CARACAS_________ DE ____________DE 2003
Años 193° Y 144°
I
El 6 de febrero de 2003, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 1967 de fecha 6 de diciembre de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CASTEJÓN, cédula de identidad N° 7.969.087, asistido por el abogado Rafael Escalona Agelvis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.536, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 12, de fecha 6 de mayo de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ZULIA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el CENTRO MÉDICO DE CABIMAS, S.A.
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante sentencia de fecha 6 de diciembre de 2002.
El 11 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de decidir acerca de la competencia para conocer del presente recurso.
Por sentencia de fecha 26 de febrero de 2003, esta Corte se declaró competente y admitió el presente recurso de nulidad.
Mediante diligencia de fecha 4 de junio de 2003, el abogado Luis Colmenares Venegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 5793, actuando como apoderado judicial del la empresa Centro Médico de Cabimas S.A., apeló la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y de la sentencia emitida por esta Corte en fecha 26 de febrero de 2003.
En fecha 19 de junio del mismo año, se dio cuenta a la Corte.
El 26 de junio de 2003, el ciudadano José Ramón Castejón, cédula de identidad N° 7.969.087, asistido por el abogado Rafael Escalona Agelvis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.536, presentó escrito señalando que lo que pretendía el apoderado judicial de la empresa recurrente, era iniciar una incidencia procesal con el fin de retardar el proceso.
Posteriormente, en fecha 17 de julio de 2003, el abogado Edgar Arteaga Chirinos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.369, actuando como apoderado judicial de la empresa Centro Médico de Cabimas S.A., presentó diligencia, mediante la cual solicitó a esta Corte dejar sin efecto el escrito presentado por su representada, en fecha 4 de junio de 2003, consignado a través del abogado Luis Colmenares Venegas y, en consecuencia, se ordene la continuación de la causa.
II
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 17 de julio de 2003, el abogado Edgar Arteaga Chirinos, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 52.369, presentó diligencia, mediante la cual solicitó dejar sin efecto lo solicitado en el escrito de fecha 4 de junio de 2003, por el abogado Luis Colmenares Venegas, actuando en su carácter de apoderado judicial del recurrente.
Así las cosas, esta Corte observa que al folio cuatrocientos doce (412) del presente expediente, cursa poder especial notariado, otorgado por el ciudadano Darío De Jesús Suárez Ocando, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Centro Médico de Cabimas S.A., el cual faculta al abogado Edgar Arteaga Chirinos, entre otras cosas para “(… intentar y contestar demandas; cumplir con todos los actos del proceso; darse por citados, notificados y emplazados para todos los actos del proceso; convenir, desistir, transigir,- Y ejercer los Recursos Ordinarios y Extraordinarios a que haya lugar… )”
Una vez constatado que el prenombrado abogado está facultado para actuar en cualquier etapa del proceso, en representación del Centro Médico de Cabimas S.A., y visto que manifestó la intención de su representada, de dejar sin efecto la solicitud de fecha 4 de julio de 2003 y, que se continuara el proceso, esta Corte acuerda lo solicitado por el apoderado judicial del Centro Médico de Cabimas S.A. y, en consecuencia, ordena pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente
Los Magistrados,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp.03-0410.-
AMRC/lefa.
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