REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS ___________ DE ____________ DE 2003
Años 193° y 144°

En fecha 14 de febrero de 2003, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 092, de fecha 10 de enero de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los abogados José Agustín Ibarra y Pedro José Durán Nieto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.464 y 74.999, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano EDGARDO PASTOR JUAREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 4.375.348, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que efectuara el prenombrado Juzgado a esta Corte para conocer de la presente causa, en fecha 10 de enero de 2003.

En fecha 18 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 20 de febrero de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

En fecha 13 de marzo de 2003, esta Corte dictó sentencia mediante la cual se declaró competente y ordenó su remisión al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciara con respecto a la admisibilidad del recurso de nulidad ejercido.

En fecha 18 de marzo de 2003, se ordenó notificar a las partes en virtud de la decisión dictada por esta Corte en fecha 13 de marzo de 2003, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

En fecha 17 de junio de 2003, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión y en esa misma fecha se dio cuenta a la Corte.

En fecha 18 de junio de 2003, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa.

En fecha 1° de julio de 2003, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del ordinal 5° del artículo 84, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 15 de julio de 2003, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a esta Corte a los fines de su archivo, en virtud que el auto de fecha 1° de julio de 2003 se encontraba firme.

En fecha 17 de julio de 2003, se dio cuenta la Corte y se ratificó la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

En fecha 21 de julio de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Juan Carlos Apitz Barbera, Presidente; Ana María Ruggeri Cova, Vicepresidenta; y los Magistrados Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Perkins Rocha Contreras.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir y al efecto observa:



En aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicte una decisión ajustada a derecho, en torno a la admisibilidad del presente recurso, previo a cualquier pronunciamiento relativo al archivo del presente expediente, se estima necesario solicitar al ciudadano Edgardo Pastor Juarez Blanco o a cualquiera de sus apoderados judiciales -parte actora en el presente caso-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remita en el lapso de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente auto, más el término de la distancia correspondiente, la providencia administrativa impugnada en el caso de marras, toda vez que se desprende de la revisión del presente expediente, que la providencia en cuestión no cursa a los autos, no pudiendo esta Corte verificar de manera exhaustiva los argumentos esgrimidos por la parte actora en dicho escrito, lo cual es indispensable para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir una decisión ajustada a derecho, vista la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso emanada del Juzgado de Sustanciación.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta,



ANA MARÍA RUGGERI COVA


Los Magistrados,



EVELYN MARRERO ORTÍZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente


PERKINS ROCHA CONTRERAS



La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



LEML/aecz
Exp. N° 03-0592