MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

Mediante sentencia de fecha 10 de julio de 2003, esta Corte se declaró competente y admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, por las abogadas YUDMILA FLORES BASTARDO y ANA GABRIELA MARÍN HERRERA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 43.820 y 65.758, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 78-03 de fecha 21 de mayo de 2003, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Thelma Vivas, contra la mencionada Dirección.

Asimismo, este Tribunal declaró procedente la pretensión de amparo constitucional cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de la Providencia Administrativa impugnada hasta tanto se dictara la sentencia que resolviera el fondo del asunto.

Por auto del 20 de agosto de 2003, el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal recibió el cuaderno separado contentivo de la medida cautelar otorgada y declaró abierto el lapso de tres (3) días consecutivos a los fines de tramitar la oposición a dicha medida.

El 29 de agosto de 2003, visto el vencimiento del lapso previsto para tramitar la oposición a la medida cautelar concedida sin que ninguna de las partes hubiese formulado oposición alguna, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el cuaderno separado a este Órgano Jurisdiccional con el fin de que continúe su curso de ley, dándose por recibido el día 2 de septiembre del mismo año.

En fecha 3 de septiembre del año en curso se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el fallo, a quien se acordó pasar el presente cuaderno separado, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

Revisadas las actas que conforman el expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir y realizado el estudio del expediente, advierte este Órgano Jurisdiccional que ninguna de las partes presentó escrito de oposición a la medida de amparo cautelar otorgada mediante sentencia del 10 de julio de 2003.
En este sentido, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…”.

Asimismo, debe este Órgano Jurisdiccional hacer referencia al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de septiembre de 2002, el cual establece lo siguiente:

“Con relación a la aplicación del procedimiento pautado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en la tramitación de la acción de amparo ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad de actos administrativos, esta Sala dispuso (Sentencia N° 402 de fecha 15 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra), que el oponerse a la medida será facultativo de la parte contra quien obra aquélla; en tal virtud, no puede el tribunal suplir la discrecional oposición a la medida, con la apertura de oficio de la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte contra quien obró la medida cautelar de amparo se hubiese opuesto a la misma”. (sic). (Subraya este Sentenciador).

En este orden de ideas, observa este Tribunal que durante el lapso legalmente establecido para formular la oposición, la parte afectada por la medida cautelar otorgada no ejerció oposición alguna, por lo que estima esta Corte innecesario declarar la apertura de un lapso de articulación probatoria y, en consecuencia, se ratifica la medida cautelar de amparo decretada en el fallo de fecha 10 de julio de 2003. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la medida cautelar de amparo constitucional otorgada en el fallo de fecha 10 de julio de 2003, solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por las abogadas YUDMILA FLORES BASTARDO y ANA GABRIELA MARÍN HERRERA, antes identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 78-03 de fecha 21 de mayo de 2003, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Thelma Vivas, contra la mencionada Dirección.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _____________ días del mes de ______________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


La Vicepresidenta,


ANA MARÍA RUGGERI COVA


Los Magistrados,




EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



PERKINS ROCHA CONTRERAS




La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ




N° Exp. 03-2357
EMO/5