempo que estuvo suspendida de su cargo como miembro ordinario del personal docente de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, hasta la fecha en que fe efectivamente reincorporada. Quedando de esta forma satisfecha la totalidad de la pretensión que ejerciera a través del recurso contencioso administrativo de nulidad que cursó en el expediente N° 96-18420, y en consecuencia, declara expresamente la querellante que nada se le adeuda por ese concepto y nada tiene que reclamar ahora y en el futuro a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador ni al Instituto Pedagógico de Caracas, por concepto de pago de los salarios caídos ordenados a su favor por las sentencias de fecha 24/04/2001 y 10/04/2003 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que se honran con la presente transacción, ni por ningún otro concepto derivado o que pudiera derivar de tal querella.
Ambas partes solicitan a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologue la presente transacción”.


Debe destacarse que al reverso de dicho escrito de transacción, señalaron lo siguiente:

“El monto correcto del cheque identificado bajo el No. 15210396, emitido por el Banco Banesco, es la cantidad Cincuenta y Ocho Millones Setecientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Veintiséis Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 58.741.326,84), por tanto queda sin efecto la cantidad reflejada en el punto primero de esta diligencia”.

-II-

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud de homologación cursante en los autos, al efecto pasa a decidir con base en los siguientes términos:

De la lectura del expediente se evidencia que corren insertos al folio 339 y 340 la copia de dos (2) cheques los cuales suman la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00) y al folio 344 cheque por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), todos librados a favor de la querellante, tal como las partes lo estipularon en la transacción suscrita por ambas.

No obstante, de la lectura del poder que le fue otorgado al apoderado judicial de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA LIBERTADOR que se encuentra consignado al expediente, se desprende que el abogado CARLOS MANUEL CANO RUIZ no se encuentra debidamente autorizado para suscribir la transacción, ello a pesar de tener facultad para “(…) solicitar autos o decretos de homologación (…)” , toda vez que se requiere facultad expresa para transigir, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ello así, y en virtud de lo cual de no constar en el poder otorgado al apoderado que a éste le ha sido otorgada la facultad para transigir y poner fin al procedimiento, no puede declararse la homologación de la transacción. Así pues, por no haber sido cumplidos los extremos de Ley, esta Corte NIEGA la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.

Publíquese y notifíquese.
El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente

Vicepresidente,


ANA MARIA RUGGERI COVA


LOS MAGISTRADOS


EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



PERKINS ROCHA CONTRERAS

La Secretaria


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

EXP. Nº 96-18420
JCAB/ b.-