REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS ___________ DE ____________ DE 2003
Años 193° y 144°

En fecha 29 de noviembre de 2000, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 817, de fecha 14 de noviembre de 2000, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Allan Brewer Carías, Caterina Balasso Tejera, Ery Marcano Valero y María Alejandra Correa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.005, 44.945, 57.048 y 51.864, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GRUPO LEOMARIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 29 de enero de 1977, bajo el N° 23, Tomo 39-A-Sgdo., contra los ciudadanos SORAYA BELANDRIA, en su carácter de DIRECTORA DE INGENIERÍA Y PLANEAMIENTO URBANO LOCAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA; VÍCTOR VARGAS, en su carácter de JEFE DE INSPECCIÓN DE LA DIVISIÓN DE INSPECCIÓN, y contra el ciudadano JOSÉ VICENTE AVALOS, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta obligatoria establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 30 de noviembre de 2000, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 4 de diciembre de 2000, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

En fecha 13 de julio de 2001, esta Corte dictó sentencia revocando el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 5 de septiembre de 2000, mediante la cual se declaró que no había materia sobre la cual decidir en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados mencionados con anterioridad. Asimismo, esta Corte declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida.

Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Juan Carlos Apitz Barbera, Presidente; Ana María Ruggeri Cova, Vicepresidenta; y los Magistrados Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Perkins Rocha Contreras.

Ahora bien, esta Corte observa que en fecha 13 de julio de 2001, fue dictada sentencia del expediente signado bajo el N° 00-24192, publicada bajo el N° 2001-1548, la cual decidió la acción principal (acción de amparo constitucional), arriba mencionada en segunda instancia. Siendo esto así, y por cuanto la solicitud de medida cautelar innominada es de naturaleza subordinada, dependiente del pronunciamiento de todo lo que se emita al resolver la acción principal, y de efectos temporales, por lo que su duración se prolongará hasta tanto se decida la acción de amparo constitucional interpuesta, razón por la cual debe esta Corte concluir que, en el presente caso verificada la publicación de la sentencia definitiva, se debe ordenar en consecuencia, la remisión del presente cuaderno separado al Tribunal de origen -Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital-, pues en él ya no hay pronunciamiento alguno que realizar.


Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.





El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta,


ANA MARÍA RUGGERI COVA

Los Magistrados,


EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente


PERKINS ROCHA CONTRERAS


La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

LEML/vrs
Exp. N° 00-24192