REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS ___________ DE ____________ DE 2003
Años 193° y 144°


En fecha 7 de marzo de 2003, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 370, de fecha 26 de febrero de 2003, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Henry Vegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.921, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil ASIHORAT, del edificio Horatius, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro el 10 de mayo de 1993, bajo el N° 16, Folio 101, Tomo 14, Protocolo 1°, contra la Resolución N° 004627 de fecha 25 de abril de 2002, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, la cual fijó el canon de arrendamiento máximo mensual para comercio y vivienda al inmueble identificado como edificio Horatius, ubicado en la avenida Libertador con vereda el Parque, Urbanización El Paraíso, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, por la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00).

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 11 de febrero de 2003, por el abogado Henry Vegas, antes identificado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 22 de enero de 2003, que declaró desistido el presente recurso de nulidad.

En fecha 18 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 8 de abril de 2003, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.

Transcurrido el lapso para la contestación de la fundamentación a la apelación, el mismo venció inútilmente.

Vencido el lapso probatorio, las partes no hicieron uso del mismo.

En fecha 16 de julio de 2003, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó el escrito correspondiente y se dijo “Vistos”.

El 18 de julio de 2002, se pasó el presente expediente a la Magistrada Ponente.

Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario solicitar a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remita en el lapso de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto, las copias certificadas del acta constitutiva de la Asociación Civil “ASIHORAT”, toda vez que se desprende de la revisión del presente expediente, que dicha acta no cursa en autos, no pudiendo esta Corte verificar de manera exhaustiva los argumentos esgrimidos por la parte actora en dicho escrito, lo cual es indispensable para que esta Alzada pueda emitir una decisión ajustada a derecho.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta,



ANA MARÍA RUGGERI COVA



Los Magistrados,


EVELYN MARRERO ORTÍZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente



PERKINS ROCHA CONTRERAS




La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



LEML/aecz
Exp. N° 03-0856