EXPEDIENTE N°: 03-0862

MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS


En fecha 7 de marzo de 2003, el abogado Luis Felipe Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.717, actuando con el carácter de representante judicial de la Asociación Civil Productores Venezolanos Exportadores Provenexport, inscrita ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 4, Tomo 5, del Protocolo 1° de fecha 27 de abril de 1993, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, , contra el acto administrativo de fecha 21 de febrero de de 2002, mediante el cual se declaró la caducidad de la concesión, y el anexo 1 del contrato de concesión, de fecha 24 de septiembre de 1999, emanados del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

En fecha 11 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de la misma fecha, se ordenó oficiar al referido Instituto, solicitando la remisión del expediente administrativo correspondiente y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 3 de abril de 2003, la Corte se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, admitió el recurso y ordenó al peticionante la corrección de la solicitud de amparo cautelar, a los fines de que precisara los derechos o garantías constitucionales que estimaba le habían sido vulnerados o amenazados de violación con la emisión del acto administrativo impugnado, con la advertencia de que su reticencia acarrearía la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión de amparo constitucional.

En fecha 10 de julio de 2003, se llevó a cabo la práctica de la aludida notificación.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2003, vencido como se encontraba el lapso fijado en la decisión de fecha 3 de abril de 2003, la Corte ordenó pasar el expediente al Magistrado ponente, a los fines de la decisión correspondiente.

Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la procedencia de la medida cautelar de amparo solicitada en la oportunidad de la interposición del recurso de nulidad ejercido por la Asociación Civil Productores Venezolanos Exportadores Provenexport, contra el acto administrativo de fecha 21 de febrero de de 2002, mediante el cual se declaró la caducidad de la concesión, y el anexo 1 del contrato de concesión, de fecha 24 de septiembre de 1999, emanados del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

Sin embargo, esta Corte observa que aún cuando el presente recurso ha sido interpuesto contra el acto Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía-DG-2002-080 de fecha 21 de febrero de 2002, cursa en autos, a los folios 49 al 66, el acto administrativo No. 020, de fecha 6 de septiembre de 2002, dictado por el Ministro de Infraestructura, por medio del cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 13 de mayo de 2002, contra la decisión No. CA-E-026-02 de fecha 18 de abril de 2002, emanada del Consejo de Administración del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la decisión No. CA-E-0-007-02 de fecha 18 de febrero de 2002, emanada del referido Consejo y notificada en fecha 4 de marzo de 2002, mediante oficio No. IAIM-DG-080 de fecha 21 de febrero de 2002, que declaró la caducidad del contrato especial de concesión comercial, servicios de cargo y depósito en general, suscrito en fecha 15 de diciembre de 1995.

Destaca esta Corte que la competencia para conocer de los actos dictados por el Ejecutivo Nacional está legalmente establecida en el numeral 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece:

“Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (…)
10.- Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional (…)”.

En vista que la competencia es de orden público y por lo tanto los órganos jurisdiccional pueden, en cualquier grado e instancia del proceso pronunciarse al respecto, siendo evidente en el presente caso la existencia del acto administrativo decisorio del recurso jerárquico dictado por el Ministro de Infraestructura, esta Corte, de conformidad con la norma parcialmente transcrita se declara incompetente y, en consecuencia, declina la competencia en la Sala Política Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo por el abogado Luis Felipe Hernández, actuando con el carácter de representante judicial de la Asociación Civil Productores Venezolanos Exportadores Provenexport, contra el acto administrativo de fecha 21 de febrero de de 2002, mediante el cual se declaró la caducidad de la concesión, y el anexo 1 del contrato de concesión, de fecha 24 de septiembre de 1999, emanados del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ………............ (…….) días del mes de …………......... de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente,

JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidente,

ANA MARÍA RUGGERI COVA

MAGISTRADOS

PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente

EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



La Secretaria,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ





Exp. 03-0862
PRC/220