REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, ___________________DE____________________2003
193° y 144°


En fecha 8 de agosto de 2003, se dio por recibido en esta Corte el oficio No. 1595 de fecha 25 de julio de 2003, remitido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Euclides Rodríguez y José Ramón Rosas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 56.451 y 14.621, contra el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en virtud de la decisión de fecha 12 de febrero de 2003.

En fecha 14 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de la misma fecha, se designó al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para que los recurrentes consignara el testimonio indispensable, a los fines de dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 26 de agosto de 2003, los abogados recurrentes consignaron un escrito solicitando a esta Corte “que este expediente se suspenda, hasta que podamos obtener las copias certificadas”.

En fecha 28 de agosto de 2003, vencido como se encontraba el lapso dictado en fecha 14 del mismo mes y año, se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente, a los fines de que la Corte decida acerca del presente recurso de hecho.

En fecha 29 de agosto de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte constata que cursan en autos copias simples de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 12 de febrero de 2003; del escrito mediante el cual el recurrente se dio por notificado de la decisión impugnada; de la diligencia de fecha 26 de febrero de 2003, en virtud de la cual el recurrente ejerció la apelación; y, de la solicitud de copias certificadas formulada en la misma fecha.

Consta igualmente copia simple de la diligencia de fecha 27 de febrero de 2003, contentiva de la apelación interpuesta por el ciudadano José Ramón Rosas y de la apelación ejercida por la Síndico Procuradora Municipal.

Por otra parte consta copia simple del escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2003 por el hoy recurrente de hecho, en virtud del cual ratifica la solicitud de copias certificadas del expediente de la causa, desde el folio 1 al 162, ambos inclusive, de la diligencia y del auto que las acuerde.

En la oportunidad de decidir el presente recurso de hecho, esta Corte, revisadas las actas que conforman el expediente, en ejercicio de las amplias facultades del juez contencioso para recabar los elementos que considere imprescindibles para tomar la decisión correspondiente y de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicita al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, la remisión de las copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2003, del escrito mediante el cual el recurrente se dio por notificado de la decisión impugnada y de la diligencia de fecha 26 de febrero de 2003, mediante la cual la parte formuló la apelación que motivó el presente recurso de hecho.

Esta Corte advierte que el retardo o negativa del Juez en la expedición de las copias certificadas requeridas, producirá la consecuencia jurídica prevista en el supuesto de la norma contenida en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil.

Adicionalmente este Órgano Jurisdiccional requiere que el mencionado Juzgado Superior realice el cómputo correspondiente a los días de despacho transcurridos desde el 12 de febrero de 2003, hasta el 26 del mismo mes y año, ambos inclusive y remita a esta Alzada la copia certificada del auto respectivo auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidente,


ANA MARÍA RUGGERI COVA



MAGISTRADOS



PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente


EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ


PRC/211