Expediente N°: 88-8640
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En diligencia presentada el 19 de diciembre de 2002, la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 19.655, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ, solicitó “que le sean reconocidos sus derechos como representantes de los legítimos herederos”, con ocasión a la solicitud de expropiación incoada por la REPUBLICA DE VENEZUELA (hoy REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), de un inmueble cuya propiedad se atribuye la sociedad mercantil PARCELAMIENTO INDUSTRIAL LA RAIZA C.A.

Por escritos presentados el 12 y 18 de febrero de 2003, por el abogado Rafael Angel Briceño, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 4.168, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Parcelamiento La Raiza C.A., parte expropiada, se opuso a la intervención del ciudadano Antonio José Hernández.

Por auto del 17 de junio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la apertura de una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 66 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, a los fines de tramitar la intervención del ciudadano Antonio José Hernández.

El 3 de julio de 2003, el apoderado judicial de Parcelamiento La Raiza C.A., realizó consideraciones en torno a la incidencia planteada.
Por auto del Juzgado de Sustanciación del 9 de julio de 2003, se ordenó pasar el expediente a esta Corte, dado el vencimiento de la articulación probatoria.

En fecha 22 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 23 de julio de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:


I
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD POR PARTE DEL CIUDADANO ANTONIO JOSÉ HERNÁNEZ

La apoderada judicial del ciudadano Antonio José Hernández, en diligencia presentada el 19 de diciembre de 2002, solicitó lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy diecinueve (19) de diciembre de dos mil dos (2002) comparece la abogado Marisela Cisneros, inpreabogado Nº 19655 y expone: Muy respetuosamente y a los efectos de instar a esta Digna Corte y de hacer presente en este procedimiento al ciudadano Antonio José Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 215.181 quien es mi poderdante como consta de Poder Notariado en la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador, asentado con el Nº 42, Tomo 49 y que presento en original y consigno en copia a effectum videndi, quien es el apoderado a su vez de los herederos y dueños de una extensión de terreno que abarca el inmueble objeto de este procedimiento. La propiedad en cuestión es atribuida a los poderdantes del ciudadano Antonio Hernández, (....) La presente consignación la hago con la intención de hacer presente en este juicio a mi poderdante a fin de que le sean reconocidos sus derechos como representante de los legítimos herederos”.





III
FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN POR PARTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PARCELAMIENTO LA RAIZA C.A.

En sus escritos del 12 y 18 de febrero de 2003, el apoderado judicial de Parcelamiento La Raiza C.A., se opuso a la intervención del ciudadano Antonio José Hernández en el proceso, conforme a los siguientes razonamientos:

A manera de información, sostuvo que el proceso de expropiación se encontraba en la fase de Justiprecio, pues no hubo avenimiento al precio ante la Procuraduría General de la República y su representada.

Que existe una disparidad entre la cédula del ciudadano Antonio José Hernández, reflejada en el poder otorgado el 20 de septiembre de 2000 (C.I. 215.181) y la reflejada en la diligencia presentada el 19 de diciembre de 2002 (C.I. 215.191).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugnó el poder otorgado por el ciudadano Antonio José Hernández a la abogada Marisela Cisneros Añez, así como los restantes documentos presentados en copias fotostáticas.

Que el poder consignado en autos no tiene ningún valor y es ineficaz, ya que “no se evidencia que el supuesto poderdante Antonio José Hernández gestione y actúe en nombre de otras personas”, sino a título personal.

Que el referido poder no cumple con la formalidad exigida en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, pues no se exhibieron los documentos que acrediten la condición de apoderado judicial de los herederos y dueños del inmueble objeto de la expropiación.

Que subsidiariamente a los anteriores alegatos, desconoció todas las copias fotostáticas de los documentos consignados por la apoderada judicial del ciudadano Antonio José Hernández, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues a pesar, de existir una nota de secretaría en el sentido de que le fue presentada y confrontada copia certificada de las copias referidas, tal constancia no cumple con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil como para considerarlas autenticas.

Que el referido poder no señala de forma clara e inequívoca quiénes son o pueden ser los herederos o dueños del inmueble objeto de la expropiación.

Que uno de los poderdantes Carlos Bravo Morín, falleció por lo que el mandato esta revocado por mandato del numeral 3 del artículo 1704 del Código Civil.

Que la Panilla Sucesoral Nº 009, no aparece quienes son los actuales y reales sucesores de los supuestos propietarios del inmueble.

Que si el supuesto tercero pretende hacer valer derechos sobre el inmueble propiedad de Parcelamiento La Raiza C.A., no es esta la vía judicial, pues existen otras vías judiciales para resolver tal pretensión, siempre respetando el debido proceso y el derecho a la defensa de su representada.

Que según el documento impugnado y sin coordenadas y linderos precisos, traído por el ciudadano Antonio José Hernández, se estaría atribuyendo la propiedad de todo el Estado Aragua, del Estado Miranda tal vez del Estado Vargas y del Distrito Capital.


IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde decidir a esta Corte la incidencia surgida con ocasión a la solicitud de intervención formulada por la apoderada judicial del ciudadano Antonio José Hernández, quien alega representar a los legítimos herederos y dueños del inmueble objeto de la expropiación.





PUNTO PREVIO
FALTA DE INTERÉS.

Como Punto previo, debe esta Corte pronunciarse respecto a la legitimidad del ciudadano Antonio José Hernández para sostener el presente juicio, para lo cual observa:

Tal como ha sido precedentemente señalado, la abogada Marisela Cisneros Añez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio José Hernández solicitó le fuesen reconocidos sus derechos como representante de los legítimos herederos del inmueble objeto de la solicitud de expropiación.

Por su parte, el apoderado judicial de Parcelamiento La Raiza C.A., parte expropiada en el presente juicio, se opuso a la solicitud formulada por el ciudadano Antonio José Hernández, ya que alegó que el poder consignado en autos fue otorgado para que lo representaran a título personal y no en representación de la Sucesión Morin.

Al respecto, observa esta Corte que de los recaudos acompañados por la apoderada judicial del ciudadano Antonio José Hernández, se encuentran:

1.- Poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital el 20 de septiembre de 2000, quedando anotado bajo el Nº 42, Tomo 49 de los libros de autenticaciones, el cual establece:

“Yo, Antonio José Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 215.181, por medio del presente documento declaro: Que confiero poder especial a la Dra. Marisela Cisneros Añez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.376.184, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 19.655, para que sostenga, represente y defienda mis derechos y acciones por ante los Tribunales competentes, en todas las instancias, materias y jurisdicciones de la República, específica y únicamente en todo lo relacionado con la Sucesión Morín que me pueda interesar y corresponder. Por medio de este poder queda facultada mi apoderada, para dirigirse en mi nombre y representación por ante el Tribunal Supremo de Justicia, si fuere necesario, a organismos públicos y privados, dirigirse a entidades bancarias y de ahorro, intentar toda clase de acciones judiciales y extrajudiciales, intentar y contestar demandas, darse por citada y /o notificada en mi nombre, oponer cuestiones previas y reconvenciones, contestar las demandas que me fueren opuestas, promover y evacuar toda clase de pruebas, repreguntar testigos, absolver posiciones juradas, formulándolas también en mi nombre y representación, dirigirse a oficinas de registros y notarias, , (sic) recibir cantidades de dinero, otorgar finiquitos, anunciar recursos ordinarios y extraordinarios, convenir, transigir, desistir, asociar o sustituir este poder en abogado de su confianza pero siempre reservándose su ejercicio y en general, queda facultada mi apoderada para hacer todo lo que yo mismo haría en defensa de mis derechos y acciones, ya que las facultades aquí descritas son meramente enunciativas y de ninguna forma taxativas” .

2.- Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Urdaneta del Estado Aragua que corre inserto bajo el Nº 1, folios 1 al 7 vuelto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1874, donde supuestamente Don Vicente Morin compró en terreno donde estaría inmerso el inmueble expropiado. (folio 8 al 23 y 34 al 42)

3.- Copia certificada del poder de administración y disposición otorgado por el ciudadano Carlos Bravo Morin, al abogado Antonio José Hernández, otorgado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 11 de junio de 1987, quedando anotado bajo el Nº 42, Protocolo 3º, Tomo 9. (folios 24 al 27)

4.- Copia certificada del poder de administración y disposición otorgado por las ciudadanas María Sequeda de Bravo y Pedro Miguel Bravo, al abogado Antonio José Hernández, otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Casimiro del Estado Aragua 9 de mayo de 1987, quedando anotado bajo el Nº 25, Folios 50 al 52. (folios 28 al 30)

5.- Planilla sucesoral Nº 009 del 1º de febrero de 1971, donde se declaran los bienes pertenecientes a la ciudadana Inés María Morin de Bravo. (folios 31 al 33)

6.- Certificación de gravámenes expedida el 22 de septiembre de 1983, por la Registradora Subalterna del Distrito Urdaneta del Estado Aragua, donde se evidencia que no existe prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble supuestamente propiedad de la Sucesión Morin. (folio 44)

7.- Certificación de gravámenes expedida el 28 de noviembre de 2002, por la Registradora Subalterna del Municipio Urdaneta del Estado Aragua, donde se evidencia que no existe prohibición de enajenar y gravar, venta o hipoteca sobre el inmueble supuestamente propiedad de la Sucesión Morin, del cual aparece como propietario Don Vicente Morin y sus herederos José Manuel, José María y José Miguel Morin. (folio 45)

De lo anterior y particularmente del poder que fuese otorgado por el ciudadano Antonio José Hernández, a la abogada Marisela Cisneros Añez, resulta inobjetable que los limites del mandato están circunscritos a aquellos litigios que sean ejercidos o incoados a título personal por o contra el ciudadano Antonio José Hernández, pues a pesar de hacer mención a los posibles derechos sobre los bienes de la Sucesión Morin, no aparece documento del cual pueda emanar derecho alguno a favor del ciudadano Antonio José Hernández, sobre los supuestos bienes de la Sucesión Morin, particularmente sobre el inmueble expropiado.

En efecto, de los documentos consignados en autos, antes mencionados, esta Corte observa que existe un supuesto documento de propiedad sobre una extensión de terreno que se presume propiedad de Don Vicente Morin y de sus herederos José Manuel, José María y José Miguel Morin, pero no se encuentra ningún documento o prueba documental de la cual surja la convicción de que alguno de los nombrados haya sido causante del ciudadano Antonio José Hernández, ni de ninguna de las otras personas nombradas en el expediente.

No existe relación alguna que pueda desprenderse de la Declaración Sucesoral Nº 009 de la ciudadana Inés María Morin de Bravo con los precitados ciudadanos, ni de que el poder otorgado por Carlos Bravo Morin, María Sequeda de Bravo y Pedro Miguel Bravo, sea suficiente para representar a la Sucesión Morin.

De otro lado, en la solicitud de intervención no se especifica el supuesto derecho del que dice ser titular o representar el ciudadano Antonio José Hernández, ni se identifica el inmueble sobre el cual alega tener derecho.

Finalmente, no puede esta Corte acceder a la solicitud del ciudadano Antonio José Hernández, pues no explicó ni probó en que consistía su interés para sostener el presente juicio. En efecto, no se puede establecer, ya que la Corte no puede suplir defensas de las partes, si Antonio José Hernández alega tener un derecho preferente al de alguna de las partes o se constituye en tercero opositor o coadyuvante.

En conclusión, de autos no se evidencia que el ciudadano Antonio José Hernández, actuando a título personal o en representación de alguno de los integrantes de la Sucesión Morin, esté en una particular situación de hecho que suponga un interés en sostener el presente juicio, motivo por el cual no debe ser aceptada su intervención en la presente causa por carecer de legitimidad. así se decide

V
DECISION

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: NO ACEPTA la intervención como tercero formulada por la abogada Marisela Cisneros Añez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ, por medio de la cual solicitó “que le sean reconocidos sus derechos como representantes de los legítimos herederos”, con ocasión a la solicitud de expropiación incoada por la REPUBLICA DE VENEZUELA (hoy REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), de un inmueble cuya propiedad se atribuye la sociedad mercantil PARCELAMIENTO INDUSTRIAL LA RAIZA C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ……………….. ( ) días del mes de ……………..de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.



El Presidente,

JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidente,

ANA MARÍA RUGGERI COVA


MAGISTRADOS


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


EVELYN MARRERO ORTIZ


PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente


La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ

PRC/