REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas,___________ de_____________ de 2003
Años 193° y 144°
I
El 15 de julio de 2002 la ciudadana ENIDA PURITA ORTIZ HOYOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 14.614.191, asistida por el abogado ROBERTO ARGENIS ESPINOZA PERALTA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.049, interpuso ante esta Corte pretensión de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la decisión dictada por el Director de la ESCUELA DE FORMACIÓN DE OFICIALES Y AGENTES DE POLICÍA DE VENEZUELA (REGIÓN CENTRAL Y DE LOS LLANOS) regulada por la Dirección de Coordinación Policial del Despacho del Vice Ministro de Seguridad Ciudadana del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, en fecha 11 de julio de 2002, mediante la cual se le notificó que “había sido expulsada por encontrase incursa en un procedimiento disciplinario”.
El mismo día se dio cuenta a la Corte y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines del pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional y sobre la solicitud de la medida cautelar innominada.
Por auto de fecha 18 de julio de 2002, esta Corte, le solicitó al Director de la Escuela de Formación de Oficiales y Agentes de Policía de la Región Central y de Los Llanos remitir, ante otros recaudos, información sobre el expediente académico de la accionante y copia del acto mediante el cual fue expulsada de la Institución, de conformidad con el articulo 26 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El 23 de julio de 2002 fue recibido por esta Corte el Oficio N° 000484 de la misma fecha, emanado de la Dirección de Coordinación Policial, Escuela de Policía de la Región Central y de los Llanos, anexo al cual la mencionada Dirección dio cumplimiento a lo solicitado en el auto de esta Corte de fecha 18 de julio de ese mismo año.
En fecha 14 de agosto de 2002, esta Corte se declaró competente para conocer la pretensión de amparo constitucional interpuesta y la admitió, en razón de lo cual ordenó notificar a la ciudadana Enida Purita Ortiz Hoyos, como parte presuntamente agraviada, al ciudadano ELISAUL MONTIEL APONTE, en su condición de Director del Instituto de Formación de Oficiales y Agentes de Policía de la Región Central y de Los Llanos, como presuntamente agraviante, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, a fin de que comparecieran ante esta Corte para conocer el día y la hora en que tendría lugar el Acto de Exposición Oral de las Partes.
Por auto del 13 de septiembre de 2002, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el Acto de Exposición Oral de las Partes.
El 17 de septiembre de 2002, tuvo lugar el Acto de Exposición Oral de las Partes con la comparecencia de la parte presuntamente agraviada y la representación del Ministerio Público, dejándose constancia en el Acta levantada en dicho acto de la falta de comparecencia de la parte presuntamente agraviante y la Defensoria del Pueblo.
Mediante decisión de fecha 08 de octubre de 2002, esta Órgano Jurisdiccional declaró con lugar la pretensión de amparo interpuesta y ordeno al Director del Instituto, Coronel de la Guardia Nacional Elisaul Montiel Aponte, disponer la creación de una Comisión Especial de Evaluación, para que presentarán un informe acerca de la situación académica de la accionante y se procediera en atención a los resultados obtenidos a otorgársele el respectivo título o constancia oficial o en su defecto establecer el tiempo de cumplimiento de los requisitos faltantes para lograr la indicada constancia de culminación y de aprobación del cuerpo de Formación de Agentes Policiales N° 43.
El 11 de octubre de 2002 se libraron las boleta de notificación dirigida al ciudadano Danny de Jesús Aguaje, en su condición de Director de la Dirección General de Coordinación Policial.
Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2002, el Director de la Escuela de Policía de la Región Central y de los Llanos, informó a esta Corte que había designado los dos peritos correspondientes para integrar la “Comisión Evaluadora” ordenada.
Juramentadas las nuevas autoridades en fecha 11 de marzo de 2003, esta Corte quedo constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera; Vicepresidenta, Magistrada Ana María Ruggeri Cova; Magistrados; Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y Perkins Rocha Contreras; ratificándose ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.
El 13 de marzo de 2003, el apoderado judicial de la accionante solicitó a esta Corte designara el tercero de los expertos que conformaría la “Comisión Evaluadora” para dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 14 de agosto de 2002.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2003 fueron designados los expertos que conformarían la “Comisión Evaluadora”, por la Escuela de Policía de la Región Central y de los Llanos el ciudadano William Aponte, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Ciudadano Terry Rojas Medina, y por esta Corte el ciudadano Nelson Chacón.
El día 11 de junio de 2003 fueron juramentados los expertos.
En fecha 10 de julio del año en curso fue consignado el Informe realizado por los expertos, mediante el cual estimaron que la accionante había cumplido con su carga académica dentro de la Institución y recomendaron la culminación de la “Pasantía Operativa en la Comandancia General del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Giraldot o en su defecto la Comandancia General del Estado Nueva Esparta.”
Por auto de esa misma fecha, se pasó el expediente a la Magistrada ponente a los fines de emitir pronunciamiento acerca del Informe y los recaudos presentados por los expertos designados para evaluar conformar la situación académica de la accionante.
II
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a emitir su pronunciamiento y, a tal efecto, observa:
Los expertos designados por esta Corte para integrar la “Comisión Evaluadora”, que estudiaron la situación académica de la accionante, consignaron en fecha 10 de junio de 2003 su respectivo“Informe” (folios 328 y 329), donde estimaron:
“La ciudadana Enida Purita Ortiz Hoyos, aprobó académicamente las materias del Curso de Formación de agentes de Policía N° 43, con la excepción de la pasantía operativa, la cual no realizó por haber sido expulsada por la Dirección de la Institución en base a un Consejo Disciplinario, para la fecha en que estaba pautada el inicio de las misma.
El promedio general de notas de esta ciudadana es de 83,25 puntos, de acuerdo a la escala de cero uno (1) al cien (100), equivalente a una expresión cualitativa de “BUENO”, es decir aprobado.
Por todo lo argumentado anteriormente se recomienda muy respetuosamente:
De acuerdo a lo analizado que se le permita a la ciudadana: Enida Purita Ortiz Hoyos, culminar la Pasantía Operativa en la Comandancia General del Instituto Autónomo de la Policía Administrativa del Municipio Girardot o en su defecto en la Comandancia General del Estado Nueva Esparta, siendo supervisada por los instructores que designe la Escuela y los Oficiales de Planta de la Comandancia mencionada, y luego de aprobar la misma se proceda a entregar el certificado que la acredita como “Agente de Policía”.(Subrayado de la Corte)
Ahora bien, de los recaudos consignados por los expertos que conformaban la “Comisión Evaluadora”, se evidencia que la situación académica de la accionante fue evaluada por los expertos; consignaron en autos la Constancia de Notas emanada de la Escuela de Policía Región Central y de los Llanos (folios 321 y 322), de donde se desprende que la accionante había aprobado las materias dispuestas en el “Curso de Formación de Agentes Policiales N° 43”, con la salvedad que le faltaba culminar las “pasantías operativas”; por lo que la “Comisión Evaluadora” recomendo en su “Informe” que le permitiera la realización de las mismas, pues la carga académica había sido cumplida.
Por lo antes expuesto, observa esta Corte, que se dio cumplimento al mandato señalado en la decisión de fecha 14 de agosto de 2002, donde se declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta y ordenó la realización de la evaluación previa de la accionante para otorgársele el respectivo título o constancia oficial o en su defecto, establecer el tiempo de cumplimiento de los requisitos faltantes para lograr la indicada constancia de culminación y de aprobación del Cuerpo de Formación de Agentes Policiales N° 43.
No obstante, visto que falta uno de los requisitos para que la accionante culmine sus estudios en la mencionada Escuela, la realización de las “pasantías operativas”, para obtener la indicada constancia de culminación y de aprobación del Cuerpo de Formación de Agentes Policiales N° 43, SE ORDENA al DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POLICÍA DE LA REGIÓN CENTRAL Y DE LOS LLANOS, disponga lo necesario para que la accionante realice en la brevedad posible las pasantías correspondientes, tal como fue indicado en el “Informe” presentado por la “Comisión Evaluadora” y una vez culminadas se proceda a otorgar el respectivo título o constancia oficial.
Una vez culminada la accionante con las “pasantías operativas” y otorgado el respectivo título o constancia oficial, deberá informarse a la Corte, de haber dado cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ _ ( _) días del mes de ___________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
Los Magistrados
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EMO/13
02-27970