REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _______de _______________de 2003
193° y 144°
I
Mediante sentencia N° 2003-32 de fecha 16 de enero de 2003, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Enrique Rafael Fermín Malavé, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.574, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL ARAQUE, cédula de identidad N° 5.645.259, contra la Providencia Administrativa N° 0113 de fecha 7 de marzo de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la sociedad mercantil INDUSTRIAS DOKER, S.A., contra el precitado recurrente. Asimismo, se ordenó en el dispositivo de dicho fallo remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de proseguir con la tramitación del juicio de nulidad.
Por auto de fecha 21 del mismo mes y año se ordenó la notificación del ciudadano Miguel Ángel Araque y del Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose para ello al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por diligencia suscrita el día 5 de febrero de 2003, el ciudadano Miguel Ángel Araque se dio por notificado de la anterior decisión y solicitó la notificación de la empresa INDUSTRIAS DOCKER S.A.
Posteriormente, las resultas de la referida comisión fueron remitidas a esta Corte por el precitado Juzgado Laboral mediante Oficio N° 346503 de fecha 12 de marzo de 2003 y consignados al expediente el día 14 de marzo de 2003.
Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2003, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de dar continuación al proceso.
El Juzgado de Sustanciación, por auto de fecha 26 de marzo de 2003, declaró no tener más actuaciones que practicar en la presente causa y ordenó devolver el expediente a la Corte.
El día 27 del mismo mes y año se recibió el expediente ante esta Corte.
El 1° de abril de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se ratificó como ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, fijándose el quinto (5°) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación.
Por auto del 10 de abril de 2003, comenzó la relación del juicio y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 29 de abril de 2003, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que las partes no presentaron sus respectivos escritos.
En fecha 18 de junio de 2003 terminó la relación del juicio. En esa misma oportunidad, se dijo “Vistos”.
II
Siendo la oportunidad procesal de dictar sentencia, correspondería a esta Corte decidir sobre la procedencia del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Enrique Rafael Fermín Malavé, apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Araque, contra la Providencia Administrativa N° 0113 de fecha 7 de marzo de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despidos incoada por la sociedad mercantil Industrias Doker, S.A., contra el precitado ciudadano, sin embargo, estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
De la relación procesal que antecede, se advierte que en el presente caso, esta Corte omitió la notificación de la sociedad mercantil INDUSTRIAS DOCKER S.A., de la sentencia dictada el 16 de enero de 2003, en razón de lo cual debe determinarse la trascendencia de esa omisión para la validez de los actos procesales subsiguientes.
En tal sentido, consta al folio 140 del expediente, la diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Ángel Araque, asistido por abogado, en la cual se da por notificado de la aludida sentencia de fecha 16 de enero de 2003, y solicita que se practique la notificación de la empresa INDUSTRIAS DOKER S.A.
Sin embargo, sólo consta en autos, folios 145 al 151, sendas boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Miguel Ángel Araque, trabajador recurrente, y del Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy, autoridad administrativa que dictó la Providencia Administrativa recurrida, obviándose la notificación de la sociedad mercantil mencionada, quien fue la parte que instó ante el órgano administrativo del Trabajo el procedimiento de calificación de despido a que hace referencia el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ello así, estima esta Corte que la anotada omisión colocó a la parte opositora al recurso de nulidad en una situación de indefensión y desigualdad frente al recurrente, privándola de la posibilidad de replicar los argumentos que ha mantenido el recurrente en el marco del presente juicio de nulidad, lo cual como se ha dejado sentado precedentemente, constituye un menoscabo de sus derechos a la defensa y al debido proceso, tutelado tanto por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual es menester proveer lo necesario para el restablecimiento de la situación jurídica que se ha infringido, en atención al principio de igualdad procesal previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios de nulidad por remisión del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
A tal fin, considerando además que dicho restablecimiento debe producirse, sin ocasionar ningún perjuicio a las otras partes intervinientes en el proceso, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como también a la garantía de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, consagrada en el artículo 26 de nuestro Texto Constitucional, esta Corte estima procedente de conformidad con el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, declarar la nulidad de los actos procesales realizados a partir del inicio de la relación de la causa prevista en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, verificado por auto de fecha 10 de abril de 2003, según consta al folio 157 de la pieza principal del expediente. Así se declara.
Como consecuencia de la nulidad declarada, se repone la causa al estado de que se inicie la relación de la causa de conformidad con el artículo 94 eiusdem, una vez que se realice la notificación personal de la sociedad mercantil INDUSTRIAS DOCKER S.A. de la sentencia N° 2003-32 dictada por esta Corte el 16 de enero de 2003, pertimiéndose así a la mencionada persona jurídica, ejercer cabalmente su derecho a la defensa mediante la exposición de los argumentos que estime pertinentes para justificar el reconocimiento de sus derechos en el acto de informes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidente,
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
Los Magistrados,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. N° 02-2565
AMRC/01/02.-