Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente N° 02-2395
Mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2002, el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IVONNE BECERRA, titular de la cédula de identidad N° 12.492.082, interpuso recurso contencioso administrativo de anulación contra la Resolución N° CD-2178, de fecha 28 de octubre de 2002, emanada del CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, por medio de la cual se resolvió declarar sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 14 de octubre de 2002.
En fecha 21 de noviembre 2002, se dio cuenta a la Corte, y se ordenó oficiar a la Universidad Nacional Abierta, a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo.
En fecha 8 de enero de 2003, finalizó el lapso para que la Universidad Nacional Abierta remitiera los antecedentes administrativos, sin que el mismo haya sido enviado, por lo que se ordenó pasarlo al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad.
En fecha 21 de enero de 2003, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, revisadas las actuaciones en autos y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, admitió el presente recurso y ordenó notificar a las partes, así como librar el cartel a que se refiere el artículo 125 eiusdem.
En fecha 26 de marzo de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas. En esa misma fecha la parte recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12 de junio de 2003, se constató la preclusión del lapso de evacuación de pruebas, sin haber presentado la parte recurrente ninguna prueba, por lo que se ordenó pasarlo a esta Corte con el objeto que continuara su curso de Ley.
En fecha 25 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para dar inicio a la relación de la causa.
En fecha 23 de julio de 2003, culminó la oportunidad fijada para que tuviera el acto de informes y se dejó constancia que las partes no presentaron los respectivos escritos.
En fecha 5 de agosto de 2003, compareció ante este Tribunal el abogado de la parte recurrente con el objeto de desistir de la demanda y solicitó su homologación.
En fecha 8 de agosto 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
En fecha 20 de noviembre 2002, el abogado Manuel Assad Brito en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ivonne Becerra, interpuso recurso de nulidad, fundamentándose en las siguientes razones:
Que la recurrente ingresó a la Universidad Nacional Abierta “(…) previo el cumplimiento de los trámites correspondientes para el ingreso en esta Institución, cursadas y aprobadas las asignaturas de la pensa de estudios correspondientes a la Licenciatura de Educación integral, mención Ciencias Sociales, incluyendo la tesis de grado, defendida ante el jurado designado por la UNA (sic) en Maracaibo (…)”.
Que “Al culminar su carrera, la bachiller IVONNE BECERRA, solicita ante el Centro Local Maracaibo, el conferimiento del Título, para lo cual hace los trámites reglamentarios y le emiten la planilla de pago de aranceles, los cuales cancela ante una agencia bancaria donde la Universidad mantiene una cuenta para estos efectos. Posteriormente, vista la tardanza de la Universidad en fijar la fecha de grado, verbalmente le informan que no se puede graduar, por cuanto le aparecen un conjunto de materias aplazadas (…)”. (Mayúsculas de la recurrente).
Que “(…) IVONNE BECERRA interpone acción de amparo constitucional, (…) ante esta Corte, el cual fue declarado parcialmente con lugar, ordenándole a la Universidad darle respuesta a la estudiante, respuesta considerada lesiva a los derechos subjetivos de mi representada, por no ajustarse a la verdad, razón por la cual se presentó el recurso de reconsideración, ante la Secretaria de la UNA (sic), profesora ROSE MARY DÍAZ DEL VALLE, el cual fue declarado sin lugar (…) y dentro del lapso legal, se presentó recurso jerárquico, ante el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta (…) fue declarado sin lugar (…)”. (Mayúsculas de la recurrente).
Que “(…) las materias que afirma la Universidad, le aparecen reprobadas, y no cursadas por la bachiller IVONNE BECERRA, si fueron todas cursadas y aprobadas, lo cual probamos oportunamente con los documentos consignados ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la oportunidad de la audiencia constitucional (…)”. (Mayúsculas de la recurrente).
Que por lo anteriormente expuesto, la querellante solicitó la nulidad de la Resolución N° CD-2178, asimismo solicitó que se ordenara fijar una fecha de grado y se otorgara el título correspondiente, así como su respectiva indemnización por daños y perjuicios.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad de decidir, esta Corte observa:
Mediante diligencia presentada en fecha 5 de agosto de 2003, por el abogado Manuel Assad Brito, en su carácter de apoderado judicial de Ivonne Mariolet Becerra, manifestó la voluntad de desistir del presente procedimiento en los siguientes términos: “(…) visto que la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA en fecha primero de agosto de 2003, en Acto Académico realizado por Secretaría, en el Auditórium de esa casa de estudios, le otorgó el título de LICENCIADO DE EDUCACIÓN INTEGRAL, mención Ciencias Sociales, a mí representada, decisión tomada por la Universidad una vez comprobado que mi representada tenía razón en su reclamo, por cuanto fueron ubicadas sus notas y exámenes, procediendo a la validación correspondiente, visto que la Acción de Nulidad, ya no tiene objeto, en este Acto, desisto de la demanda y acordada SOLICITO SU HOMOLOGACIÓN y notificación a la contraparte”. (Mayúsculas y negrillas de la recurrente).
Así las cosas, esta Corte observa que corre al folio 22 del presente expediente judicial, el poder autenticado otorgado por la ciudadana Ivonne Becerra, al abogado Manuel Assad Brito, donde se expresan una serie de facultades, dentro de las cuales se constata de forma expresa la facultad para desistir, exigida de tal manera por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“(…) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbritos, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas de esta Corte).
En tal sentido, visto el estado y capacidad procesal de la representación judicial de la accionante en el presente caso, y que el asunto es disponible entre las partes y no se encuentra vulnerado el orden público, debe declararse como en efecto se declara, procedente la solicitud de homologación del desistimiento del presente recurso contencioso administrativo de anulación, ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana Ivonne Becerra, contra la Resolución N° CD-2178, de fecha 28 de octubre de 2002, emanada del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, por medio de la cual se resolvió declarar sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 14 de octubre de 2002, y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- PROCEDENTE la solicitud de homologación del desistimiento presentado en fecha 5 de agosto de 2003, por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 31.580, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ivonne Becerra, titular de la cédula de identidad N° 12.492.082, del recurso contencioso administrativo de anulación, contra la Resolución N° CD-2178, de fecha 28 de octubre de 2002, emanada del CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, por medio de la cual se resolvió declarar sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 14 de octubre de 2002.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/rct
Exp. N° 02-2395
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