MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ


En fecha 14 de mayo de 2003, el abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.580, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCYS MUNZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 31.580, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra “el silencio administrativo (denegatorio) del Recurso Jerárquico del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Abierta, (U.N.A.), visto el Recurso Jerárquico interpuesto ante esa casa de estudios, en fecha 6 de febrero de 2003, sin obtener oportuna respuesta por las autoridades de esa casa de estudios, (ver anexos: A, B, C), el cual guarda relación con los oficios y resoluciones: 2177-04, 2177, acta Nº 0-33, del 28-10-02, emanadas del Consejo Directivo de la U.N.A y notificados por la Secretaria de esa casa de estudios”.
Mediante diligencia de fecha 5 de agosto de 2003 el apoderado actor desistió del recurso incoado “visto que la acción de Nulidad, ya no tiene objeto”, por lo cual solicitó su homologación.

El 19 de agosto de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Por auto de fecha 20 de agosto de 2003 se indicó que, juramentadas las nuevas autoridades directivas el 11 de marzo de 2003, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Magistrado: Juan Carlos Apitz Barbera, Presidente; Magistrada: Ana María Ruggeri Cova, Vicepresidenta; Magistrados: Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y Perkins Rocha Contreras, designándose Ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Efectuado el estudio pormenorizado del expediente, pasa la Corte a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Expone el apoderado actor en su escrito libelar lo siguiente:

Que su representada, la ciudadana Francys Munzón, cursaba en la Universidad Nacional Abierta la Licenciatura en Educación mención Educación Integral. Había presentado y defendido su tesis de grado, tesis que fue aprobada por el Jurado que para tales efectos había designado la referida Universidad, no obstante, la Universidad se negó a fijarle fecha de grado sin explicación alguna.

Manifiesta el apoderado actor, que ante tal circunstancia, interpuso pretensión de amparo constitucional ante esta Corte, la cual cursa en el Expediente N° 02-1701 y fue acumulada a los Expedientes Números 02-1675, 02-1721, y 02-1753 por sentencia de fecha 3 de octubre de 2002. La pretensión incoada fue declarada parcialmente con lugar mediante sentencia del 21 de noviembre de 2002, y se le ordenó a la Universidad Nacional Abierta responder por escrito a los accionantes en un lapso no menor de diez (10) días hábiles por la “solicitud de conferimiento de título”.

Indica, que el 5 de diciembre de 2002 la Universidad Nacional Abierta se pronunció respecto a la solicitud planteada y afirmó “la improcedencia del conferimiento de título”, alegando que los accionantes habían reprobado varias materias.

Señala, que en virtud de la negativa de la Universidad Nacional Abierta interpuso recurso jerárquico ante la aludida Casa de Estudios el cual no fue respondido. No así, el resto de los estudiantes del núcleo Santa Bárbara, que tenían el mismo problema de la ciudadana Francys Munzón, es decir, que presentaban materias presuntamente aplazadas, recibieron respuesta, “violando con su actuación el derecho constitucional a la no discriminación, el derecho al estudio, a un trato igual y el derecho a la educación” de su representada.

Sostiene, que de conformidad con el artículo 118 y 122 de la Ley de Universidades, éstos Entes Educativos deben procurar el bienestar y progreso de sus alumnos, asimismo, deben otorgar los grados, títulos o certificaciones de competencia correspondientes, cuando los alumnos cumplan con los requisitos de asistencia, trabajos prácticos y exámenes que establezca la mencionada Ley y su Reglamento.

Finalmente, solicita, se declare la nulidad “del acto tácito denegatorio de la solicitud de grado, al no dar oportuna respuesta a la solicitud según Recurso Jerárquico presentado el 06-02-03”, y “se ordene a la UNA fijar la fecha de grado y otorgar el título correspondiente, y ordene una indemnización por daños y perjuicios a FRANCYS MUNZON, estimada en VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00)”.

II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION

Mediante Diligencia de fecha 5 de agosto de 2003 el abogado Manuel Assad Brito desistió del recurso incoado en los siguientes términos:

“En horas de Despachos, hoy cinco de agosto de 2003, comparece ante ésta Corte MANUEL ASSAD BRITO, abogado en ejercicio, de éste (sic) domicilio, Cédula de Identidad N° 2.777.725, Inpreabogado (sic) 31.580, Apoderado Judicial de FRANCYS ISABEL MUNZON DE BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Santa Bárbara del Zulia, Cédula de Identidad N° 7.783.115, según Poder que cursa en Autos, expediente N° 1.853 y expongo: visto que la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA en fecha primero de agosto de 2003, en Acto Académico realizado por Secretaría, en el Auditórium de esa casa de estudios, le otorgó el título de LICENCIADO EN EDUCACION INTEGRAL, mención Ciencias Sociales, a mi representada, decisión tomada por la Universidad una vez comprobado que efectivamente mi representada tenía razón en su reclamo, por cuanto fueron ubicadas sus notas y exámenes, procediendo a la validación correspondiente, visto que la Acción de Nulidad, ya no tiene objeto, en éste (sic) Acto, desisto de la demanda y acordada SOLICTO SU HOMOLOGACION y notificación a la contraparte.”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse previamente en relación a la diligencia presentada el 5 de agosto 2003, por el abogado Manuel Assad Brito, antes identificado, mediante la cual desiste del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto ante esta Corte y, a al respecto observa:

De conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:

1. Facultad expresa del abogado actuante para desistir;
2. Que la decisión no vulnere el orden público; y,
3. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En el caso de autos se evidencia que, el abogado Manuel Assad Brito, está facultado expresamente por la ciudadana Francys Munzón para desistir, tal como se evidencia en el poder que cursan en el expediente (folio 22). Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional considera que no resulta vulnerado el orden público y la materia sobre la cual recae el desistimiento es disponible para la parte solicitante, por lo cual resulta procedente acordar la homologación del desistimiento formulado. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.580, respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por él, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCYS MUNZON, contra “el silencio administrativo (denegatorio) del Recurso Jerárquico del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Abierta, (U.N.A.), visto el Recurso Jerárquico interpuesto ante esa casa de estudios, en fecha 6 de febrero de 2003, sin obtener oportuna respuesta por las autoridades de esa casa de estudios, (ver anexos: A, B, C), el cual guarda relación con los oficios y resoluciones: 2177-04, 2177, acta Nº 0-33, del 28-10-02, emanadas del Consejo Directivo de la U.N.A y notificados por la Secretaria de esa casa de estudios”.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ días del mes de ____________ del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



La Vicepresidenta,


ANA MARÍA RUGGERI COVA


Los Magistrados,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


PERKINS ROCHA CONTRERAS


La Secretaria


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


EMO/3