MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE Nº. 03-003051

- I -
NARRATIVA

En fecha 04 de junio de 2003, la ciudadana NOREMI ALVARADO MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 8.988.390, asistida por el abogado PEDRO MENA CADEOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2788, apeló de la decisión dictada el 11 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el referido abogado contra el oficio No DPL-782/2002 de fecha 04 de septiembre de 2002, suscrito por el ciudadano JULIO CÉSAR SALAZAR ZAPATA, en su condición de DIRECTOR DE PERSONAL DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante el cual se le revocó a la mencionada ciudadana su nombramiento en el cargo de Operador de Equipo de Computador IV adscrita a la Sindicatura del referido Municipio.

Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 05 de agosto de 2003 se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para el comienzo de la relación de la causa.
El 27 de agosto de 2003, comenzó la relación de la causa.

El 28 de agosto de 2003, por cuanto no se había fundamentado la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 162 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta del recibo del expediente, exclusive, hasta el 17 de diciembre de ese mismo año, inclusive. En esa misma fecha se cumplió lo ordenado, y se dejó constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 6, 7, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26 y 27 de agosto de 2003.

En fecha 29 de agosto de 2003 se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

DEL FALLO APELADO

En fecha 11 de junio de 2003 el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró “SIN LUGAR” la querella interpuesta. Sustentó lo siguiente:

“…debe indicar este Tribunal que tal como se desprende de autos, las presuntas labores realizadas por la parte accionante, fueron ejercidas sin que mediara ningún nombramiento o acto válido, que pudiere considerarse como un ingreso a la carrera administrativa, o la condición de contratado en la administración, toda vez que el ingreso del personal de Sindicatura Municipal, corresponde exclusivamente al Concejo Municipal, de conformidad con las previsiones del numeral 15 del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal.
En este mismo orden de ideas, el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el ingreso de los funcionarios públicos, se rige exclusivamente por lo que establezcan las normas sobre Carrera Administrativa, y en consecuencia, al no constar en autos que dicho ingreso haya sido autorizado por el Concejo Municipal, y así expresamente manifestado por la ciudadana Gladis Montes Márquez, no puede entenderse que se trate de un ingreso válido, toda vez que el órgano encargado para el nombramiento de personal, no emitió ningún pronunciamiento o autorización al respecto.
(…)
Del mismo modo, se evidencia en autos, que la firma del acto de notificación de la revocatoria del nombramiento fue en fecha 05 de septiembre de 2002, pero toda vez que se evidencia del expediente administrativo que dicha notificación fue practicada en fecha 04 de septiembre de 2002, fecha en que reconoce la parte actora que se negó a firmar dicha notificación, y que consta igualmente del acta levantada; este Tribunal observa que la misma fue practicada durante el periodo de prueba, se encuentra ajustada a derecho, debe declarar SIN LUGAR, la solicitud de nulidad del acto que revoca el nombramiento, identificado por la parte actora como un acto de remoción, y en consecuencia, la solicitud de reincorporación al cargo, y el pago de los sueldos dejados de percibir, y así se decide.
Ahora bien, se observa que la parte actora, solicitó subsidiariamente, que de declararse sin lugar la pretensión de nulidad del acto, se condene al Concejo del Municipio Libertador, al pago de sus prestaciones sociales, este Tribunal observa que las mismas resultan procedentes, las cuales deben ser calculadas sobre la base del salario que devengaba, por el tiempo de servicio prestado en calidad de funcionaria; esto es, desde el 04 de junio de 2002, hasta la fecha de notificación de revocatoria de nombramiento de cargo, es decir, hasta el día 05 de septiembre de 2002, para un total de tres meses y un día.
Del mismo modo, observa este Tribunal, que toda vez que no fueron canceladas oportuna e inmediatamente las prestaciones sociales, de conformidad con las previsiones del artículo 92 Constitucional, deberá computarse los intereses correspondientes. En tal sentido, de conformidad con las previsiones del artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se ordena la aplicación analógica del artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines del cálculo definitivo de las prestaciones sociales”.


- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimento por la parte apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte”.

Es menester destacar que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en dicho instrumento.

Se observa que desde el día 05 de agosto de 2003, día en que se dio cuenta del recibo del expediente remitido a esta Corte hasta el día 27 de agosto de 2003, fecha en la cual comenzó la relación de la causa, transcurrió el lapso de Diez (10) días de despacho del que disponía la parte apelante para presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se fundaba su apelación sin que el mismo se haya presentado, por tanto procede declararla DESISTIDA, y así se decide.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.
- III -
DECISIÓN

Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana NOREMI ALVARADO MOLINA, asistida por el abogado PEDRO MENA CADEOS, al inicio plenamente identificados, contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la mencionada ciudadana, contra el Oficio No. DPL-782/2002 sin fecha suscrita por el ciudadano JULIO CÉSAR SALAZAR ZAPATA, mediante el cual se revocó su nombramiento en el cargo de Operador de Equipo de Computador IV adscrita a la Sindicatura del referido Municipio.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL PRESIDENTE,




JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE







LA VICE-PRESIDENTA,




ANA MARÍA RUGGERI COVA


LOS MAGISTRADOS:




EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




PERKINS ROCHA CONTRERAS


LA SECRETARIA,




NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ






EXP. N°. 03-003051
JCAB/- C -