MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE Nº 01-25038

- I -
NARRATIVA

En fecha 13 de marzo de 2002, esta Corte publicó el fallo contentivo del dispositivo dictado el 21 de febrero del mismo año, en el que se declaró PROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional formulada por la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.047.454, actuando en su propio nombre, contra la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA. En consecuencia, se ordenó a la referida Casa de Estudios exhibir a la accionante el examen presentado en fecha 24 de noviembre de 2000 correspondiente a la materia Derecho Civil III, a los fines de que la parte actora en el presente proceso ejerciera la revisión del mismo.

Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2002, los abogados Ramón Franco Zapata y Duncan Espina Parra, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 4.564 y 84.763, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, esgrimieron la imposibilidad material de dar cumplimiento al mandamiento de amparo constitucional que fuera acordado por esta Corte en fecha 13 de marzo de 2002. En esta misma oportunidad, los apoderados judiciales de la parte accionada solicitaron aclaratoria de la anterior decisión.

En fecha 21 de marzo de 2002, la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, asistida por la abogada Elys Mundaraín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.805 se dio por notificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de marzo de 2002 y solicitó aclaratoria de la misma.

Mediante auto de fecha 30 de abril de 2002, esta Corte declaró SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA e IMPROCEDENTE la correspondiente solicitud de aclaratoria planteada por la parte accionante. Asimismo, se ORDENÓ notificar a la parte accionada a los fines de que consignara ante la Secretaría de esta Corte el Estatuto Orgánico de la mencionada Casa de Estudios y el Decreto N° 39, de fecha 13 de octubre de 1953, publicado en Gaceta Oficial N° 24.264 en el lapso de tres (03) días siguientes a su notificación, a los fines de decidir sobre la condenatoria en costas.

En fecha 06 de mayo de 2002, la parte accionante apeló de la anterior decisión.

El 17 de mayo de 2002, el Alguacil de esta Corte dejó constancia en autos de la notificación practicada en fecha 06 de mayo de 2002 a la mencionada Casa de Estudios.

En fecha 07 de agosto de 2002, esta Corte ratificó la orden de notificar a la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA a los fines de que consignaran ante la Secretaría de esta Corte la documentación antes identificada en el lapso de tres (03) días siguientes a su notificación.

En fecha 04 de octubre de 2002, el Alguacil de esta Corte dejó constancia en autos de la notificación practicada el día 01 del mismo mes y año a la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA.

El 09 de octubre de 2002, esta Corte oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2002. En consecuencia, se ordenó remitir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, copia certificada de las actuaciones que conforman el presente expediente.

En fecha 07 de noviembre de 2002, el Alguacil de esta Corte dejó constancia en autos de haber remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia copias certificadas relacionadas con el presente expediente.

Mediante auto publicado en esta misma fecha, una vez consignada en autos la documentación solicitada por esta Corte mediante autos de fecha 30 de abril de 2002 y 07 de agosto del mismo año, respectivamente, este Órgano Jurisdiccional CONDENÓ EN COSTAS a la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, parte accionada en el presente proceso de amparo constitucional.

El 21 de enero de 2003, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la referida Casa de Estudios, el día 20 del mismo mes y año.

En fecha 15 de agosto de 2003, la abogada Elys Mundaraín, actuando en esta oportunidad como apoderada judicial de la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, solicitó la ejecución forzosa de la decisión dictada por esta Corte en fecha 13 de marzo de 2002.

Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:



DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA

Mediante diligencia de fecha 15 de agosto de 2003, la abogada Elys Mundaraín, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, solicitó la ejecución forzosa de la decisión dictada por esta Corte en fecha 13 de marzo de 2002, y al efecto señaló lo siguiente:

“… que se han realizado múltiples diligencias en la Universidad Santa María para el cumplimiento de la misma (léase: sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de marzo de 2002) sin tener resultado alguno ya que la Universidad se niega al cumplimiento voluntario de dicha decisión emanada de esta Corte”.


- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud de ejecución forzosa de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de marzo de 2002, y al efecto observa lo siguiente:

La decisión cuya ejecución forzosa solicita la parte accionante expresamente señaló lo siguiente:

“… por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (…) declara PROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional ejercida por la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.047.454, actuando en su propio nombre, contra la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA por existir en autos plena prueba de la violación de los derechos constitucionales a la educación, a la defensa y a la información, establecidos en los artículos 102, 49 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ORDENA a la Universidad Santa María le exhiba a la accionante el examen presentado en fecha 24 de noviembre de 2000 de la materia Derecho Civil III, a los fines de que la actora ejerza la revisión del mismo”.

En tal sentido, la representación judicial de la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA acudió ante esta Corte a los fines de manifestar “la imposibilidad material de dar cumplimiento a este amparo”, y solicitar la aclaratoria de la anterior decisión.

Sin embargo, en fecha 25 de abril de 2002 comparecieron ante esta Corte los apoderados judiciales de la mencionada Casa de Estudios a los fines de señalar que “las diligencias de la búsqueda de la prueba fueron positivas, y a la presente fecha fue localizado el original del examen, el cual en copia fotostática consigna(ron), y a la vez solicitaron a esta Corte (…) fije oportunidad para la visualización de dicha prueba por parte de la ciudadana IBETH CECILIA CHAEZ”. Así las cosas, observa esta Corte que, efectivamente, cursa a los folios 265 al 267 del presente expediente copia simple del examen presentado por la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ en fecha 24 de noviembre de 2000, correspondiente a la materia Derecho Civil III.

Asimismo, cursa al folio 286 del presente expediente copia del Acta suscrita por el Director de Seguridad de la Universidad Santa María, en el cual se dejó constancia de la negativa de la ciudadana hoy accionante de recibir la comunicación emanada de la Sala de Sustanciación de Procedimientos Disciplinarios de la Coordinación General de Asuntos Legales de la mencionada Casa de Estudios, mediante la cual se acordó notificarla a fin de que compareciera ante el Despacho del Decano de la Facultad de Derecho, a las 10:00 am. del segundo día hábil siguiente a la notificación, a fin de que procediera a la revisión del examen presentado por ella en fecha 24 de noviembre de 2000.

En este orden de ideas, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido de la mencionada Acta, la cual es del siguiente tenor:




“UNIVERSIDAD SANTA MARIA
FUNDADA EN 1953
ACTA

En el día de hoy, Quince (15) de mayo de dos mil dos (2002) siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 pm), yo ARNET TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.266.445, en mi condición de Jefe de Seguridad de la Universidad Santa María, presenté a la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, comunicación emanada de la Consultoría Jurídica de esta Casa de Estudios en la cual se acordó notificarla a fin de que compareciera ante el Despacho del Decano de la Facultad de Derecho, a las 10:00 am del segundo día hábil de su notificación, a fin de que proceda a la revisión del examen presentado por dicha ciudadana en fecha 24/11/2000 en la materia Derecho Civil III a fin de cumplir con lo ordenado en la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 13/03/2002, expediente N° 01-25038; y habiéndole presentado dicha comunicación la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez se negó a recibirla, manifestando ´que no firmaba eso ya que aquello era cuestión de los Tribunales´, negándose de manera rotunda dicha comunicación (sic) (…).
Arnet Torres
Director de Seguridad
(firma ilegible)
Los Testigos
(firma ilegible)”.

Igualmente se observa que cursa a los folios 288 y 289 del expediente judicial, copias simples de la comunicación de fecha 14 de mayo de 2002, a que alude el Acta supra transcrita, las cuales se encuentran suscritas por el ciudadano Ramón Franco Zapata, actuando con el carácter de Consultor Jurídico de la Universidad Santa María.

Posteriormente, en fecha 30 de mayo de 2002, los apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA ocurren ante esta Corte “dada la negativa por parte de la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, en dar cumplimiento al dispositivo de la sentencia de fecha 21 de febrero del año en curso”, a los fines de consignar original de la prueba presentada por la accionante en fecha 24 de noviembre de 2000, correspondiente a la materia Derecho Civil III, la cual cursa a los folios 305 y 306 del expediente judicial.

Finalmente, se observa que ante la mencionada consignación, la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, acudió ante esta Corte el 18 de junio de 2002, y realizó diversas consideraciones en relación a la calificación obtenida en el referido examen.

En este orden de ideas, la Corte observa:

- Que la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, consignó ante esta Corte copia simple y luego el original de la evaluación objeto de la presente solicitud de amparo constitucional.

- Que la mencionada Casa de Estudios acordó notificar a la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ a los fines de que acudiera ante el despacho del Decano de su facultad de Derecho para la revisión de la referida evaluación, siendo que la ciudadana hoy accionante se negó a firmar dicha notificación.

- Que la parte accionante, acudió ante esta Corte y realizó diversas consideraciones en relación a la calificación obtenida en el referido examen, de lo cual se desprende que, efectivamente, tuvo la oportunidad de ejercer la revisión de la prueba cuya exhibición fue ordenada en el fallo cuya ejecución forzosa hoy se solicita.

Ello así, resulta entonces forzoso para esta Corte concluir que la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, efectivamente, ha dado cumplimiento al dispositivo de la sentencia publicada por este Órgano jurisdiccional en fecha 13 de marzo de 2002, mediante el cual se le ordenó exhibir la prueba presentada por la accionante en fecha 24 de noviembre de 2000, correspondiente a la materia Derecho Civil III, a los fines de que ejerciera la revisión de la misma, y así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, y por cuanto la parte accionada no tiene ninguna otra obligación que cumplir en virtud del fallo dictado por esta Corte en fecha 13 de marzo de 2002, resulta igualmente forzoso para esta Corte declarar SIN LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la mencionada sentencia formulada por la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 13 de marzo de 2003, mediante el cual esta Corte declaró PROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional ejercida por la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, actuando en su propio nombre, contra la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los______________ ( ) días del mes de______________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
Vice-Presidente,


ANA MARÍA RUGGERI COVA


MAGISTRADOS:




EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





PERKINS ROCHA CONTRERAS


La Secretaria,




NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ.


EXPD. N° 01-25038
JCAB/ j.