REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas __________________ ( ) de ________________ de 2003

Años 193° Y 144°


I

En fecha 5 de agosto de 2003, se recibió en esta Corte Oficio N° 1277-03-7869, del 3 de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos de acuerdo a lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por el abogado ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.484, actuando como apoderado judicial de la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES NEVES, S.R.L., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 216, folios 19 vto. al 21, del Libro de Registro de Comercio Nº 3 del año 1975, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 103, de fecha 6 de febrero de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor de los ciudadanos Miguel Arturo Mora, Juan Gabriel Riera, Magalis del Carmen Gil Delgado, María Mujica Colmenarez, Raúl José Ure, Alirio Sánchez, Alirio Antonio Colmenarez, Yors Deibis Guedez Hernández y Luis Felipe Mendoza, cédulas de identidad Nros. V-8.097.247, 11.546.478, 9.578.281, 6.568.006, 10.847.238, 5.642.162, 13.881.745, 14.590.661 y 5.922.190, respectivamente.

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el mencionado Juzgado, mediante sentencia de fecha 18 de junio de 2003.

El 5 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de decidir sobre su competencia para conocer del presente recurso.

En fecha 7 de agosto de 2003, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:


II

Visto que, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el recurrente no consignó debidamente la Providencia Administrativa Nº 103, de fecha 6 de febrero de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, esta Corte considera que ello resulta insuficiente a los fines de pronunciarse en relación al recurso contencioso administrativo interpuesto.

En consecuencia, se acuerda oficiar a la sociedad mercantil INVERSIONES NEVES, S.R.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de que consigne ante esta Corte, copias certificadas de la Providencia Administrativa impugnada.

Tal remisión deberá efectuarla, en un término de diez (10) días continuos, contados a partir del recibo del presente auto.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.




El Presidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA


La Vicepresidenta,



ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente


Los Magistrados,



PERKINS ROCHA CONTRERAS



EVELYN MARRERO ORTÍZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ







Exp. Nº 03-3089.-
AMRC / ypb.-